<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145</id><updated>2011-09-10T21:18:12.860-07:00</updated><category term='Esterilizaciones quirúrgicas concepto juridico'/><category term='Comienzo de la existencia de la persona - Conclusiones XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil'/><category term='El Aborto una decision Mortifera sobre el cuerpo de otro'/><category term='El maravilloso don de la vida'/><category term='El Aborto constituye un verdadero crimen'/><category term='El Aborto no puede ser una opción terapéutica'/><category term='¿Que es Salud Reproductiva?'/><category term='Mujeres que abortaron consumen alcohol y drogas para superar trauma'/><category term='Perspectiva de &quot;genero&quot; desconoce que el sexo es parte integrante de la personalidad'/><category term='El Aborto puede causar problemas mentales'/><category term='El Feto anencefálico es Persona Humana'/><category term='Eutanasia'/><category term='Abogados argentinos destacan respeto a la vida desde la concepción en Código Penal'/><category term='Ningun derecho asiste matar un persona'/><category term='Calidad jurídica de los embriones congelados'/><category term='La Eutanasia en Holanda tambien para niños'/><category term='El Gobierno kirchnerista y la manipulación de la información para despenalizar el aborto'/><category term='La Regulación Mestrual'/><category term='La fecundacion In vitro y transferencia embrionaria como técnicas de reproducción asistida atentan contra el derecho a la vida de seres humanos'/><category term='La Adopción Prenatal'/><category term='Implicaciones del Estudio genético y del consentimiento informado'/><category term='Aborto: que dice el cristianismo'/><category term='El Consentimiento Informado en la Práctica Médica'/><category term='Aborto: La perversa teoría del fin bueno'/><title type='text'>Derechos Personalísimos</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Juridica Argentina</name><uri>http://www.blogger.com/profile/13463577972564380754</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='http://2.bp.blogspot.com/-CO968LKrKak/TdEwSFi2T_I/AAAAAAAAAAM/diiXlL7p5AE/s220/justicia.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>25</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-8693985542094396779</id><published>2009-10-25T08:09:00.000-07:00</published><updated>2009-10-25T08:09:00.546-07:00</updated><title type='text'>Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner</title><content type='html'>&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;Ciudadanos en Democracia&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s1600-h/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 400px; FLOAT: left; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391724205825974418" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s400/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;Pedido de juicio político a Cristina Fernández de Kirchner por el Dr. Carlos E. Quirós&lt;br /&gt;(el adjunto en la parte inferior de esta página contiene el texto con el pedido de juicio político aludido)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 6 de julio, el abogado Carlos E. Quirós fue hasta el Congreso y, ante la sorpresa de los empleados, presentó en la mesa de entrada un pedido de juicio político contra la presidente Cristina Fernández de Kirchner por considerarla la máxima responsable de la manipulación de las cifras sobre las víctimas mortales por Gripe A y de actuar con negligencia en las medidas de prevención que tomó. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;En su presentación, solicitó que la Cámara Baja citara a la ex ministra Graciela Ocaña a declarar. "Ha habido rumores que dicen que alertó a la Presidenta que había que suspender actos y las elecciones, tomar medidas extremas; si no se tomaron los resguardos, hubo una negligencia criminal que ocasionó muertos" detalló. &lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;"Acá alguien tiene la responsabilidad política", dijo y agregó que detrás de todo anida una "intencionalidad política" que llevó al "vaciamiento de datos, a no haber suspendido elecciones y a no cumplir con protocolos correspondientes".&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/COLA%20CON%20BARBIJO.jpg?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El letrado dijo que su solicitud nació como una forma de canalizar su "indignación ciudadana", y que confía en el "&lt;a href="http://www.facebook.com/home.php#/group.php?gid=98817867331&amp;amp;ref=ts"&gt;poder de las redes sociales&lt;/a&gt;" para instalar su denuncia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.perfil.com/contenidos/2009/07/06/noticia_0022.html"&gt;&lt;strong&gt;Nota en Perfil&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;strong&gt;&lt;a href="http://www.criticadigital.com.ar/index.php?secc=nota&amp;amp;nid=26133"&gt;Nota en Critica Digital&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El vocal de la Comisión de Juicio Político, Luciano Fabris, consideró que cuando ingresen los diputados electos podría abrirse un margen para ese tipo de propuestas.&lt;br /&gt;Algunos dirán: “ Pero…el juicio? Solo por la gripe? "... recordemos que cierto mafioso de Chicago, EE.UU., luego de múltiples crímenes, resultó condenado y terminó su carrera por un delito fiscal.&lt;br /&gt;En la planilla que estamos difundiendo para firmar, avalamos la presentación del Dr. Quirós referida a mal desempeño de las funciones de la Presidente de la Nación&lt;br /&gt;Cristina Fernández de Kirchner&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;JUICIO_POLÍTICO - PRESENTACIÓN DE QUIRÓS&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:180%;"&gt;*** ¡PLANILLA PARA IMPRIMIR Y HACER FIRMAR! ***&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLA.gif?attredirects=0" imageanchor="1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s1600-h/firma%25201.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 0px 10px 10px; WIDTH: 400px; FLOAT: right; HEIGHT: 119px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5391725315315277602" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNBm5HZHyI/AAAAAAAAACY/1658apnREw8/s400/firma%25201.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;(&lt;a dir="ltr" href="http://www.blogger.com/site/ciudadanosendemocracia/pedido-de-juicio-politico-a-cristina-fernandez-de-kirchner-por-el-dr-carlos-e-quiros/JUICIO_POL%C3%8DTICO-PRESENTACI%C3%93NDEQUIR%C3%93S.doc?attredirects=0"&gt;descargar el archivo adjunto desde aqui o de la parte inferior de esta entrada&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juntemos Firmas , CADA UNO DE NOSOTROS, la mayor cantidad posible!!!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¡ LAS FIRMAS DE PUÑO Y LETRA EN PAPEL SON LO ÚNICO VÁLIDO LEGALMENTE PARA ESTE PROPÓSITO !&lt;br /&gt;¡ EL VOTO ON-LINE NO LO ES !&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Que lleguen desde todos los rincones de Argentina! a:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 7&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal nº 5 Parque Centenario (1405)&lt;br /&gt;C.A.B.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Casilla de Correo Nro. 9&lt;br /&gt;CORREO ARGENTINO&lt;br /&gt;Sucursal san isidro (1642)&lt;br /&gt;Pcia. de Buenos Aires &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Solicitamos una dirección de correo electrónico a quien envíe planillas (adjuntando un papel en el interior del sobre) con el fin de informarle que han sido recibidas &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;MENDOZA: planillas en Café Les Clowns - Galería Independencia (sugerimos seguir la iniciativa de los hermanos mendocinos de publicar al menos uno de los sitios de firmas) &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;Hay tiempo hasta mediados de NOVIEMBRE&lt;br /&gt;¡ MUCHAS GRACIAS !&lt;br /&gt;***** ¡ Vamos que juntos y unidos PODEMOS ! *****&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nos comenta una ciudadana: “Despotrico tanto que en la cola del súper me puse a hablar con una señora del tema y se anotó,&lt;br /&gt;así que le tomé la dirección y el teléfono para que me ayude a recaudar firmas... todo suma" -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra: “Hoy fui a hacer un trámite al banco, había mucha gente en la sala de espera, y dos señoras de unos 82 años hablaban fuerte, y por eso me enteré que estaban enojadísimas con este desgobierno. Decían que no entendían por qué la gente está tan quieta.... Bueno, me dije: “ésta es la mía”, me acerqué y les comenté sobre nuestro trabajo, encantadísimas me dieron dirección y teléfono para que de alguna manera les acerque la/s planilla/s para hacerlas firmar entre su familiares y allegados. Cuando llegue el momento las iré a retirar” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: “Una de las amigas de una de mis amigas más chicas ha impreso las planillas&lt;br /&gt;y las tiene en su veterinaria... el que entra firma” -----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y otra: "Tengo un cyber. A quien le hago firmar se lleva una hoja para ayudar... y ME LA PIDEN, lo que es importante"&lt;br /&gt;-----------&gt; ÉSA ES LA ACTITUD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;a dir="ltr" href="http://sites.google.com/site/ciudadanosendemocracia/formulario-para-imprimir/PLANILLADESOLICITUDDEJUICIOPOL%C3%8DTICOALAPRESIDENTEDELANACI%C3%93NCRISTINAFERNANDEZDEKIRCHNER.doc?attredirects=0"&gt;PLANILLA DE SOLICITUD DE JUICIO POLÍTICO A LA PRESIDENTE DE LA NACIÓN CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-8693985542094396779?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/8693985542094396779'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/8693985542094396779'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2009/10/pedido-de-juicio-politico-para-cristina.html' title='Pedido de Juicio Político para Cristina Kirchner'/><author><name>Nadie</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/Ss1zUPkI5aI/AAAAAAAAAAY/WkEOH2oM6R4/S220/nadie2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__OfeuOFpxRw/StNAmT8h4JI/AAAAAAAAACQ/qYHb-NHb9No/s72-c/COLA%2520CON%2520BARBIJO.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-3171422252901634008</id><published>2008-08-17T19:23:00.001-07:00</published><updated>2009-03-19T07:21:27.669-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Adopción Prenatal'/><title type='text'>La Adopción Prenatal</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;PONENCIA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADOPCION PRENATAL, de embriones crioconservados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTOR: Maria Elisa Petrelli de Aliano&lt;br /&gt;Abogada (Universidad del Salvador)&lt;br /&gt;Licenciada en Derecho Canónico (Universidad de Salamanca)&lt;br /&gt;Docente: Derecho Civil I y Derecho Civil V. Facultad de Derecho, Santa María de los Buenos Aires, UCA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COMISION 1: “Comienzo de la existencia de la persona”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSION:La posibilidad de crioconservar embriones genera la abundancia de los mismos y por ende, muchos investigadores proponen su eliminación o utilización para investigación. Ello, es un crimen y no puede justificarse por ningún criterio moral o legal, pero la realidad nos muestra la existencia de miles de embriones crioconservados que no tendrán un futuro. Postulamos conforme la investigación realizada, que no se inseminen más embriones que aquellos necesarios para la fecundación inmediata, y como medio temporario se acepte el instituto de la adopción prenatal para aquellos embriones crioconservados existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADOPCION PRENATAL, de embriones crioconservados&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992658"&gt;INTRODUCCIÓN&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las técnicas de fecundación asistida han sido uno de los descubrimientos científicos más importantes que brindó el siglo XX, el hombre pudo dominar la posibilidad de crear vida, a su vez, se conoce “personalmente” al embrión, se lo tiene allí, a la mano, en una placa de laboratorio, se logró conocer la imagen del feto, sus movimientos, se pudo intervenir quirúgicamente dentro de la placenta. Todo ello, llevó a un mayor respeto de su realidad y de su vida, pero paradójicamente se fueron dando una serie de acontecimientos sociales que predisponen a un menor aprecio teórico práctico del embrión y del feto, como ser:&lt;br /&gt;a- Nuevo enfoque del hijo: existe un pensamiento cada vez más arraigado en la sociedad que la mujer tiene “derecho al hijo”, sin importar los “derechos del hijo”&lt;br /&gt;Exaltación del bienestar: “Existe un culto de lo placentero como dogma incuestionable de satisfacción inmediata del deseo. Hoy la privación de algunas satisfacciones, los problemas, las limitaciones ante la apreciación de una nueva vida, son peor aceptadas por al sensibilidad más educada en el valor de lo agradable”( Javier Elizari, Condicionamientos sociales de la vida humana antes de nacer. Moralia, vol XIII, 1991-2-3, 196)&lt;br /&gt;b- Secularización: También influye la pérdida del sentido de Dios en la consideración de la vida prenatal&lt;br /&gt;c- Rechazo social a la deficiencia: Ahora al tener al embrión en el laboratorio no sólo lo estudian sino que se lo investiga. Utilizaron los embriones sobrantes y los inservibles para inseminación artificial como “células madres” para trasplantes o curar enfermedades como el Parkinson y Alzheimer. Dado este “noble” propósito unido a una cultura donde se exalta el bienestar, la autonomía, la salud se considera correcta la eliminación de estos embriones o su utilización experimental.&lt;br /&gt;Todos estos condicionamientos generaron una objetualización del embrión y del feto, olvidándose su estatuto antropológico, surgiendo la contradicción de conocer más al embrión y a su vez respetarlo menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Miles De embriones humanos concebidos in vitro y conservados desde hace años a 196 grados bajo cero en los laboratorios británicos se acercan a su fecha limite de guarda y, si no encuentran "padres", serán irremisiblemente destruidos.. El parlamento británico ordenó destruirlos al cabo de 5 años, a menos que, los padres pidan su conservación por otro periodo quincenal, su entrega a la investigación medica o su cesión a otra pareja que los "adopte"". En Gran Bretaña existían en 1996, 52.000 embriones congelados y "la fecha fatídica se acercaba para 3000 de ellos. Su ejecución, se realiza arrojándolos en alcohol" (La Nación 3-2-96 pag 2).&lt;br /&gt;Así, las prácticas de fecundación artificial, ya generan un mal no resuelto: la sobreabundacia de embriones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-INICIO DE LA VIDA HUMANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, recepta el concepto que la vida comienza desde la concepción, y que el embrión humano es persona al otorgar en el art 75 inc 22 jerarquía constitucional a los siguientes tratados:&lt;br /&gt;Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica): “Toda persona tiene derecho a que se respeto su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción” (art 4)&lt;br /&gt;Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos “El derecho a la vida es inherente a la persona humana”, impidiendo además la aplicación de la pena de muerte a las mujeres “en estado de gravidez” (art 6 inc 1 y 5)&lt;br /&gt;Convención para los derechos del Niño: “ Los derechos universales a la vida, a la integridad física y moral, al reconocimiento de la dignidad de las personas, a la tutela juridica y a la igualdad, quedan así incluídos en su aplicación del ámbito del ser humano en los inicios de la existencia” (Asamblea General de las Naciones Unidas noviembre 1989)&lt;br /&gt;El Código Civil en los art 63, 70 y 264 establece que la tutela de las personas comienza desde la concepción en el seno materno. El art.51 de dicho cuerpo legal considera persona de existencia visible a todo ente que presente signos característicos de humanidad. Dado que en el embrión humano existen los códigos genéticos que determinarán su individualidad no cabe duda que posee los requisitos del art 51 del CC.&lt;br /&gt;La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala I el 3 de diciembre de 1999 en la causa RABINOVICH Ricardo s- amparo” brindó el siguiente fallo sobre el tema de eliminación de embriones. “ En nuestro ordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o fuera de él; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica” Es importante a nuestro estudio que el fallo defiende el valor vida en sí mismo, independientemente del de persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La crioconservación de embriones genera la eliminación de los mismos, que es un crimen y no puede justificarse por ningún criterio moral, pero la realidad nos muestra la existencia de miles de embriones crioconservados que no tendrán un futuro. Postulamos conforme la investigación realizada, que es conveniente que no se inseminen más embriones que aquellos necesarios para la fecundación inmediata, y como medio temporario se acepte el instituto de la adopción prenatal para aquellos embriones crioconsevados existentes.&lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992672"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc530909782"&gt;Capitulo II Legislación extranjera&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El respeto más absoluto hacia el embrión preimplantado está recogido, como condición irrenunciable, en sus legislaciones sobre reproducción asistida en Alemania como Austria cuyas legislaciones que impiden la producción de embriones sobrantes, y por lo tanto desaparece el dilema ético de los embriones congelados y su destino ulterior. En planos convergentes de esta preocupación se mueven también las legislaciones de Suiza y Noruega.&lt;br /&gt;La ley alemana, una de las más rigurosas y coherentes en la tutela del embrión, prohíbe la extracción de más ovocitos de los necesarios, así como la fecundación de más de tres de ellos cada vez. Los ovocitos fecundados deben ser transferidos a la madre genética a fin de evitar el superplus de embriones mientras la crio-conservación de embriones sólo se admite cuando es absolutamente necesario diferir la transferencia a la madre.&lt;br /&gt;Le ley belga establece un sistema de donación de embriones que se produce cuando los padres genéticos no asuman la paternidad del futuro niño, el mismo es donado a unos padres receptores, que aceptan plena responsabilidad por la vida del niño por nacer. Los donantes deben renunciar a todo derecho o reclamo respecto del niño. Pero sabiamente, la ley, deja a salvo los derechos del niño de efectuar posteriores reclamos a los donantes.&lt;br /&gt;En España la ley 35 del año 1988 y el posterior real decreto Nº 413 del año 1996 regula la materia de la reproduccion asistida. La legislacion permite practicas la inseminación homóloga o heteróloga y la crioconservación de embriones sobrantes, por un plazo máximo de 5 años. Pasado dicho lapso los embriones pueden ser donados a otra pareja o utilizados para investigación, previa conformidad de los padres biológicos. Los padres receptores pueden ser matrimonios, parejas o mujeres solteras.&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992674"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc530909784"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En Colombia el Decreto 0003 de 1982, reglamenta a nivel de legislación nacional, la Inseminación Artificial. En su párrafo primero, dispuso: “La distribución del semen humano, para fines de inseminación artificial, solo podrá hacerse con sujeción a las normas legales de carácter especial que se dicten sobre la materia”, pero también es cierto que esta reglamentación tan necesaria no se ha hecho.&lt;br /&gt;Otro país latinoamericano que reguló esta temática fue Costa Rica que en el decreto Nº 24029-S del 3 de febrero de 1995, (publicado en La Gaceta Nº 45 del 3 de marzo de 1995) determina en el artículo 10º que: “ Todos los óvulos fertilizados en un ciclo de tratamiento, deberán ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente, quedando absolutamente prohibido desechar o eliminar embriones, o preservarlos para transferencia en ciclos subsecuentes de la misma paciente o de otras pacientes”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992675"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc530909785"&gt;Capitulo III- Adaptación de la adopción prenatal a la legislación nacional&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- &lt;a name="_Toc530992676"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc530909786"&gt;I&lt;/a&gt;ntroducción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La maternidad se determina por el parto”. Este principio receptado en nuestro código civil, actualmente puede convertirse en una quimera o elemento de engaño, porque muchos hijos nacidos de prácticas de inseminación artificial no son genéticamente hijos de la parturienta.&lt;br /&gt;En principio, si se prohibieran las IA heterologas esta especie de inseminación artificial no se brinda solución alguna a los embriones sobrantes existentes en la actualidad. Tras la investigación efectuada puedo postular que el medio más apto- actualmente- para permitir a ese ser humano desarrollarse en una familia es implementar el instituto de la adopción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530909787"&gt;2-¿Por qué el instituto de la adopción?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto de una ley de adopción es llenar una necesidad social al crear un vínculo sustitutivo de la filiación natural, a efectos de dar padres a los menores que se encuentran en riesgo.&lt;br /&gt;En la adopción se dan los presupuestos biológicos (diversidad de edad entre adoptante y adoptado), psicológico (el menor se desarrollara en una familia de la que carece) y juridiccional (interviene el Juez para otorgar la filiación).&lt;br /&gt;El efecto de la adopción plena es sustituir la filiación natural cortando los lazos del adoptado con sus padres geneticos, cesando los efectos jurídicos que emergían de la patria potestad y los lazos familiares, adquiriendo el adoptado todos los derechos y obligaciones como si fuera un hijo matrimonial. A su vez crea un impedimento matrimonial&lt;br /&gt;Como podemos observar el objeto y los elementos determinantes y el efecto de este instituto son aplicables al supuesto de los embriones expósitos.&lt;br /&gt;La forma procesal también es similar: primero una renuncia a la patria potestad, y determinar el estado de adoptabilidad del menor, segundo la búsqueda de padres idóneos, tercero el proceso de guarda (que podría ser en el plazo de embarazo) y la sentencia de adopción&lt;br /&gt;Es importante el antecedente de impedimento matrimonial, que en el caso de la adopción prenatal deberá ampliarse a los padres genéticos. Esta es otra de las ventajas de aplicar el instituto de la adopción a estos casos, porque sucederá en el futuro, que de desconocerse el origen genético se producirán uniones entre padres e hijos. Esto también demuestra que la adopción “blanquea” la situación que actualmente queda oculta tras el Código Civil que establece “el parto determina la maternidad”.&lt;br /&gt;Y no impide al hijo la acción de conocimiento de su realidad biológica, elemento que se vería obstaculizado de aceptar como presuncion legal que el parto determina la maternidad y no se legislara más nada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además no puede el hijo adoptivo reclamar alimentos a los padres geneticos, elemento que es fundamental en estos supuestos de donantes de embriones. En los proyectos de ley que no contemplaban la adopción fue necesario incluir la improcedencia de una accion alimentaria, con la filiación por adopción no es necesaria esta prohibición.&lt;br /&gt;El art 327 del Código Civil impide, una vez acordada la adopción plena, el reconocimiento por sus padres biológicos y el ejercicio de las acciones de filiación por parte del adoptado.&lt;br /&gt;Todas estas ventajas demuestran que de aplicar el instituto de la adopción se protegerá al embrión porque lo representa el Defensor de Menores y está bajo la custodia de un Juez que debe velar por su vida, evitaran futuras acciones judiciales por paternidad, se permite un vínculo cierto de filiación legal que impide el ocultamiento del orígen para el supuesto de desear el hijo conocer su identidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Por que no un contrato de donación?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como hemos visto las leyes extranjeras sobre IA hablan de donación de embriones, y no de adopcion, lo cual nos lleva a analizar si el instituto de la donación puede aplicarse en estos supuestos-&lt;br /&gt;El Concepto de donación brindado por el art 1789 del Código Civil dice: “Habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiere de su libre voluntad gratuitamente a otra, la propiedad de una cosa”.&lt;br /&gt;“Cosa” en el aspecto juridico es todo objeto material susceptible de tener un valor (art 2.311 CC), de apreciación económica.&lt;br /&gt;“Propiedad” implica el dominio absoluto sobre una cosa.&lt;br /&gt;Siguiendo con este concepto economisista de la donación, el art 1799 establece que sólo las cosas que pueden ser vendidas pueden ser donadas.&lt;br /&gt;Como surge de la letra misma del Concepto legal de donación no concuerda con la “entrega de embriones”, porque al ser personas no son cosas, no son susceptibles de valor económico, no pueden ser vendidos y menos tener los padres el dominio sobre ellos. Los padres tendrán la patria potestad de esos embriones que no se asemeja a un dominio sino a un conjunto de deberes y derechos, más de deberes que derechos.&lt;br /&gt;Otro problema que no resuelve la donación es la entrega misma de los embriones porque:&lt;br /&gt;a- No puede donarse a alguien indeterminado (como serian los futuros padres que figuran en un registro de postulantes)&lt;br /&gt;b- El art 1792 establece que sólo tiene efectos legales cuando es aceptada por el donatario, lo cual deja sin defensa a esos embriones crioconservados que aún no fueron aceptados&lt;br /&gt;c- Cuando los padres han fallecido, o no contestan a la intimación de firmar una donacion, no puede el Juez determinar una donacion porque no es una cosa de su propiedad, podrá ordenar alguna medida tendiente a preservar su materialidad pero nunca donarlos Entonces esos embriones expósitos quedan sin defensa.&lt;br /&gt;d- Tampoco pueden los padres genéticos firmar un contrato que en caso de fallecimiento donarán esos embriones porque es contrario al art.1790.&lt;br /&gt;e- Al ser cosa pueden contratar los particulares entre sí, por ende, no contará con la protección del Estado, de un representante legal, de una Asesor de Menores o de un Juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992677"&gt;&lt;/a&gt;&lt;a name="_Toc530909788"&gt;4-ELEMENTOS QUE DEBERÍA CONTENER UNA FUTURA LEGISLACIÓN SOBRE ADOPCION PRENATAL&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a name="_Toc530992678"&gt;Definir al embrión y su estatuto jurídico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· Prohibir la fecundación de embriones en numero mayor al que se implantará y la crioconservacion de embriones&lt;br /&gt;· Limitar el numero de óvulos a fecundar.&lt;br /&gt;· El art. 317 inc. A del Código Civil, conforme ley 24.779, dispone como requisito para otorgar la guarda la citación a los progenitores del menor, a fin de prestar su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. Los embriones crioconservados al ser seres humanos desde la concepción se le aplican las normas de la patria potestad, por ello, será necesario intimar a los padres a aceptar su implantación en un plazo perentorio, pero en caso de negativa o fallecimiento de ambos o uno de ellos, o divorcio deben judicialmente declarar al embrión en estado de adoptabilidad y autorizar su donación a otro matrimonio.&lt;br /&gt;· Debe el matrimonio adoptante ser previa y formalmente informado de los riesgos, las consideraciones éticas y jurídicas del caso.&lt;br /&gt;· La única posibilidad será la adopción plena porque se asegura así la imposibilidad de acciones de filiación y de reconocimiento de hijo y por ende, de patria potestad y alimentos&lt;br /&gt;· La entrega del embrión será totalmente gratuita, no podrá ser sujeto a ningún tipo de comercio.&lt;br /&gt;· Un tema que parece menor pero será necesario legislarlo es determinar quien abonará el costo de la intervención de IA en la adoptante. Puede ser el mismo matrimonio o el Estado en defensa de la vida prenatal asumir su costo o ordenar a las clínicas que efectúen la intervención gratuitamente.&lt;br /&gt;· Respecto al aspecto procesal puede utilizarse el mismo procedimiento de la adopción de menores, salvo que el período de guarda puede cumplirse durante el tiempo de embarazo&lt;br /&gt;·&lt;br /&gt;BENEFICIARIOS&lt;br /&gt;En primer lugar determinan los requisitos de los adoptantes. Debe ser un matrimonio que padezca infertilidad o esterilidad comprobada.&lt;br /&gt;Considero que no es apropiado en este supuesto que fueran personas solas los adoptantes porque el niño tiene derecho a desarrollarse con un padre y una madre conocidos, además todas la técnica de fecundación artificial requieren la seguridad de desarrollarse en el seno de una pareja para poder asimilar más la union carnal. Se evita así el riesgo que parejas homosexuales utilicen este sistema para alcanzar el deseo de procrear, lo cual implicaría un daño psíquico serio al futuro hijo.&lt;br /&gt;También será importante que sean los padres ofrecidos un matrimonio, por las características de estabilidad que este instituto brinda. Y además porque sólo en este caso resultaría eficaz y coherente la prohibición de reclamar el estado de hijo del padre biológico, que puede darse en una adopción unipersonal&lt;br /&gt;Será necesaria la creación de un registro de futuros adoptantes prenatales. En dicha dependencia debe brindarse información al matrimonio sobre los riesgos, las consideraciones éticas y jurídicas del caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REQUISITOS DEL ADOPTADO&lt;br /&gt;Que los padres genéticos hubieran renunciado a su implantación. Es conveniente que esta renuncia sea en el ambito judicial, porque de realizarse en la clinica podrían existir los siguientes inconvenientes:&lt;br /&gt;· No explicar claramente el significado de la renuncia&lt;br /&gt;· Ofrecer un estipendio por esa renuncia.&lt;br /&gt;· Producirse futuros planteos de nulidad por vicios del consentimiento, como ser error, dolo, intimidación&lt;br /&gt;· La renuncia a la patria potestad por escritura publica en nuestro país tuvo resultados nefastos. Lo cual, nos permite concluir que no puede utilizarse este procedimiento&lt;br /&gt;Que los embriones se encuentren huérfanos de padre y madre. Si falleció uno de los progenitores podrá el otro brindar su autorización&lt;br /&gt;Que hubieran sido abandonados en el Centro de Fertilización&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más allá de los aspectos jurídicos positivistas analizados que demuestran la incorcondancia del contrato de donación para ser aplicados a la entrega de embriones crioconservados, hay un tema de derecho natural: nunca un ser humano actual o potencial, puede ser considerado una cosa, una materialidad, si partimos de esa base se niega al ser la posibilidad de desarrollarse en sus condiciones óptimas a las que tiene derecho. Como expresamos en el Capitulo Primero: si aún existen dudas sobre el momento de inicio de la vida- dudas que estimo hoy desactualizadas dados los nuevos descubrimientos- se debe estar a favor de la vida y asumir un instituto como la donación para estos supuestos, genera un peligro inminente sobre la vida de estos seres humanos.&lt;br /&gt;El peligro parte de concebir al embrión como cosa, susceptible de formar parte de un contrato. Esto ocasionará consecuencias jurídicas nefastas como integrar el embrión patrimonio de la sociedad conyugal susceptible por ende de liquidación conyugal y ser sujeto de disputas matrimoniales, deberá ser patrimonio del acervo sucesorio, debiendo los herederos determinar su futuro. Además al ser donado se aplicaría el principio que la maternidad solo la determina el parto, contribuyendo a una mentira sobre la identidad filial, no contará con la protección del Estado.&lt;br /&gt;Pero el concepto de embrión como “cosa juridica” que se desprende de la donación, no concuerda con su estatuto jurídico ni con la totalidad de la legislación Argentina y jurisprudencia vigente como explique en el capitulo primero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El instituto que mejor puede aplicarse a esta entrega de embriones es la adopción prenatal, porque respeta la dignidad del embrión, su identidad, otorga al mismo una filiación, unos padres y una familia que permitirá su desarrollo. Las leyes y Proyectos que no han previsto este instituto debieron legislar prohibiendo las acciones de impugnación de paternidad, filiación, alimentos etc. Cuando se recepta la adopción prenatal no son necesarias estas limitaciones porque la misma adopción plena corta todo vinculo con la familia de origen.&lt;br /&gt;El fallo de la Cámara Civil Sala J del 11 de julio de 2000 aclara sobre este punto”: Dentro de la más pura lógica jurídica si la adopción plena confiere una filiación que sustituye a la de orígen, es natural que no se permita ni el reconocimiento, ni las acciones de filiación. El reconocimiento no se permite porque sólo es posible reconocer a quien no tenía una filiación acreditada y además, porque la filiación adoptiva sustituye a la filiación de origen y las acciones de filiación se impiden por igual motivo” (Cam Nac Civil Sala J, 11-7-200 Q,C c I.R. La Ley DJ 334)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, este tema, me recuerda el Descubrimiento de América, muchos postulan que los amerindios fueron conquistados y destruidos etc., pero lo cierto es que una vez descubierto el Nuevo Continente, no iban a cesar las expediciones de conquista, es una ingenuidad creer lo contrario. Si no hubiera sido España, si España hubiera renunciado a la conquista, una vez descubierto el nuevo continente, lo hubiera conquistado Portugal, Holanda o Gran Bretaña, y no creo que esos países hubieran tenido la conciencia cristiana de dictar leyes como aquella que reconocía a los indios como personas humanas y prohibía su esclavitud. Que hubo abusos! Nadie lo duda, pero hubieran sido peores de no existir esas normas.&lt;br /&gt;El tema de la IA es similar, ya fue descubierto, el ser humano no cesará en utilizarlas, creer que por una ley puede prohibirse su implementación es una ingenuidad, será más eficaz promulgar leyes que limiten sus efectos adversos, que protejan la vida inocente. El objetivo de esta investigación es evitar la eliminación de embriones sobrantes, evitar el efecto adverso más grave postulando un instituto como la adopción prenatal, para que esos seres humanos puedan tener vida en condiciones óptimas para su desarrollo.&lt;br /&gt;Lo apropiado es suprimir la creación de embriones sobrantes, y que mientras tanto, puedan los ya existentes ser dados en adopción. Sería un instituto temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La función de la ley es evitar esos excesos, impedir las consecuencias dañinas de esos avances.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MARIA ELISA PETRELLI &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-3171422252901634008?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3171422252901634008'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3171422252901634008'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/la-adopcin-prenatal.html' title='La Adopción Prenatal'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-3115771473279691111</id><published>2008-08-17T19:21:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T19:22:38.574-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Comienzo de la existencia de la persona - Conclusiones XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil'/><title type='text'>Comienzo de la existencia de la persona - Conclusiones XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;XIX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL&lt;br /&gt;Comisión 1: Comienzo de la existencia de la persona.&lt;br /&gt;Ponente: Daniel Alejandro Herrera, Profesor Protitular de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONCLUSIONES DE LA PONENCIA : El estatuto del ser humano en estado embrionario o fetal  (persona por nacer) como fundamento de su tutela jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      No es lícito en ningún caso el aborto procurado.&lt;br /&gt;2.      Es lícito el diagnostico prenatal terapéutico. Por tanto no es admisible el que se realiza como paso previo a un aborto.&lt;br /&gt;3.      Es lícita la intervención terapéutica sobre el embrión humano, siempre y cuando no se lo exponga a riesgos desproporcionados y se respete su vida e integridad.&lt;br /&gt;4.      Es lícita la investigación no invasiva y que no cause riesgos a la vida e integridad del embrión, como de la madre gestante. En este caso es necesario el consentimiento libre e informado de los padres (art. 264 C.Civil). A contrario sensu es ilícita la experimentación (no terapéutica) sobre embriones humanos vivos, viables o inviables.&lt;br /&gt;5.      No es lícita la comercialización de embriones o fetos humanos vivos o muertos, ni de material genético (art. 502, 953 y 1167 C.Civil).&lt;br /&gt;6.      No es lícita la producción de embriones humanos para investigación y experimentación. No es lícita la utilización de embriones humanos (a veces producidos a tal efecto) todavía vivos como material biológico abastecedores de órganos y tejidos para transplantar. Es ilícito el descarte de embriones (sobrantes o supernumerarios). Es ilícita la crioconservación de embriones humanos.&lt;br /&gt;7.      No es lícita la práctica eugenésica, mediante la intervención sobre el patrimonio cromosómico y genético para la producción de seres humanos seleccionados.&lt;br /&gt;8.      No es lícita la manipulación de embriones humanos realizada mediante métodos de fecundación asistida.&lt;br /&gt;9.      No es lícita, ni la donación de esperma para fertilizar un óvulo de la mujer de un tercero, ni la donación de un óvulo por parte de una tercera persona para ser implantado en otra mujer previa fertilización extrauterina sea de quien fuera el esperma, ni el contrato de alquiler de vientres. Todas estas figuras son contratos inmorales con objeto ilícito (art. 953 y 1167 C.Civ) y causa ilícita (502 C.Civil).&lt;br /&gt;10.  No es lícita la inseminación artificial por ser contraria a la dignidad humana, con la sola excepción de que el medio técnico no sustituya, sino que facilite el acto sexual  y trate con debido respeto a los gametos,. Es siempre ilícita la inseminación postmortem (art. 953  C.Civil).&lt;br /&gt;11.  No es lícita la utilización de fármacos y dispositivos anticonceptivos que tengan o puedan tener efectos abortivos. Solamente es admisible la utilización de dichos fármacos con fines terapéuticos como medicación ginecológica (principio del doble efecto), siendo estrictamente necesaria la prescripción médica. (Fallo Portal de Belén sobre la píldora del día después).  &lt;br /&gt;12.  Es ilícita por ser contraria a la dignidad humana la clonación humana tanto con fines terapéuticos como reproductivos.&lt;br /&gt;13.  Sin perjuicio de lo dicho, el embrión humano resultante de la aplicación de técnicas ilícitas debe ser respetado como persona humana y utilizarse todos los medios ordinarios y proporcionados necesarios para preservar su vida.&lt;br /&gt;14.  Los juicios y valoraciones ético-jurídicos aquí expuestos, se fundan exclusivamente en el estatuto del embrión humano, en su naturaleza humana y su dignidad como persona, como así también en la naturaleza y dignidad de la procreación humana a través del acto sexual y del hábitat natural en el cuerpo de la madre. Esto no significa que no puedan existir otros juicios y valoraciones (no contempladas en esta ponencia) fundadas en otros fundamentos como por ejemplo la naturaleza y dignidad del matrimonio, relaciones de filiación, patria potestad, etc.     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;XIX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión 1: Comienzo de la existencia de la persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ponente: Daniel Alejandro Herrera, Profesor Protitular de Filosofía del Derecho e Introducción al Derecho en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema:  El estatuto del ser humano en estado embrionario o fetal  (persona por nacer) como fundamento de su tutela jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desarrollo de la Ponencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.      El comienzo de la existencia del ser humano no depende de la determinación arbitraria ni de la moral, ni del derecho. Es una realidad biológica y por tanto es competencia de la biología conocer cual es ese momento. La ética y el derecho se tienen que fundar sobre el dato biológico de la existencia de una vida humana. Hay vida humana y por ende un nuevo ser humano distinto de sus progenitores desde el mismo instante de la concepción, o sea, desde el momento que el espermatozoide penetra en el óvulo. En la fusión de los gametos comienza a operar como una unidad una nueva célula humana, dotada de una nueva y exclusiva estructura informacional que constituye la base de su desarrollo posterior. Esta información invariable es el fundamento de la existencia de un nuevo individuo de la especie humana (homo sapiens) con su propia identidad. Desde ese mismo instante simultáneamente queda constituido el código genético (genotipo) y comienza el ciclo vital con la interacción del genotipo con el ambiente físico, químico y biológico (fenotipo). A partir de ese acontecimiento inicial no se produce ningún otro hecho que altere lo que ya es, por el cual deje de ser lo que es y pase a ser otra cosa. Todo lo que sucede a partir de ese instante es parte del desarrollo de un único e idéntico ser. En consecuencia, no se puede distinguir entre individualidad genética e individualidad fenotípica o de desarrollo, pues necesariamente van juntas, siendo justamente la forma dinámica o fenotipo, que se deriva y contiene al genotipo, lo que constituye la individualidad. Este es un acontecimiento que puede ser verificado empíricamente por la ciencia moderna. (Estatuto biológico del ser humano en estado embrionario).&lt;br /&gt;2.      A partir de este estatuto biológico podemos afirmar que queda constituida una unidad psicosomática (corpore et anima unus) que se corresponde con la definición de hombre. El hombre no es espíritu puro, ni espíritu encarcelado en un cuerpo, como tampoco es solo materia, sino que es una unidad sustancial de cuerpo y alma, o sea, cuerpo animado y alma incorporada. El alma como principio vital del cuerpo humano tiene que ser necesariamente un alma espiritual. “Ciertamente ningún dato experimental es por sí suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde el primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?” (Donum Vitae I,1). En suma, a partir de esta unión el hombre no solamente tiene un cuerpo, sino que de alguna manera es su cuerpo, pero cuerpo animado o espirituado por el alma espiritual. De la misma manera no solamente tiene un alma, sino que de alguna manera es su alma, pero alma incorporada o espíritu encarnado. (Estatuto antropológico del ser humano en estado embrionario).&lt;br /&gt;3.      A partir de este estatuto biológico y antropológico podemos afirmar que este nuevo  ser humano, unidad sustancial de cuerpo y alma, existe, y existe de una manera o modo determinado. En consecuencia, el embrión humano no es un ser humano en potencia, sino en acto (primero), con facultades o capacidades en potencia que necesitan ser desarrolladas (acto segundo) a través de un proceso vital que dura toda la vida y que es a la vez natural y cultural. Por tanto, el ser humano en estado embrionario, aunque biológicamente dependiente de otro en cuanto a su gestación (que requiere tanto del principio intrínseco de desarrollo del propio ser, como del hábitat natural en el cual y a través del cual se desarrolla) existe en sí mismo, como un nuevo individuo, con la singularidad y unicidad de su propio ciclo vital, con su propia identidad y naturaleza racional. En otras palabras, es una sustancia individual de naturaleza racional, o sea una persona. (Estatuto ontológico del ser humano en estado embrionario).&lt;br /&gt;4.      A partir de este estatuto biológico, antropológico y ontológico podemos afirmar que este nuevo  ser humano, unidad sustancial de cuerpo y alma, es un ser naturalmente digno, sujeto y no objeto, por tanto constituye un fin y nunca puede ser utilizado como medio. El estatuto biológico, antropológico y ontológico del embrión humano es fundamento de la éticidad y juridicidad con que tiene que ser reconocido y tutelado el nuevo ser humano. Si bien lo jurídico no abarca todo lo que es moralmente debido, sino que se refiere a un mínimo de moralidad exigible públicamente, todo lo que se refiera al reconocimiento del estatuto de la persona humana y la tutela de la vida humana forma parte de dicho mínimo. En consecuencia, ética y jurídicamente debe ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia. Como vimos, hay determinados elementos del estatuto del embrión humano (por ejemplo, la presencia de un alma espiritual) que no pueden ser verificados empíricamente por las ciencias positivas, por no formar parte de su objeto, ni ser accesible a su método. Sin perjuicio de ello, los descubrimientos científicos nos brindan valiosos indicios que nos permiten a través de un razonamiento fundado concluir que estamos en presencia de una persona humana, en tanto constituye una unidad sustancial (individual) de cuerpo y alma. Por otra parte, como tampoco es comprobable por las ciencias positivas (por las mismas razones) la inexistencia de un alma espiritual, la sola probabilidad de estar en presencia de una persona humana, es suficiente para que exista la obligación ética y jurídica que sea respetada como tal y por tanto sé prohiba toda intervención técnica (salvo terapéutica dentro de ciertos límites que veremos posteriormente) que ponga en riesgo su vida. En suma, la persona humana en estado embrionario es sujeto moral y jurídico, portador de determinados bienes humanos que le pertenecen por el solo hecho de ser humano y por tanto son objeto de debido reconocimiento, garantía y tutela por el resto de la comunidad, constituyendo una obligación de justicia distributiva. Por tanto, estos bienes básicos y fundamentales constituyen verdaderos derechos exigibles tanto frente al Estado, como frente a los demás particulares. (Estatuto moral y jurídico del ser humano en estado embrionario).&lt;br /&gt;5.      Nuestro ordenamiento jurídico constitucionalmente reconoce el estatuto personal del ser humano desde el momento mismo de la concepción y garantiza los derechos fundamentales que surgen de él. En efecto, la Constitución Nacional vigente  incorpora a la misma con jerarquía constitucional (Constitución dispersa) los tratados internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 CN), entre los que se encuentra:  a) La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 1 establece que “persona es todo ser humano”, para luego reconocer en el art. 4 que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida...a partir del momento de la concepción”; b) la Convención de los Derechos del Niño, en la cual la República Argentina expresó una reserva donde dice que entiende por niño “todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad” (cfr. art. 2 de la Ley 23.849 ratificatoria de la Convención); c) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce la personalidad jurídica del niño por nacer cuando en el art. 6 inc. 5 prohibe aplicar la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez. Por otra parte, el propio texto constitucional en el art. 75 inc. 23 nos ofrece una primera definición del término niño, cuando establece que será facultad del Congreso Nacional dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, “desde el embarazo hasta la finalización de la lactancia, y de la madre...”. Antes de la reforma de 1994, la vida era considerada un derecho implícito (art. 33 de la Constitución Nacional) desde la concepción hasta la muerte. Sin lugar a dudas, para la Constitución el niño por nacer (desde la concepción) goza de plena personalidad jurídica.&lt;br /&gt;6.      En consonancia con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, las constituciones de las provincias argentinas afirman también que el niño por nacer es persona y que queda protegida la vida desde la concepción. Presentamos a continuación los textos que se pronuncian explícitamente sobre el tema: Buenos Aires: Todas las personas en la provincia gozan del derecho “a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural” (art. 12º). Catamarca: Garantiza como derecho especial de la niñez “la vida, desde su concepción” (art. 65º inc. 3). Chaco: También queda garantizado a todas las personas el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art. 15º inc. 1). Chubut: Los habitantes gozan “en especial” del derecho “a la vida desde su concepción” (art. 18º inc. 1).Córdoba: Dos veces afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son inviolables” y “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (...): a la vida desde la concepción”. (arts. 4º y 19º inc. 1).Formosa:  “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción” (art. 5º). Salta: “La vida desde su concepción” es intangible y “su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.” (art. 10º). San Luis: Ratifica la existencia de “la vida desde su concepción” y su protección por parte de los poderes públicos, y “protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo” (arts. 13º y 49º). Santiago del Estero: Todas las personas en esta provincia gozan del derecho “a la vida en general desde el momento de la concepción” (art. 16º).Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur: Garantiza el goce en la provincia del derecho “a la vida desde la concepción” (art. 14º inc. 1).Tucumán: La provincia procura que las personas gocen del derecho “a una existencia digna desde la concepción”, a la vez que asegura la salud física y espiritual de todos... protegiendo la vida, en la esfera de sus atribuciones, desde la concepción misma” (arts. 35º y 125º).&lt;br /&gt;7.      El Código Civil de la República Argentina, define la persona física y el comienzo de su existencia: El art. 70 establece que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas” y en el mismo sentido, el art. 63 establece que “son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. El art. 264 regula el instituto de la patria potestad, estableciendo que es el “conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado”. El art. 51 establece que “todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”.El art. 54 incluye a las personas por nacer entre los incapaces de hecho que serán representados legalmente por sus padres o tutores conforme lo dispuesto por el art. 57. Del juego de estos artículos resulta indudable que el Código Civil argentino reconoce que el ser humano es persona desde su concepción.&lt;br /&gt;8.      En consecuencia, el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción y durante todo el proceso vital de gestación hasta su nacimiento, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional, tratados internacionales incorporados a la misma y legislación de fondo vigente. De la misma manera que en él ámbito de cada provincia goza de los derechos y garantías reconocidos en las respectivas Constituciones provinciales. Además también es titular de los específicos derechos del niño reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño incorporado a nuestra Constitución conforme art. 75 inc. 22, Ley 23.849 ratificatoria de la Convención.&lt;br /&gt;9.      Entre estos derechos se encuentran: 1) el derecho a la vida y a nacer. El niño por nacer, como todo ser humano, tiene el derecho inalienable a la vida como primer derecho, fuente y origen de todos los demás derechos humanos.2) tiene derecho a una protección especial, más que cualquier otra persona, por parte de la familia, el Estado y la sociedad. En todas las decisiones y medidas que tomen o en que intervengan instituciones públicas o privadas, así como órganos legislativos, judiciales o administrativos, es de consideración primordial el interés superior de la persona por nacer.3) el derecho del niño por nacer y su madre a la asistencia médica necesaria y a recibir el tratamiento y el cuidado especial que requiera su situación particular.4) el derecho del niño por nacer a ser concebido y crecer en su medio ambiente natural, el seno materno.5) la igualdad de derechos de todos los niños por nacer, dentro o fuera del seno materno, quienes no podrán ser discriminados ni seleccionados en razón de su patrimonio genético, características físicas o biológicas. 6) el derecho del niño por nacer a no ser manipulado genéticamente ni clonado. 7) el derecho del niño por nacer a no ser sometido a procedimientos que afecten su dignidad, integridad e identidad.&lt;br /&gt;10.  La justificación moral y jurídica de nuevos procedimientos, métodos de investigación y de tratamiento médico se funda sobre la base de tres principios: a) el interés de la ciencia; b) el interés del paciente; c) el interés de la comunidad. Estos principios no son absolutos cada uno por sí mismo, sino que deben interpretarse armónicamente y dentro de los límites morales que se deriva del estatuto personal del ser humano en cualquier estadio de su vida, desde su concepción hasta su muerte. No todo lo técnicamente posible es moral y jurídicamente admisible (incluso teniendo en cuenta la distinción entre lo moral y lo jurídico hecha en el punto 4). En consecuencia, el acto médico siempre tiene que estar ordenado a la vida y al debido respeto de la persona humana.&lt;br /&gt;11.  En consecuencia, conforme a los argumentos vertidos y al estatuto del ser humano en estado embrionario reconocido ética y jurídicamente como persona (ver puntos 4 a 9), podemos emitir juicio de valor y de licitud (tanto moral como jurídicamente) sobre las siguientes cuestiones que constituyen las conclusiones de la ponencia:&lt;br /&gt;12.  No es lícito en ningún caso el aborto procurado. (conf. arts. 85 a 88 Cód. Penal; arts. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 y 6 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 y 2 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc.1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 1 - conforme la reserva hecha por la República Argentina por la ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;13.  Es lícito el diagnostico prenatal orientado a la curación del ser humano en estado embrionario o fetal, respetando su vida e integridad como sucede con cualquier ser humano. Por tanto no es admisible el que se realiza como paso previo a un aborto. (conf. arts. 85 a 88 Cód. Penal; arts. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 y 6 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 y 2 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1 - conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;14.  Es lícita la intervención terapéutica sobre el ser humano en estado embrionario o fetal, siempre y cuando no se lo exponga a riesgos desproporcionados y se respete su vida e integridad. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód..Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 y 6 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 y 2 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1 - conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6  de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;15.  Es lícita la investigación no invasiva y que no cause riesgos a la vida e integridad del ser humano en estado embrionario o fetal, como de la madre gestante. En este caso es necesario el consentimiento libre e informado de los padres (conf. art. 264 y concordantes del Cód.Civil). A contrario sensu es ilícita la experimentación (no terapéutica) sobre seres humanos en estado embrionario o fetal, viables o inviables, por ser contrario a la dignidad con que debe ser respetado todo ser humano. No se puede reducir el embrión humano a un mero objeto o instrumento de experimentación. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3, 5 y 6 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts.3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 y de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1-conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;16.  No es lícita la comercialización de embriones o fetos humanos vivos o muertos, ni de material genético (art. 502, 953 y 1167 Cód.Civil). Sólo es lícita la investigación sobre embriones o fetos muertos, siempre y cuando se los respete de la misma manera que se respeta el cadáver de cualquier ser humano. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe certeza de su muerte. Cualquier intervención requiere el consentimiento libre e informado de los padres (conf. art. 264 y concordantes del Cód. Civil). No es lícita dicha investigación si el investigador médico intervino o tuvo algún tipo de complicidad en un aborto procurado para obtener el material de investigación.&lt;br /&gt;17.  No es lícita la producción de embriones humanos para investigación y experimentación. No es lícita la utilización de seres humanos en estado embrionario o fetal (a veces producidos a tal efecto) todavía vivos como material biológico abastecedores de órganos y tejidos para transplantar. Es ilícito el descarte de embriones (sobrantes o supernumerarios). Es ilícita por ser contraria a la dignidad humana la crioconservación de embriones. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1-conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;18.  No es lícita la práctica eugenésica, mediante la intervención sobre el patrimonio cromosómico y genético para la producción de seres humanos seleccionados. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts.3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1 - conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;19.  No es lícita la manipulación de seres humanos en estado embrionario realizada mediante métodos de fecundación asistida como el Fivet (Fecundación in vitro con transferencia del embrión) tanto homologa como heterologa, o el Icsi (técnica de microfertilización extrauterina con trasferencia embrionaria), entre otros, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar su muerte. El acto médico siempre tiene que estar ordenado a la vida y al debido respeto de la persona humana. Por eso en materia de procreación no se puede prescindir del acto sexual y de que la procreación se realice en su medio natural (la madre). De ser necesario, por razones de esterilidad, el acto médico puede facilitar la procreación, pero no sustituir ni el acto sexual, ni el ámbito natural (la madre) por métodos técnicos que colocan a estos y al médico que los utiliza como causa eficiente principal de la procreación. El deseo de tener un hijo es una aspiración loable que refleja la intención de transmitir la vida, pero no es un derecho (porque el hijo no es, ni puede ser tratado como un objeto –conf. a la ilicitud del objeto dispuesta por el art. 953 del Código Civil-  que pueda exigirse a cualquier precio y por cualquier medio. La vida humana primariamente es un don, conviertiendose en derecho exigible hacia los demás una vez que existe un nuevo ser humano. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1-conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;20.  No es lícita, ni la donación de esperma para fertilizar un óvulo de la mujer de un tercero, ni la donación de un óvulo por parte de una tercera persona para ser implantado en otra mujer previa fertilización extrauterina sea de quien fuera el esperma, ni el contrato de alquiler de vientres o madre sustituta. Todas estas figuras son contratos inmorales con objeto ilícito (art. 953 y 1167 C.Civ) y causa ílicita (502 C.Civil).&lt;br /&gt;21.  No es lícita la inseminación artificial por ser contraria a la dignidad humana, con la sola excepción de que el medio técnico no sustituya, sino que facilite el acto sexual  y trate con debido respeto a los gametos, que sin ser todavía seres humanos, no pueden ser asimilados sin más a meros objetos, por ser transmisores de vida humana. Es siempre ilícita la inseminación postmortem (art. 953  C.Civil).&lt;br /&gt;22.  No es lícita la utilización de fármacos y dispositivos anticonceptivos que tengan o puedan tener efectos abortivos. Solamente es admisible la utilización de dichos fármacos con fines terapéuticos como medicación ginecológica (principio del doble efecto), siendo estrictamente necesaria la prescripción médica. (Fallo Portal de Belén sobre la píldora del día después).  &lt;br /&gt;23.  Es ilícita por ser contraria a la dignidad humana la clonación humana, ya sea por fisión gemelar (división artificial de un óvulo fecundado para la obtención de dos embriones idénticos) como por transferencia de núcleo (introducción del núcleo de una célula cromosómica completa en un óvulo desnucleado y posteriormente activado artificialmente), y tanto con fines terapéuticos (para la obtención de material biológico compatible con el donante de la célula cromosómica, convirtiendo al clonado en un sustituto o muleto del donante) como reproductivos. (conf. art. 1 del decreto de necesidad y urgencia 200 de 1997; art. 51, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 y 2 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1-conforme la reserva hecha por la República Argentina, ley 23.849-  y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;24.  Sin perjuicio de lo dicho, de haberse producido el hecho de una procreación producida por cualquiera de los métodos ilícitos, el ser humano en estado embrionario resultante debe ser respetado como persona humana y utilizarse todos los medios ordinarios y proporcionados necesarios para preservar su vida. No puede exigirse la utilización de medios extraordinarios o desproporcionados como sucede en el caso de cualquier ser humano. Por tanto se debe distinguir entre la ilicitud del medio y el nuevo ser humano que surge como resultado de aquel y que debe ser reconocido y respetado como tal. (conf. art. 51, 54, 63 y 70 Cód.Civil; art. 1 de la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración universal de Derechos humanos; arts. 3, 4 inc. 1 y 5 inc. 1 de la convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica; art. 6 inc. 1 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 1 - conforme la reserva hecha por la República Argentina- y 6 de la Convención sobre los derechos del niño, incorporados a la Constitución, con rango constitucional).&lt;br /&gt;25.  Los juicios y valoraciones ético-jurídicos expuestos en la presente ponencia, se fundan exclusivamente en el estatuto (biológico, antropológico, ontológico, ético y jurídico) del ser humano en estado embrionario o fetal, en su naturaleza humana y su dignidad como persona, como así también en la naturaleza y dignidad de la procreación humana a través del acto sexual y del hábitat natural en el cuerpo de la madre. Esto no significa que no puedan existir otros juicios y valoraciones (no contempladas en esta ponencia) fundadas en otros fundamentos como por ejemplo la naturaleza y dignidad del matrimonio, las relaciones de filiación, la patria potestad, etc.     &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-3115771473279691111?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3115771473279691111'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3115771473279691111'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/comienzo-de-la-existencia-de-la-persona_17.html' title='Comienzo de la existencia de la persona - Conclusiones XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-1271419894007665525</id><published>2008-08-17T19:15:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T19:15:57.511-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Feto anencefálico es Persona Humana'/><title type='text'>El Feto anencefálico es Persona Humana</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;XIX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL&lt;br /&gt;Rosario – Septiembre de 2003&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión I –  Parte General: "Comienzo de la existencia de la persona humana"&lt;br /&gt;Título de la Ponencia: EL FETO ANENCEFALICO ES PERSONA HUMANA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Presentada por: José María Gastaldi, Esteban Centanaro, Guillermo A. M. Colla y José Mariano Gastaldi.&lt;br /&gt;(Universidades de Buenos Aires, de Belgrano, Católica Argentina y Católica de Santiago del Estero )&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2883342612909328145#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;*&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puntos de ponencia:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida humana comienza desde la concepción.&lt;br /&gt;Todo embrión humano tiene la protección del derecho.&lt;br /&gt;La protección es independiente de la viabilidad&lt;br /&gt;El feto anencefálico es persona humana y debe ser protegido por el orden jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el ordenamiento normativo de nuestro país la vida humana comienza a partir de la concepción sea en el seno materno o aún fuera de él.&lt;br /&gt;No es redundante señalar que el Código Civil reconoce la existencia de personalidad humana desde la concepción del ser en el seno materno. "Desde que ha comenzado a existir el nuevo ser, por la fecundación del óvulo materno, es innegable que se está en presencia de un individuo de la especie humana que existe antes del nacimiento, ya que este hecho sólo cambia , aunque substancialmente, el medio en que se desarrolla la vida del nuevo ser." (Llambías, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho Civil, Parte General I, Editorial Perrot, Bueno Aires,1995, página 251).   &lt;br /&gt;Como hemos dicho, el Código Civil, en una postura de avanzada para la época de su sanción establece en su artículo 70 que la vida humana existe desde la concepción en el seno materno, lo cual  no implica negar el carácter de ser humano al embrión concebido extrauterinamente.&lt;br /&gt;La ley de filiación y patria potestad (ley 23.264) al disponer  en su artículo 264 que la patria potestad existe desde la concepción, sin hacer aditamento alguno, está dando el carácter de sujeto de la ella a todo ser concebido, aún al que lo fue in vitro.&lt;br /&gt;Más aún , el Pacto de San José de Costa Rica, con plena vigencia en nuestro país y con jerarquía constitucional, establece en su artículo 4 que el derecho a la vida se reconoce a partir de la concepción.&lt;br /&gt;La Doctrina que distingue a quienes son personas de quienes no lo son teniendo en cuenta la viabilidad no tiene ningún fundamento.&lt;br /&gt;La capacidad de derecho es inherente al  hecho de la existencia de una criatura humana, y no merece evaluarse con relación a la extensión que pueda llegar a tener esa existencia. "Decimos lo mismo respecto de los vicios orgánicos que el recién nacido presente. No porque una persona parezca con signos indudables de una pronta muerte, queda incapaz de derecho. Sería preciso también que la ley fijara el tiempo en que el vicio orgánico debía desenvolverse para causar la incapacidad del recién nacido y la ciencia, por cierto, no podría asegurar qué días o qué horas de vida le quedaban al recién nacido  con un vicio orgánico." (Nota al art. 72 del Código Civil).&lt;br /&gt;Este criterio fue el seguido con certeza por el codificador, quien en el mencionado artículo dispuso: "Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno, o por nacer antes de tiempo". La viabilidad no es una condición exigida por nuestro Código para que el recién nacido adquiera sus derechos en forma irrevocable. La protección de la spes hominis se consigue mejor sin trasladar al plano jurídico las etapas que los descubrimientos y avances que los científicos van estableciendo”.  (Conf. Rivera, Julio César, Instituciones de Derecho Civil, Parte General  T.I, Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, páginas 338 y 354).&lt;br /&gt;Consideramos ineludible responder a la cuestión fundamental del estatuto ontológico y ético del anencefálico. El planteo acerca de la plena humanidad, del valor de su existencia y  de la protección que merece el mismo ha sido no poco controvertida ya desde la época de Paulus. Según el enfoque clásico del Derecho Romano seguido por lo antiguos moralistas y canonistas, el elemento determinante para decidir la pertenencia de un recién nacido a la especie humana estaba constituido por  el aspecto corporal, la presencia de una forma  corporis humana y por el aspecto del rostro. Por ende, el anencefálico ante esos parámetros era considerado persona.&lt;br /&gt;En efecto, el conjunto de evidencias biológicas que presenta el  anencefálico le otorgan una presencia humana en sentido fuerte; y este individuo, fruto de la generación humana, pertenece a la especie humana.&lt;br /&gt; Descartada de plano la tesitura que sostiene que la vida humana es una magnitud susceptible de adiciones y sustracciones  sobre la base de criterios de funcionalidad, reconocemos la sacralidad y el valor intrínseco  de toda vida humana en cualquier estadio y forma.&lt;br /&gt;La ciencia médica también se ha pronunciado en el sentido de que "...la supresión directa de un embrión o de un feto, incluso aunque estén malformados, es ilícita, porque el valor de la vida de una criatura humana no depende de sus prestaciones actuales o potenciales, o de su respuesta o no al estándar de calidad humana". (Faggioni, Mauricio P., El recién nacido anencefálico, Medicina y ética 1997/3, página 280). &lt;br /&gt;Hacemos nuestras las palabras del Dr. Prof. Dr. Roberto Votta, vertidas en la conferencia dictada con motivo de su incorporación como miembro de número a la Academia del Plata, quien entre otros importantes conceptos expresó: “ Con el avance tecnológico actual se pueden conocer afecciones prenatales que no tienen curación y que pueden dejar variables grados de incapacidad después del nacimiento. En estos casos se recurre a veces al aborto. Dice J. Lejuane (Lejuane, J,  Dejadlos vivir, Madrid, Ed. Riaf, 1980) Detecto la enfermedad compruebo que no puedo curarla, entonces mato al paciente”  y también “Surge aquí un juicio comparativo entre los beneficios alcanzados con estos avances y las acciones de violencia ejercidas sobre el embrión o el feto. Entendiendo por violencia las acciones que recaen sobre ellos y que sólo son de conveniencia para los demás, mucho más cuando se lesionan sus derechos innatos o personales”.&lt;br /&gt;Tengamos en cuenta que como dice el académico citado ut supra “Derivado del latín, aborto significa “privación del nacimiento” La expresión lingüística “ interrupción del embarazo” es usada habitualmente para disimular su criminosidad”.&lt;br /&gt;Entendemos que dentro del derecho positivo avalado por el derecho natural, la supresión directa de un embrión o de un feto aun malformado es contraria al orden jurídico, pues corresponde tener en cuenta que el valor de la vida de una criatura humana no puede depender de sus prestaciones actuales o potenciales.&lt;br /&gt;No como verdad dogmática, pero sí como regla moral, nos sentimos en la obligación de resaltar la condena que establece el S. S.  Juan Pablo II en la Carta Encíclica Engelium Vitae al expresar: “ Sucede no pocas veces que estas técnicas (de diagnóstico prenatal) se ponen al servicio de una mentalidad eugenésica, que acepta el aborto selectivo para impedir el nacimiento de niños afectados por varios tipos de anomalías. Semejante mentalidad es ignominiosa y totalmente reprobable, porque pretende medir el valor de una vida humana siguiendo solo los parámetros de “normalidad” y de bienestar físico, abriendo así el camino a la legitimación incluso de la eutanasia”.&lt;br /&gt;José María Gastaldi     Esteban Centanaro     Guillermo A.M. Colla  José Mariano Gastaldi&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2883342612909328145#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;*&lt;/a&gt; Los ponentes, todos docentes, se desempeñan en alguna, algunas o todas las universidades mencionadas.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-1271419894007665525?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1271419894007665525'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1271419894007665525'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/el-feto-anenceflico-es-persona-humana.html' title='El Feto anencefálico es Persona Humana'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-9044976450465853929</id><published>2008-08-17T19:13:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T19:17:18.768-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La fecundacion In vitro y transferencia embrionaria como técnicas de reproducción asistida atentan contra el derecho a la vida de seres humanos'/><title type='text'>La fecundacion In vitro y transferencia embrionaria como técnicas de reproducción asistida atentan contra el derecho a la vida de seres humanos</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;XIX JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisión 1: “Comienzo de la existencia de la persona”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ponente: Javier H. Barbieri, profesor de Introducción al Derecho y Derecho Civil I, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Pontificia Universidad Católica Argentina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tema de la ponencia: La Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria como técnicas de reproducción asistida atentan contra el derecho a la vida de seres humanos indefensos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión de la ponencia: Resulta urgente legislar la prohibición de las técnicas de fecundación extracorpórea y transferencia embrionaria que, en el estado actual de aplicación, producen la pérdida de la vida de por lo menos tres a seis seres humanos en estado embrionario, en cada prueba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Fecundación in Vitro y la Transferencia Embrionaria (FIVET) atentan contra el derecho a la vida de seres humanos indefensos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Planteo del tema y esquema de la exposición&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre la base de la premisa, aceptada en sede jurídica sin discusión, que sostiene que hay vida humana desde la concepción, corresponde evaluar qué consecuencias traen aparejadas las técnicas de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria con relación al derecho a la vida de la persona por nacer. Concretamente, evaluar si afectan este derecho primario, y en caso afirmativo de qué modo.&lt;br /&gt;Haremos, primero, una breve descripción de la técnica en cuestión (conf. 2); determinaremos luego qué se entiende, en nuestro derecho, por concepción y por comienzo de la existencia de la persona (conf. 3); nos ocuparemos a continuación de la postura científica según la cual hay vida humana sólo desde el día 14 a partir de la fecundación (conf. 4); nos detendremos, después, en un fallo del Supremo Tribunal de Costa Rica que declara inconstitucional un Decreto que reglamenta la FIVET (conf. 5); y finalmente, diremos algo relativo a la llamada fecundación artificial heteróloga, (conf. 6).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. La técnica de la Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Describiremos, primero, brevemente la técnica de la Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria (FIVET)..&lt;br /&gt;El primer paso es la obtención de los gametos masculino y femenino. Es éste un paso simple, que se puede lograr a través de diversos métodos. Se logra estimular artificialmente la producción de varios óvulos por la mujer; de manera que las probabilidades de fertilización o fecundación aumenten. Una vez obtenidos, los óvulos se trasladan a un recipiente especial que actúa como incubadora, con un medio de cultivo similar al ambiente del ovario. En ese ambiente se produce la fecundación. Una vez fecundado el óvulo, este embrión se transfiere a otro medio de cultivo para que inicie su división metótica o desarrollo embrional. De allí será trasladado al útero de la mujer, a fin de lograr la implantación.&lt;br /&gt;Esta transferencia del embrión se puede hacer por dos vías: transcervical o transcutánea. Finalizada la operación, la paciente permanece en el hospital un día; y durante tres o cuatro días limita su actividad. A las dos semanas se realizan análisis de concentración plasmática con el fin de hacer un diagnóstico del embarazo. Durante estas dos semanas sucede la parte más difícil del proceso; en ella se originan la mayoría de los fracasos, esto es, la no implantación del embrión en el útero.&lt;br /&gt;Para disminuir este riesgo los equipos médicos acostumbran a transferir de tres a seis embriones, siendo lo más generalizado implantar cuatro, ya que existe el riesgo de embarazo múltiple. Un caso ilustrativo de esta técnica pueden verlo ustedes si consultan el diario Clarín del 17.9.95 (2ª Sección, pág. 5). Allí se describe que, en un solo procedimiento, se utilizaron 15 embriones, de los cuales sólo uno llegó a nacer. Es importante señalar que, además de los implantados, que la mujer eliminará (o no, ya que puede darse un embarazo múltiple), han quedado numerosos embriones que, o son desechados o congelados (crioconservados).&lt;br /&gt;Estas vidas humanas se ciegan, a piacere del laboratorio, a cambio de altísimos honorarios (como los que se suelen cobran para los “trabajos sucios”). El ser humano en estado embrionario, ser humano indefenso, queda pues, mediante la técnica FIVET, a merced de manipuladores que, arbitrariamente, le niegan su derecho fundamental a la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. El momento del comienzo de la vida humana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como hemos dicho ya y algo que no se discute, al menos en nuestro derecho, la vida humana comienza con la concepción. Este término jurídico, que en el campo biomédico equivale a fecundación o fertilización debe ser definido claramente si no se quiere incurrir en ambigüedades o equívocos, que generan confusiones, abusos… y muertes.&lt;br /&gt;Por fecundación o fertilización se entiende penetración del espermatozoide en el óvulo humano. Esto tampoco se discute. Sí, en cambio, se cuestiona que desde ese momento haya vida humana. Afortunadamente, en nuestro país, esta polémica ha quedado superada con el dictado del fallo “Portal de Belén” (5.3.02), que ha implantado un quietus en la interpretación del art. 70 del Cód. Civil. Remito a la abundante cita de fuentes científicas y académicas, tanto nacionales como extranjeras en que el Supremo Tribunal apoyó su decisión.&lt;br /&gt;A modo de resumen, sólo para poder avanzar en mi exposición, cito las siguientes palabras de este fallo: “(...) el comienzo de la vida humana tiene lugar con la unión de los dos gametos, ed decir con la fecundación; en ese momento, existe un ser humano en estado embrionario... tan pronto como los veintitrés cromosomas paternos se encuentran con los veintitrés cromosomas maternos está reunida toda la información genética necesaria y suficiente para determinar cada una de las cualidades innatas del nuevo individuo... Que el niño deba después desarrollarse durante nueve meses en el vientre de la materno cambia esos hechos” (considerando. 4°).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. La cuestión del llamado “día 14”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien no se discute qué se entiende por fecundación o fertilización (unión de los gametos masculino y femenino), un sector de los científicos cuestiona, en cambio, que desde el mismo momento de la fecundación haya vida humana. Para este sector científico la vida humana comenzaría 14 días después de la fecundación, pues en ese tiempo se generarían los primeros esbozos de tejido nervioso y, con ello, la individualización del ser humano.&lt;br /&gt;Para esta posición los embriones humanos serían entidades que se encuentran en un estado en el que no poseen más que un simple potencial de vida. Se describe este estado inicial en que el gameto –célula sexual o germinal llegada a la madurez, con vistas a asociarse con otra célula del mismo origen para engendrar otro ser- se une con uno de sexo opuesto, como se formación de un cigoto, que luego pasaría a ser un pre-embrión (hasta el día 14), y por último se convertiría en un embrión (esto último, más allá del día 14).&lt;br /&gt;Porque antes de la fijación del pre-embrión éste se compondría de células no diferenciadas, y la diferenciación celular no sucedería sino después de la aparición de la línea primitiva –he aquí el primer esbozo del sistema nervioso-; pues es a partir de ese momento comienza la formación de los sistemas de órganos y los órganos. Es decir, desde el día 14 posterior a la fecundación podríamos hablar recién de vida humana.&lt;br /&gt;Esta consideración ha conducido a alguna doctrina y legislación extranjera a adoptar el término pre-embrión, como materia sobre la cual operar (o manipular) libremente, a fin de “herir la susceptibilidad de nadie”. Este es el caso de España y de Alemania, cuya ley N° 35, del 22 de noviembre de 1998 sigue esta postura.&lt;br /&gt;Sin trascender el campo de la lógica, esta posición es susceptible de varios ataques. Preguntamos primero: ¿tiene vida el llamado pre-embrión? ¿si la tiene, como se sostiene, qué tipo de vida es? ¿si no es vida humana –se habla de “vida humana en potencia”- qué tipo de vida es? En síntesis, teniendo vida en acto –esto no se discute científicamente- ¿qué otra forma de vida podría haber allí sino vida humana?&lt;br /&gt;Las mismas leyes alemana y española, contradictoriamente, refuerzan nuestro argumento. Y lo hacen estableciendo un límite a la fecundación extracorpórea. La legislación alemana fija el límite en tres óvulos fecundados y la española, con muchísima ligereza, dice que sólo pueden ser transferidos al útero “el número de embriones valorado desde el punto de vista científico como el más adecuado para asegurar razonablemente un embarazo”.&lt;br /&gt;Podemos preguntarnos, entonces, por la causa de esta protección: ¿qué se está protegiendo?. Y desde la misma vereda de la ley podrían llegar cuestionamientos sobre la procedencia de una protección jurídica que restrinja o simplemente regule la manipulación de esa vida “no humana”.&lt;br /&gt;Trascendiendo ahora el campo de la lógica, desde un punto de vista científico cabe decir:&lt;br /&gt;1- Todo ser humano tiene un comienzo; este comienzo es único, o hay vida (humana) o no la hay; no existe un “limbo biológico” en el que colocaríamos a supuestos pre-embriones.-&lt;br /&gt;2- Este comienzo se produce en el momento mismo de la fecundación;&lt;br /&gt;3- El resultado de la fecundación es uno, reciba el nombre técnico que reciba (cigoto, embrión, óvulo fecundado, etc.); no puede, este “comienzo”, desdoblarse en dos, tres… o más momentos.-&lt;br /&gt;4- En el estado precedente al embrión hay un óvulo y un espermatozoide y no otra cosa; cuando aquél es fecundado por éste, esa entidad, producto de la asociación, forma el embrión; esta es la forma inicial del ser humano, su forma más joven.-&lt;br /&gt;5- Aceptados el término y la entidad embrión, no pude sostenerse la existencia de una realidad llamada pre-embrión, anterior y distinta de aquél; toda la información necesaria y suficiente para definir las características de un nuevo ser humano aparecen reunidas en el encuentro de los 23 cromosomas del espermatozoide con los 23 cromosomas del óvulo.-&lt;br /&gt;6- La más importante característica de esta célula es que todo lo que le permitirá evolucionar hacia el individuo humano ya se encuentra en su lugar.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. Un fallo ejemplar del Máximo Tribunal de Costa Rica&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 15 de marzo de 2000, en la Acción de Inconstitucionalidad promovida por Hermes Navarro Del Valle, ciudadano costarricense, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica dictó la resolución N° 2000-2306 en la que, con el voto favorable de 5 magistrados y el negativo de 2, resuelve anular por inconstitucional el Decreto del Poder Ejecutivo N° 24029, reglamentario de la técnica FIVET, con retroactividad a la fecha de su vigencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Los integrantes de la mayoría fueron los magistrados Rodolfo Piza Escalante, Luis Fernando Solano Carrera, Adrian Vargas Benavides, Luis Paulino Mora y Eduardo Sancho González; por la minoría disidente votaron Ana Virginia Calzada Miranda y Carlos Arguedas Ramírez.&lt;br /&gt;Mediante el decreto impugnado se había aprobado el denominado “Reglamento para las Técnicas de Reproducción Asistida”, que autorizaban la Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria (FIVET) hasta un máximo de 6 óvulos fecundados (conf. arts. 9 y 10). Además, este decreto permitía la fecundación artificial heteróloga, esto es, la fecundación del óvulo de la mujer casada con el semen de un tercero (conf. arts. 5 y 6). Es un fallo de 15 carillas. Puede consultarse en EL DERECHO del 30 de octubre de 2001.&lt;br /&gt;Los argumentos del Tribunal para el rechazo del decreto fueron, resumidamente, los siguientes. En primer lugar, justifica la legitimidad del accionante para el reclamo. Declara que la protección de la vida humana integra los llamados “intereses difusos”, que cualquier ciudadano tiene legítimo derecho a defender. Expresa el pronunciamiento que la protección del derecho a la vida y, sobre todo, a la vida de los seres indefensos surge claramente del derecho positivo local, así como de varias convenciones internacionales suscriptas por el país. Señala que la legislación costarricense declara el comienzo de la existencia de la persona física desde la concepción (conf. art. 31 del Cód. Civil de Costa Rica). Todas las normas –que cita el fallo en varias páginas- “imponen la obligación de proteger al embrión contra los abusos a que puede ser sometido en un laboratorio y, especialmente del más grave de ellos, el capaz de eliminar la existencia” (conf. pto. VII).&lt;br /&gt;Para los jueces del Tribunal el comienzo de la vida humana se da en la concepción, y ésta se produce mediante la asociación de los gametos masculino y femenino. “El embrión humano –dice el fallo- es persona desde el momento de la concepción, por lo que no puede ser tratado como objeto, para fines de investigación, ser sometido a procesos de selección, conservado en congelación…” (conf. pto. VIII).&lt;br /&gt;También rechaza la posibilidad de diferenciar embrión de pre-embrión. “En virtud de lo dispuesto en ese instrumento de Derechos Humanos (se refiere a la Convención Americana de Derechos Humanos) –expresa- no podría discutirse en Costa Rica si el preembrión, el embrión, y con mucha mayor razón el feto, son titulares del derecho a la vida y que esa vida está constitucionalmente protegida” (conf. pto. 4). (Cabe aquí recordar que nuestro país es también signatario de dicha Convención, vigente según ley 23.054).&lt;br /&gt;El Tribunal manifiesta expresamente, que la técnica FIVET en su estado actual de aplicación atenta contra la vida humana inocente. Citamos: “La objeción principal de la Sala es que la aplicación de la técnica importa una elevada pérdida de embriones, que no puede justificarse en el hecho de que el objetivo de ésta es lograr un ser humano, dotar de un hijo a una pareja que de otra forma no podría tenerlo. Lo esencial es que los embriones cuya vida se procura primero y luego se frustra son seres humanos y el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción entre ellos… Según la Sala ha podido constatar, la aplicación de la Técnica de Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria, en la forma en que se desarrolla en la actualidad, atenta contra la vida humana” (conf. pto. IX).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. La fecundación artificial heteróloga&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el fallo no analiza la constitucionalidad de la norma en cuanto reglamenta la fecundación artificial heteróloga, exponemos brevemente los argumentos esgrimidos por el Procurador General.&lt;br /&gt;Como hemos dicho, esta técnica consiste en fecundación extracorpórea del óvulo de una mujer casada con el semen de un tercero (“donante”, aunque bien podría ser “cedente oneroso” o “vendedor”). El decreto cuestionado reglamenta esta práctica en los arts. 5 y 6. Según tales normas, el tercero donante queda liberado de todas las obligaciones paternas, si ha mediado el consentimiento del marido (futuro “padre legal”).&lt;br /&gt;La Procuraduría General, concorde con la mayoría en la cuestión de fondo, también consideró necesario expedirse sobre la validez constitucional de la fecundación heteróloga. Sostuvo que atenta contra la dignidad humana, al mismo nivel que lo hacen los contratos de madre sustituta, o pre-adopción, o el aporte de gametos obteniendo como contraprestación una suma de dinero. Dijo: “Pese a que existe un derecho a la privacidad en la relación marital, cuando esa relación trasciende lo externo y se refiere a valores como la vida y la dignidad humana, la intervención estatal se hace necesaria. No es posible aceptar que los padres tengan derecho a disponer del preembrión, embrión o feto, pues éste es un tercero que tiene derechos propios”.&lt;br /&gt;Y agregó: “En cuanto a la Fecundación in Vitro heteróloga, el Decreto pretende regularla, pero no se regula nada en cuanto a la identidad del donante, y establece que el donante no asume derecho ni responsabilidad alguna respecto del nacido. Se aplica una presunción de paternidad del esposo, lo que no excluye, eventualmente, la posibilidad de impugnación”. El decreto tampoco precisa si el donante tiene derecho a permanecer anónimo. Esto podría generar otro problema, señaló el Procurador, ya que la Constitución de Costa Rica, en su art. 53 garantiza el derecho de todo ser humano a saber quiénes son sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JavierH.Barbieri&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-9044976450465853929?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/9044976450465853929'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/9044976450465853929'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/comienzo-de-la-existencia-de-la-persona.html' title='La fecundacion In vitro y transferencia embrionaria como técnicas de reproducción asistida atentan contra el derecho a la vida de seres humanos'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-1845938578377081560</id><published>2008-08-17T19:12:00.000-07:00</published><updated>2008-08-17T19:13:11.354-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Consentimiento Informado en la Práctica Médica'/><title type='text'>El Consentimiento Informado en la Práctica Médica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;1&lt;br /&gt;EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRACTICA&lt;br /&gt;MEDICA&lt;br /&gt;Por el Dr. Roberto A. Vázquez Ferreyra&lt;br /&gt;Pese a la abundante bibliografía y a varios pronunciamientos&lt;br /&gt;judiciales existentes sobre el tema, los contornos del llamado&lt;br /&gt;consentimiento informado aún no han sido bien dibujados1.&lt;br /&gt;En particular, no existe claridad respecto a los límites de la&lt;br /&gt;información que todo profesional debe dar al paciente, y esto complica&lt;br /&gt;seriamente la relación médico paciente sobre todo si se tiene en cuenta que&lt;br /&gt;la práctica médica más sencilla encierra siempre todo tipo de riesgos para el&lt;br /&gt;paciente.&lt;br /&gt;La constante evolución jurídica y filosófica ha llevado a un&lt;br /&gt;aumento considerable de los Derechos Humanos fundamentales.&lt;br /&gt;En el ámbito de la ciencias de la salud, éste desarrollo ha&lt;br /&gt;repercutido de varias maneras. Así por ejemplo: a) impulsando el desarrollo&lt;br /&gt;de las cartas de los enfermos, b) potenciando la bioética y c) poniendo en&lt;br /&gt;crisis el modelo tradicional paternalista.&lt;br /&gt;Hoy en día, la Dignidad de la persona resulta indiscutible y es&lt;br /&gt;fundamento de todo el ordenamiento. Su reconocimiento es expreso en&lt;br /&gt;todas las leyes supremas. De ello se deriva que el derecho al consentimiento&lt;br /&gt;informado esté catalogado entre los más importantes derechos humanos.&lt;br /&gt;En este camino, se dilatan los llamados derechos de los&lt;br /&gt;pacientes y así se pasa de una medicina paternalista a una medicina en&lt;br /&gt;donde prima el principio de autonomía.&lt;br /&gt;Hasta hace algunos años, ni siquiera se hablaba del&lt;br /&gt;consentimiento informado y por lógica consecuencia, la jurisprudencia ni lo&lt;br /&gt;tenía en cuenta.&lt;br /&gt;1 Antonio FRAGA MANDIAN y Manuel María LAMAS MEILAN “El consentimiento&lt;br /&gt;informado (El consentimiento del paciente en la actividad médico-quirúrgica)” Edit.&lt;br /&gt;Revista Xurídica Galega, España 1999 – Elena I. HIGHTON y Sandra M. WIERZBA&lt;br /&gt;“La relación médico-paciente: el consentimiento informado” Edit. Ad Hoc, Bs. As. 1991&lt;br /&gt;- María Patricia CASTAÑO DE RESTREPO “El consentimiento informado del&lt;br /&gt;paciente en la responsabilidad médica” Edit. Temis, Bogotá 1997 – Amelia SÁNCHEZ&lt;br /&gt;GÓMEZ “Contrato de servicios médicos y contrato de servicios hospitalarios” Edit.&lt;br /&gt;Tecnos, Madrid 1998, en especial el capítulo 2° referido al dever de información - Julio&lt;br /&gt;César GALÁN CORTÉS “El consentimiento informado del usuario de los servicios&lt;br /&gt;sanitarios” Edit. Colex, Madrid 1997 - Howard BRODY “El jefe de Clínica Médica” en&lt;br /&gt;pág. 63 y sgtes. del libro de Florencia LUNA y Arleen SALLES “Decisiones de vida y&lt;br /&gt;muerte” Edit. Sudamericana, Bs. As. 1995- Alfredo J. KRAUT “Responsabilidad civil&lt;br /&gt;de los psiquiatras” Edit. La Rocca, Bs. As. 1998, en especial capítulos 11, 12 y 13-&lt;br /&gt;2&lt;br /&gt;En esta línea –por cierto ya abandonada- podemos citar el fallo&lt;br /&gt;de la Cám. Nacional Especial Civil y Comercial, sala IV de fecha 11 de&lt;br /&gt;noviembre de 19852. En el caso se trataba de lo siguiente: el hijo del actor,&lt;br /&gt;menor de 15 años, después de padecer distintos trastornos mentales por los&lt;br /&gt;que fue objeto de atención y cuidado en diversos institutos psiquiátricos, fue&lt;br /&gt;finalmente sometido a una intervención quirúrgica a cargo del médico&lt;br /&gt;demandado. La intervención consistió en una hipotalamotomía bilateral con&lt;br /&gt;cirugía estereotáxica. El padre del menor, en la demanda afirmaba que el&lt;br /&gt;médico no lo había informado acerca de los riesgos y peligros de esa&lt;br /&gt;operación.&lt;br /&gt;El tribunal, analizando la ley 17.132 de ejercicio de la medicina&lt;br /&gt;en el orden nacional, consideró que la ley no obliga específicamente al&lt;br /&gt;profesional a informar al paciente acerca de los riesgos de la operación y si&lt;br /&gt;ello es así, no se alcanza a comprender qué tipo de responsabilidad, culpa o&lt;br /&gt;negligencia puede ponerse en cabeza del profesional que omite mencionar&lt;br /&gt;dichos riesgos. A criterio del Tribunal “la obligación de informar no es&lt;br /&gt;exigible al facultativo al extremo de imputarle culpa o negligencia grave en&lt;br /&gt;caso de omitirla”.&lt;br /&gt;En el desarrollo del consentimiento informado, en un primer&lt;br /&gt;momento apareció la necesidad de requerir el mero asentimiento del&lt;br /&gt;paciente. El primer gran antecedente data en realidad de 1914 y fue dictado&lt;br /&gt;en la causa “Schoendorff vs/ Society of New York Hospital”. En dicho&lt;br /&gt;precedente judicial se sostuvo que “todo ser humano adulto y sano&lt;br /&gt;mentalmente, tiene derecho a determinar qué es lo que el hará con su propio&lt;br /&gt;cuerpo, debiendo responsabilizarse al cirujano que practique una operación&lt;br /&gt;sin el consentimiento de su paciente”. En el caso se trataba de una mujer&lt;br /&gt;operada de un fibroma. En realidad, en el caso se hacía alusión simplemente&lt;br /&gt;al mero asentimiento del paciente. Como se puede ver, en este tema también&lt;br /&gt;encontramos el origen del concepto en el Derecho Anglosajón.3&lt;br /&gt;Se ha dicho que el consentimiento informado implica una&lt;br /&gt;declaración de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual,&lt;br /&gt;luego de brindársele una suficiente información referida a la dolencia, al&lt;br /&gt;procedimiento o intervención que se le propone como médicamente&lt;br /&gt;2 Fallo dictado en los autos “Piemonte, Agustín c/ Matera, Raúl” publicado en La Ley&lt;br /&gt;1986-B-77.&lt;br /&gt;3 Según explican Elena I. HIGHTON y Sandra M. WIERZBA en “La relación médicopaciente:&lt;br /&gt;el consentimiento informado” de Edit. Ad-Hoc, 1991, en pág.21, “es probable&lt;br /&gt;que el éxito y rápido desarrollo de la doctrina en los Estados Unidos, en comparación a&lt;br /&gt;otros países del mundo se haya debido a razones de índole cultural y a la propia&lt;br /&gt;idiosincracia del pueblo norteamericano”.&lt;br /&gt;3&lt;br /&gt;aconsejable, éste decide prestar su conformidad y someterse a tal&lt;br /&gt;procedimiento o intervención.4&lt;br /&gt;La edición de 1984 del Manual de Ética del Colegio de&lt;br /&gt;Médicos Americanos define al consentimiento informado de la siguiente&lt;br /&gt;manera: “El consentimiento informado consiste en la explicación a un&lt;br /&gt;paciente atento y normalmente competente de la naturaleza de su&lt;br /&gt;enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los&lt;br /&gt;riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para&lt;br /&gt;a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos&lt;br /&gt;procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser&lt;br /&gt;comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser&lt;br /&gt;conseguida sin coerción; el médico no debe sacar partido de su potencial&lt;br /&gt;dominancia psicológica del paciente”.&lt;br /&gt;Obviamente que la exigencia del consentimiento informado&lt;br /&gt;supone que alguien puede negarse a ser sometido a un tratamiento médico,&lt;br /&gt;tal como quedó visto con anterioridad. La exigencia del consentimiento&lt;br /&gt;informado y la validez de la negativa del paciente a someterse a una&lt;br /&gt;práctica médica son cara y contracara de un mismo fenómeno.&lt;br /&gt;El consentimiento informado, salvo casos específicos como el&lt;br /&gt;del art. 13 de la Ley 24.193 de Trasplantes de Órganos5 o del art. 19 inciso&lt;br /&gt;3° de la ley 17.132., no viene impuesto en forma expresa por norma jurídica&lt;br /&gt;de carácter general, no obstante ello, puede decirse que en la actualidad, la&lt;br /&gt;exigencia del consentimiento informado forma parte de la lex artis médica.&lt;br /&gt;En la actualidad, los tribunales exigen por parte de los&lt;br /&gt;profesionales de la salud que cumplan con la exigencia del consentimiento&lt;br /&gt;informado.&lt;br /&gt;En cuanto a la obtención del consentimiento informado, debe&lt;br /&gt;partirse de la base de la ignorancia del paciente y de ahí que el médico no&lt;br /&gt;debe esperar a ser interrogado por el paciente sino que la información debe&lt;br /&gt;fluir de él.&lt;br /&gt;El médico deberá también cuidarse de manipular al paciente.&lt;br /&gt;Ello le resulta en principio relativamente fácil pues goza de una posición de&lt;br /&gt;superioridad que viene dada por sus conocimientos.&lt;br /&gt;De fundamental importancia resulta registrar el consentimiento&lt;br /&gt;informado en algún documento escrito que el día de mañana pueda ser&lt;br /&gt;presentado como prueba en juicio. En este sentido resultan de fundamental&lt;br /&gt;4 Elena I. HIGHTON y Sandra M. WIERZBA “La relación médico-paciente: el&lt;br /&gt;consentimiento informado” Edit. Ad-Hoc, 1991, pág. 11.&lt;br /&gt;5 Sobre el particular ver de Fernando Alfredo SAGARNA “Los trasplantes de órganos&lt;br /&gt;en el Derecho”, Edit. Depalma, Bs. As. 1996 - Ricardo David RABINOVICH&lt;br /&gt;“Régimen de trasplantes de órganos y materiales anatómicos”, Edit. Astrea, Bs. As.&lt;br /&gt;1994.&lt;br /&gt;4&lt;br /&gt;importancia las anotaciones registradas en la historia clínica o ficha médica&lt;br /&gt;del paciente. Estas anotaciones formuladas de puño y letra tienen mucho&lt;br /&gt;más valor que los típicos formularios preimpresos que se hacen firmar al&lt;br /&gt;paciente con carácter genérico ante cualquier internación.&lt;br /&gt;"En la actualidad existe una cierta psicosis en la clase médica&lt;br /&gt;por dejar documentado el consentimiento de todo paciente que va a ser&lt;br /&gt;sometido a una intervención quirúrgica, por lo que desde ciertos sectores se&lt;br /&gt;preconiza el uso de protocolos específicos de información y consentimiento,&lt;br /&gt;estimando que les protegerán, a modo de paraguas, contra futuras&lt;br /&gt;reclamaciones".6&lt;br /&gt;En la información que se da al paciente se deben incluir tanto&lt;br /&gt;los riesgos como las ventajas de la práctica médica. El gran problema frente&lt;br /&gt;al cual se puede encontrar el médico es que si informa absolutamente todo,&lt;br /&gt;es muy posible que el paciente lisa y llanamente se asuste y no quiera&lt;br /&gt;asumir el tratamiento médico propuesto. Esto se complica si se tiene en&lt;br /&gt;cuenta que hasta el tratamiento médico más simple tiene sus riesgos.&lt;br /&gt;Se ha señalado que la información a dar al paciente debe&lt;br /&gt;incluir:&lt;br /&gt;a- descripción del procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos&lt;br /&gt;como de la manera en que se llevará a cabo,&lt;br /&gt;b- riesgos, molestias y efectos secundarios posibles,&lt;br /&gt;c- beneficios del procedimiento a corto, mediano y largo plazo,&lt;br /&gt;d- posibles procedimientos alternativos y sus riesgos y ventajas&lt;br /&gt;e- efectos previsibles de la no realización de ninguno de los&lt;br /&gt;procedimientos posibles,&lt;br /&gt;f- comunicación al paciente de la disposición del médico a ampliar&lt;br /&gt;toda la información si lo desea, y a resolver todas las dudas que&lt;br /&gt;tenga,&lt;br /&gt;g- comunicación al paciente de su libertad para reconsiderar en&lt;br /&gt;cualquier momento la decisión tomada, y&lt;br /&gt;h- los costes del tratamiento&lt;br /&gt;En un intento de clasificar los riesgos y su necesidad de ser&lt;br /&gt;informados, se lo ha hecho de la siguiente manera:7&lt;br /&gt;1- Riesgos insignificantes pero de común ocurrencia : deben ser&lt;br /&gt;informados&lt;br /&gt;6 Antonio FRAGA MANDIÁN y Manuel María LAMAS MEILÁN "El consentimiento&lt;br /&gt;informado..." op. Cit. Pág. 61.&lt;br /&gt;7 Ver María Patricia CASTAÑO DE RESTREPO “El consentimiento informado del&lt;br /&gt;paciente en la responsabilidad médica” op. cit., pág. 195 y sgtes.&lt;br /&gt;5&lt;br /&gt;2- Riesgos insignificantes y de escasa ocurrencia: no es necesario que sean&lt;br /&gt;informados.&lt;br /&gt;3- Riesgos de gravedad y común ocurrencia: deben ser detalladamente&lt;br /&gt;informados&lt;br /&gt;4- Riesgos graves de escasa ocurrencia: deben ser informados.&lt;br /&gt;En Estados Unidos se han elaborado algunos criterios para&lt;br /&gt;determinar el grado de información que el médico debe brindar al paciente:&lt;br /&gt;a) El criterio del médico razonable que fue usado en 1960 en la causa&lt;br /&gt;“Natanson c/ Kline”. Atiende a lo aceptado por la comunidad médica.&lt;br /&gt;Este criterio tiene un marcado tinte paternalista y responde al ejercicio&lt;br /&gt;de la medicina propio de la década del 60.&lt;br /&gt;b) El criterio de la persona razonable, que fue utilizado a partir de 1969 en&lt;br /&gt;la causa “Berkey vs/ Anderson”. Conforme esta tesis, el médico deberá&lt;br /&gt;revelar al paciente lo que una hipotética persona razonable desearía&lt;br /&gt;conocer en esas mismas circunstancias.&lt;br /&gt;c) El criterio subjetivo según el cual el Juez pregunta al paciente que&lt;br /&gt;riesgos y qué complicaciones desearía haber conocido.&lt;br /&gt;En cuanto a las excepciones, es decir a los supuestos en los&lt;br /&gt;cuales el médico queda eximido de requerir el consentimiento informado, se&lt;br /&gt;enumeran las siguientes causas, que deben ser interpretadas en forma&lt;br /&gt;restrictiva:&lt;br /&gt;a) grave peligro para la salud pública&lt;br /&gt;b) situación de urgencia&lt;br /&gt;c) incompetencia del enfermo (en cuyo caso se deberá recurrir a un&lt;br /&gt;familiar cercano)&lt;br /&gt;d) privilegio terapéutico&lt;br /&gt;e) imperativo legal&lt;br /&gt;f) rechazo expreso de toda información por parte del paciente en&lt;br /&gt;forma voluntaria.&lt;br /&gt;En cuanto al privilegio terapéutico, fue introducido por la&lt;br /&gt;jurisprudencia de Estados Unidos en 1972 en la causa “Canterbury vs./&lt;br /&gt;Spence”.&lt;br /&gt;En dicha causa se estableció el criterio según el cual: “El&lt;br /&gt;médico tiene un privilegio terapéutico que le capacita para ocultarle&lt;br /&gt;información al paciente respecto a los riesgos del procedimiento al que va a&lt;br /&gt;6&lt;br /&gt;ser sometido en el caso que fuera evidente que un reconocimiento médico&lt;br /&gt;por un profesional juicioso demostrara que tal revelación supondría una&lt;br /&gt;grave amenaza para la integridad psicológica del paciente”.&lt;br /&gt;De recurrir el profesional al privilegio terapéutico, es&lt;br /&gt;aconsejable que se deje constancia fundada de ello en la historia clínica del&lt;br /&gt;paciente y se brinde la información del caso a los familiares.&lt;br /&gt;Así como en las urgencias, el consentimiento informado se&lt;br /&gt;diluye e incluso puede llegar a desaparecer; se hace más necesario en las&lt;br /&gt;cirugías programadas, y más aún cuando se trata de procedimientos médicos&lt;br /&gt;o intervenciones quirúrgicas que pueden ser postergadas o canceladas,&lt;br /&gt;como es el caso de algunas cirugías estéticas. “La doctrina penal considera&lt;br /&gt;que el grado de precisión con el que debe ser informado el paciente ha de&lt;br /&gt;estar en relación inversa a la urgencia con la que la intervención ha sido&lt;br /&gt;médicamente indicada”8&lt;br /&gt;La Corte de Apelación de Rouen, en sentencia del 17 de marzo&lt;br /&gt;de 1993 condenó a un cirujano estético que facilitó una información&lt;br /&gt;insuficiente sobre los riesgos y secuelas de una tercera intervención estética,&lt;br /&gt;cuando en este campo la información debe ser particularmente rigurosa y&lt;br /&gt;comprender no sólo los riesgos normales y graves, sino también los&lt;br /&gt;benignos y excepcionales. Sostiene el fallo que un cirujano, que no ha&lt;br /&gt;cometido ningún fallo personal, puede, sin embargo, incurrir en&lt;br /&gt;responsabilidad profesional por haber faltado a su deber de información al&lt;br /&gt;paciente".9&lt;br /&gt;Más reciente en el tiempo encontramos el fallo de la Corte de&lt;br /&gt;Casación Civil de Italia, Sección III, de fecha 6 de octubre de 1997 en la&lt;br /&gt;causa "Finocchiaro, Clelia”. En dicha sentencia, entre otros considerando se&lt;br /&gt;lee: “Tratándose de una intervención quirúrgica voluntaria, la validez del&lt;br /&gt;consentimiento del paciente depende de que el profesional requerido le&lt;br /&gt;informe sobre sus beneficios y modalidades, la eventual elección entre&lt;br /&gt;diferentes técnicas y los riesgos previsibles. El citado deber de información&lt;br /&gt;es obligatorio en materia de cirugía estética, supuesto en el que comprende&lt;br /&gt;también la posibilidad del paciente de obtener una efectiva mejora del&lt;br /&gt;aspecto físico, que repercuta favorablemente en su vida profesional y de&lt;br /&gt;relación... La caracterización de la obligación del médico como de medios&lt;br /&gt;sólo tiene un efecto jurídico: el profesional no debe garantizar al paciente el&lt;br /&gt;resultado que éste pretende lograr. Empero, en el campo de la cirugía&lt;br /&gt;estética, el deber de información del médico se extiende también al&lt;br /&gt;resultado –consistente en obtener una mejora de su aspecto físico- con la&lt;br /&gt;8 Julio César GALÁN CORTÉS “El consentimiento informado del Usuario de los&lt;br /&gt;servicios sanitarios” op. cit. pág. 48.&lt;br /&gt;9 Antonio FRAGA MANDIÁN y Manuel María LAMAS MEILÁN "El consentimiento&lt;br /&gt;informado..." op. Cit. Pág. 99.&lt;br /&gt;7&lt;br /&gt;finalidad de permitir al paciente decidir si se someterá o no a la operación...&lt;br /&gt;Consistiendo la intervención quirúrgica a la que fue sometida la actora, en&lt;br /&gt;la extracción de una masa adiposa de aproximadamente cinco kilogramos y&lt;br /&gt;habiéndose verificado que la operación fue practicada con esmero, las&lt;br /&gt;importantes e inevitables cicatrices que quedaron en el cuerpo de la paciente&lt;br /&gt;evidencian un daño resarcible, si no se le informó previamente acerca de&lt;br /&gt;ellas. Ello, en tanto la violación del deber de información califica como&lt;br /&gt;daño a la integridad física a las consecuencias aún inevitables de la&lt;br /&gt;operación”.10&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta que en Europa la proporción de&lt;br /&gt;reclamaciones judiciales aumenta cuando el riesgo es bajo, y ello porque en&lt;br /&gt;las intervenciones de alto riesgo (oncológicas, cardiovasculares,&lt;br /&gt;neurológicas, etc.) el médico suele mostrarse más exhaustivo en la&lt;br /&gt;información que suministra al paciente y a sus familiares, y llevarse a efecto&lt;br /&gt;en grandes centros hospitalarios que suelen tener protocolizadas sus&lt;br /&gt;actuaciones, siendo consciente tanto el paciente como sus familiares del alto&lt;br /&gt;riesgo que la actuación médica implica y de su ineludible necesidad.&lt;br /&gt;En materia de consentimiento informado, uno de los problemas&lt;br /&gt;que se presenta es el referido a la extensión del resarcimiento, es decir al&lt;br /&gt;daño que debe ser reparado en caso de que el paciente haya sido intervenido&lt;br /&gt;sin que previamente se le haya requerido el consentimiento informado.&lt;br /&gt;En otras palabras y ejemplificando. Un paciente es sometido a&lt;br /&gt;una coronariografía sin que previamente sea informado respecto al riesgo de&lt;br /&gt;que sufra algún tipo de incapacidad como consecuencia del procedimiento.&lt;br /&gt;En este caso, cuál es el daño que el médico deberá indemnizar.&lt;br /&gt;¿Deberá reparar todo el daño (la incapacidad) o sólo el perjuicio de&lt;br /&gt;naturaleza extrapatrimonial derivado de la falta de obtención del&lt;br /&gt;consentimiento informado?.&lt;br /&gt;Es que la omisión de obtener el consentimiento informado, si&lt;br /&gt;bien constituye una ofrenta a la autonomía del paciente y como tal una&lt;br /&gt;lesión a los derechos de la personalidad, ello no quiere decir que los&lt;br /&gt;médicos hayan causado el daño pues la lesión no obedece a culpa de los&lt;br /&gt;profesionales sino que constituye un riesgo propio (caso fortuito) de esa&lt;br /&gt;intervención. En estos casos bien se puede decir que no existe relación de&lt;br /&gt;causalidad adecuada entre la no obtención del consentimiento informado y&lt;br /&gt;el resultado final que obedece al riesgo propio de del tratamiento.&lt;br /&gt;Incluso los médicos pueden llegar a probar vgr. a través de una&lt;br /&gt;pericial psicológica, que el paciente de haber sido correctamente informado&lt;br /&gt;10 Ver el fallo in extenso en “Revista de responsabilidad civil y seguros” La Ley, Año I&lt;br /&gt;N° 3 Mayo-Junio de 1999, pág. 245 con nota muy interesante de Federico Gustavo&lt;br /&gt;PIZZETTI titulada “Cirugía Estética y responsabilidad profesional de los médicos”.&lt;br /&gt;8&lt;br /&gt;y haberse obtenido así su consentimiento, igualmente se hubiera sometido a&lt;br /&gt;dicha práctica.&lt;br /&gt;No obstante todo ello, en la práctica tribunalicia, parece tener&lt;br /&gt;primacía el criterio elaborado por Roger Dalq según el cual, cuando el&lt;br /&gt;médico actúa sin obtener la voluntad debidamente informada del paciente,&lt;br /&gt;asume unilateralmente los riesgos propios de su intervención, aún cuando&lt;br /&gt;no exista culpa en la producción del daño.11&lt;br /&gt;En este sentido el Tribunal Supremo Español, en sentencia del&lt;br /&gt;23 de abril de 1992 tiene establecido que “..la no advertencia al paciente de&lt;br /&gt;los riesgos de la intervención y sus alternativas hace que sea el cirujano&lt;br /&gt;quien asuma los riesgos por si solo, en lugar del paciente o de la persona&lt;br /&gt;llamada a prestar su consentimiento tras una información apropiada”. De&lt;br /&gt;esta jurisprudencia se deduce que al no haberse desarrollado adecuadamente&lt;br /&gt;la información, corresponde a los profesionales cubrir las responsabilidades&lt;br /&gt;que la intervención conlleve.&lt;br /&gt;“Queda claro pues, que la precitada dificultad para&lt;br /&gt;establecer el nexo causal entre la falta de información y el daño, ha&lt;br /&gt;favorecido la adopción de una postura según la cual, la defectuosa&lt;br /&gt;información de los riesgos de una intervención, especialmente cuando es de&lt;br /&gt;alto riesgo, supone tanto como la asunción por parte del facultativo de&lt;br /&gt;aquéllos , además de ser determinante del deber de responder, incluso si la&lt;br /&gt;operación se ha efectuado correctamente. Esta argumentación lleva&lt;br /&gt;implícita la idea de que dichos riesgos constituyen por sí mismos un daño,&lt;br /&gt;pero curiosamente, en caso de que se hubiera proporcionado información&lt;br /&gt;suficiente al paciente respecto a éstos, no tendrían tal carácter salvo,&lt;br /&gt;lógicamente, cuando la actuación médica se hubiese efectuado sin la&lt;br /&gt;diligencia debida”.12&lt;br /&gt;Por nuestra parte creemos que no se pueden adoptar&lt;br /&gt;soluciones generales y simplistas. Estimamos que como regla general,&lt;br /&gt;deberá estarse a la teoría de la causalidad adecuada que recoge sabiamente&lt;br /&gt;nuestro Código Civil. En tal sentido, no cabe duda que la no obtención del&lt;br /&gt;consentimiento informado puede significar una lesión a los derechos de la&lt;br /&gt;personalidad del paciente, pero de ahí a responsabilizar íntegramente a los&lt;br /&gt;profesionales por un resultado dañoso cuando éste no puede ser atribuído a&lt;br /&gt;culpa del profesional hay un trecho muy largo.13&lt;br /&gt;11 Ver María Patricia CASTAÑO DE RESTREPO “El consentimiento informado del&lt;br /&gt;paciente en la responsabilidad médica” op. cit., pág. 65.&lt;br /&gt;12 Amelia SÁNCHEZ GÓMEZ “Contrato de Servicios médicos y contrato de servicios&lt;br /&gt;hospitalarios” Edit. Tecnos, pág. 105.&lt;br /&gt;13 Sobre el particular recomendamos la lectura de la obra “Contrato de servicios médicos&lt;br /&gt;y contrato de servicios hospitalarios” Amelia Sánchez Gómez, Edit. Tecnos, Madrid&lt;br /&gt;1998, pág. 101 y sgtes. En donde analiza si el defecto de información es fuente de&lt;br /&gt;9&lt;br /&gt;En todo caso, corresponderá también evaluar (incluso a&lt;br /&gt;través de prueba pericial psicológica) cual hubiera sido la decisión del&lt;br /&gt;paciente de haber sido correctamente informado y teniendo por supuesto en&lt;br /&gt;cuenta las particularidades del caso (gravedad de la enfermedad, urgencia&lt;br /&gt;del tratamiento, etc.). Con esto quiero decir que el médico puede intentar&lt;br /&gt;probar que de haber informado correctamente al paciente, éste hubiera dado&lt;br /&gt;su consentimiento para el acto médico en cuestión.&lt;br /&gt;De todas maneras, siempre se debe tener presente que el&lt;br /&gt;consentimiento informado no legitima conductas negligentes.&lt;br /&gt;Otro problema que puede presentar el tema propuesto es el del&lt;br /&gt;hallazgo médico. Este se presenta cuando en el curso de una intervención&lt;br /&gt;quirúrgica, el cirujano encuentra que el paciente tiene otra dolencia que&lt;br /&gt;requiere también su intervención, siendo que ésta última no era conocida&lt;br /&gt;por el paciente y por supuesto no pudo haber sido informado al respecto ni&lt;br /&gt;mucho menos dado su consentimiento.&lt;br /&gt;La solución es extremadamente casuística. En su búsqueda&lt;br /&gt;habrá que tener especialmente en cuenta el criterio de beneficiencia según el&lt;br /&gt;cual el médico debe hacer todo lo que esté a su alcance para sanar al&lt;br /&gt;paciente, sumado al respeto por la autonomía de éste y a la urgencia de la&lt;br /&gt;nueva intervención. De todas maneras siempre queda el recurso de consultar&lt;br /&gt;a los parientes del paciente que muchas veces se encuentran esperando&lt;br /&gt;fuera del quirófano.&lt;br /&gt;La jurisprudencia francesa considera que cuando en el curso de&lt;br /&gt;una intervención quirúrgica consentida, aparecen circunstancias nuevas que&lt;br /&gt;hacen ineludible y urgente una actitud terapéutica distinta, que no permiten&lt;br /&gt;diferirla para una fase posterior, el médico está legitimado y obligado, en el&lt;br /&gt;interés del paciente, a continuar y variar en su caso, el tratamiento&lt;br /&gt;inicialmente previsto, lo que en este caso resulta vital y, por ende, urgente e&lt;br /&gt;inaplazable .14&lt;br /&gt;JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE&lt;br /&gt;CONSENTIMIENTO INFORMADO&lt;br /&gt;responsabilidad per se, como también la necesaria relación de causalidad que debe&lt;br /&gt;existir entre ese defecto de información y el daño causado.&lt;br /&gt;14 Sentencias de la Corte de Apelación de París del 20 de febrero de 1946, 28 de junio&lt;br /&gt;de 1923 y 18 de diciembre de 1980; del Tribunal de Rouen del 17 de diciembre de 1970,&lt;br /&gt;del Tribunal de Nimes del 20 de octubre de 1953, etc.. Todas ella citadas por Julio&lt;br /&gt;César GALÁN CORTÉS en “El consentimiento informado del usuario de los servicios&lt;br /&gt;sanitarios” op. cit. pág. 42.&lt;br /&gt;10&lt;br /&gt;Si bien a esta altura de los tiempos, cada día son más los fallos&lt;br /&gt;de nuestros tribunales en los que se hace alusión al consentimiento&lt;br /&gt;informado, podemos citar tres antecedentes que se constituyeron en&lt;br /&gt;verdaderos leading cases. Son los que mencionaremos a continuación:&lt;br /&gt;A- "Favilla, Humberto c/ Peñeyro, José y otro"15&lt;br /&gt;En este caso, la Cámara sostuvo que en una primera etapa, es&lt;br /&gt;decir, antes de decidir la realización de un tratamiento o una intervención&lt;br /&gt;deberá efectuar todos los estudios e investigaciones necesarias para llegar a&lt;br /&gt;un diagnóstico cierto. Debe tener en cuenta los riesgos o secuelas que&lt;br /&gt;deriven del tratamiento o intervención a efectuar y hacer conocer al paciente&lt;br /&gt;dichos riesgos. Hay que tener presente que su consentimiento es&lt;br /&gt;indispensable para justificar las consecuencias graves de una atención&lt;br /&gt;médica, por ejemplo, una mutilación, y su ausencia torna ilegítimo el hecho&lt;br /&gt;médico.&lt;br /&gt;En su dictamen, el Asesor de Menores había sostenido que&lt;br /&gt;"...todo lo relativo a la información al paciente, a su autorización para&lt;br /&gt;determinados tratamientos y a la aceptación de muchos resultados&lt;br /&gt;inesperados, tiene su fuente mediata en la pretensión de vasallaje que se&lt;br /&gt;mantiene en el ánimo del médico que dispone sobre el enfermo sin&lt;br /&gt;adecuada información de éste. Al día de hoy esta información, este derecho&lt;br /&gt;a la información, hace a la esencia del contrato de asistencia médica porque&lt;br /&gt;la salud es un derecho personalísimo relativamente indisponible cuyo titular&lt;br /&gt;es el único legitimado para aceptar determinadas terapias, especialmente&lt;br /&gt;cuando ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones u otros&lt;br /&gt;resultados dañosos..."&lt;br /&gt;B- "Dezeo, José c/ Guido, Oscar y otros"16&lt;br /&gt;A raíz de un accidente callejero el Sr. Dezeo sufrió una&lt;br /&gt;fractura expuesta en su pierna. Por ello fue trasladado a un sanatorio&lt;br /&gt;cercano a efectos de su curación.&lt;br /&gt;15 Cam. Nacional Civil, Sala I, 25 de octubre de 1990 publicado en La Ley, diario del 5&lt;br /&gt;de agosto de 1991 con nota de Susana ALBANESE titulada "Relación médico paciente:&lt;br /&gt;el derecho a informar y el acceso a la historia clínica". De fundamental importancia&lt;br /&gt;resulta el dictamen del Asesor de Menores Dr. Alejandro Molina.&lt;br /&gt;16 Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 15 de diciembre de 1992,&lt;br /&gt;publicado en La Ley, diario del 4 de mayo de 1993 y en El Derecho, diario del 14 de&lt;br /&gt;julio de 1993.&lt;br /&gt;11&lt;br /&gt;La clínica privada en cuestión, no tenía convenio con la obra&lt;br /&gt;social de Dezeo quien era un albañil jubilado. Los médicos intervinientes&lt;br /&gt;informaron a Dezeo que no contaba con cobertura y que por ende iba a&lt;br /&gt;tener que pagar de su bolsillo el costo de la atención médica.&lt;br /&gt;Frente a ese cuadro Dezeo decidió trasladarse a un hospital&lt;br /&gt;público. A todo esto, había transcurrido tiempo desde el accidente y la&lt;br /&gt;herida presentaba infecciones que no habían sido tratadas. En definitiva y&lt;br /&gt;debido a la infección, la pierna debió ser amputada.&lt;br /&gt;Los médicos de la clínica privada y ésta fueron demandados y&lt;br /&gt;en su defensa alegaron la negativa del paciente a ser atendido en ella.&lt;br /&gt;El tribunal hizo caso omiso de dicha excusa considerando que&lt;br /&gt;el actor no fue informado del riesgo que implicaba la demora en la&lt;br /&gt;realización de la "toilette quirúrgica", que sólo le advirtieron en cambio, la&lt;br /&gt;inexistencia de cobertura en el establecimiento, de su obra social, y que fue&lt;br /&gt;la imposibilidad de afrontar el alto costo de dicha intervención, lo que&lt;br /&gt;motivó su pedido de traslado.&lt;br /&gt;Concluyó el tribunal de segunda instancia que en las&lt;br /&gt;expresadas condiciones, la excusa basada en la falta de consentimiento del&lt;br /&gt;paciente no puede ser acogida, en tanto no constituyó la expresión de la&lt;br /&gt;libre voluntad del sujeto.&lt;br /&gt;En otras palabras, el consentimiento del paciente para no ser&lt;br /&gt;atendido en esa clínica no fue un consentimiento informado, pues Dezeo&lt;br /&gt;sólo fue puesto al tanto respecto del tema económico, más no del riesgo que&lt;br /&gt;su pierna presentaba y la necesidad de una urgente desinfección y&lt;br /&gt;tratamiento.&lt;br /&gt;Llegados los autos a la Corte Bonaerense, y en lo relativo al&lt;br /&gt;tema del consentimiento, al Alto Tribunal consideró que la excusa dada por&lt;br /&gt;la clínica respecto a la negativa del paciente a ser atendido en sus&lt;br /&gt;instalaciones resultaba inatendible.&lt;br /&gt;La cuestión era que si el paciente hubiera sido atendido de&lt;br /&gt;urgencia y se hubiera realizado una limpieza quirúrgica de la herida,&lt;br /&gt;seguramente o probablemente la infección no hubiera avanzado y de esta&lt;br /&gt;manera no hubiera sido necesaria la amputación del miembro.&lt;br /&gt;Recordemos que la clínica privada donde -por la cercanía- el&lt;br /&gt;paciente fue llevado de urgencia alegó que no lo atendió en salvaguarda del&lt;br /&gt;derecho personalísimo e invulnerable del damnificado de elegir el lugar&lt;br /&gt;donde ser asistido.&lt;br /&gt;La Corte juzgó que la única opción que se presentó al herido&lt;br /&gt;fue la de ser atendido con la correspondiente premura pero sin el amparo de&lt;br /&gt;su obra social o elegir ser trasladado al establecimiento más cercano, oficial&lt;br /&gt;y gratuito. Por el contrario, se encontró probado que al paciente no se lo&lt;br /&gt;12&lt;br /&gt;anotició del riesgo de infección ni de la extrema urgencia de atender su&lt;br /&gt;lesión.&lt;br /&gt;El máximo Tribunal Bonaerense se pregunta si conforma una&lt;br /&gt;conducta antijurídica la negativa del médico a brindar la asistencia en ese&lt;br /&gt;caso (cuyas pautas, por la misión social y de compromiso con el interés&lt;br /&gt;público que distingue a la profesión, trascienden el ámbito contractual) a un&lt;br /&gt;enfermo portador de una lesión de extrema gravedad, por no poder ésta&lt;br /&gt;pagarle sus servicios, como en el sub judice ocurrió.&lt;br /&gt;"Obvio resulta a mi juicio que la respuesta ha de ser afirmativa&lt;br /&gt;por que continuando con la opinión de Mosset Iturraspe, estimo nos&lt;br /&gt;hallamos, atento la denegación de los cuidados médicos, no sólo frente a&lt;br /&gt;una notoria falta ética, sino a un comportamiento pasivo abusivo sancionado&lt;br /&gt;por el art. 1071 del Código Civil, particularmente grave (art. 902 C.C.), que&lt;br /&gt;contraría el ejercicio regular del derecho de abstenerse, la buena fe, la moral&lt;br /&gt;y las buenas costumbres, y que ha de generar responsabilidad civil fuera de&lt;br /&gt;un contrato, y precisamente por tratarse de una negativa injustificada de&lt;br /&gt;contratar con el paciente. Es por tanto una responsabilidad por acto ilícito&lt;br /&gt;(art. 1109 C.C.), por abuso del derecho de no contratar, siendo por otra&lt;br /&gt;parte, este último precepto citado, el que sustenta el resarcimiento por&lt;br /&gt;daño".&lt;br /&gt;C- "P., R.H. c/ Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejército&lt;br /&gt;Argentino s/ responsabilidad médica".17&lt;br /&gt;En el camino evolutivo hacia el pleno reconocimiento de la&lt;br /&gt;autonomía del paciente y de la importancia del consentimiento informado,&lt;br /&gt;cobra singular valor este precedente judicial en el que si bien se juzgó que&lt;br /&gt;no existió culpa en el accionar de los profesionales, igualmente se condenó&lt;br /&gt;a la institución sanitaria por no tener organizado un sistema que asegure la&lt;br /&gt;obtención del consentimiento informado de los pacientes en forma previa a&lt;br /&gt;cualquier intervención médica.&lt;br /&gt;El actor, un Coronel del ejército, estaba siendo atendido por el&lt;br /&gt;servicio de cardiología del Hospital demandado. El actor presentaba una&lt;br /&gt;enfermedad arterial en varios sectores del organismo cuyas principales&lt;br /&gt;expresiones clínicas eran su claudicación arterial intermitente de miembros&lt;br /&gt;inferiores, su enfermedad coronaria y la presencia de soplo carotídeo que&lt;br /&gt;hace presumir lesión cerebral por alteraciones anatómicas, arteriales de los&lt;br /&gt;vasos del cuello. Frente a ese cuadro era necesario a criterio de los&lt;br /&gt;cardiólogos tratantes, la realización de la panarteriografía.&lt;br /&gt;17 Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala I, 28 de diciembre de 1993&lt;br /&gt;publicado en El Derecho, diario del 18 de noviembre de 1994 con nota de Susana&lt;br /&gt;ALBANESE titulada "El derecho de los pacientes a recibir información".&lt;br /&gt;13&lt;br /&gt;Fue así que se le indicó la necesidad de realizarse una&lt;br /&gt;arteriografía cerebral. La arteriografía fue practicada en el servicio de&lt;br /&gt;hemodinamia del mismo hospital.&lt;br /&gt;La arteriografía cerebral, según el informe concordante de&lt;br /&gt;todos los peritos presenta un riesgo del 0,5% de dejar serias secuelas&lt;br /&gt;incapacitantes y hasta incluso producir la muerte del paciente, aún cuando&lt;br /&gt;sea realizada conforme la lex artis y poniendo los profesionales la mayor&lt;br /&gt;diligencia.&lt;br /&gt;Fue así que en el caso concreto, este mínimo riesgo del 5 por&lt;br /&gt;mil (0,5%) se efectivizó y como consecuencia de ello, el paciente sufrió&lt;br /&gt;lesiones que lo incapacitaron en forma total.&lt;br /&gt;Todos los peritos que intervinieron fueron concluyentes en&lt;br /&gt;afirmar que ante la jerarquía del órgano involucrado -el cerebro- es de&lt;br /&gt;correcta práctica diagnóstica estudiar en forma objetiva el sector de los&lt;br /&gt;troncos supraaórticos, y que ante un paciente con una enfermedad&lt;br /&gt;arterioesclerótica con lesiones multifocales las actitudes e indicaciones de&lt;br /&gt;los profesionales médicos fueron las adecuadas, por lo que ordenar una&lt;br /&gt;panarteriografía no fue una conducta imprudente. Más aún; el estudio&lt;br /&gt;hemodinámico era necesario y la mala conducta médica hubiera consistido&lt;br /&gt;en no ordenarlo.&lt;br /&gt;También concluyó el Tribunal, con fundamento en los&lt;br /&gt;dictámenes periciales, que no hubo estrictamente mala praxis por parte de&lt;br /&gt;los profesionales intervinientes.&lt;br /&gt;Ahora bien, al no estar en duda el riesgo del procedimiento, el&lt;br /&gt;Tribunal se pregunta si el paciente fue advertido de tal riesgo. ""No cabe&lt;br /&gt;duda de que el servicio de cardiología o el de hemodinamia debían advertir&lt;br /&gt;de ese riesgo al paciente, y la prueba de que el aviso fue practicado&lt;br /&gt;incumbía al hospital".&lt;br /&gt;Señala el Tribunal que "un adulto tiene derecho de tomar por&lt;br /&gt;su propia cuenta aquellas decisiones que signifiquen adoptar un&lt;br /&gt;determinado plan de vida. Entre ellas figura la de elegir entre detectar una&lt;br /&gt;enfermedad a costa de un gran riesgo, o la de evitar ese riesgo y permanecer&lt;br /&gt;en la ignorancia. En este caso, ante la ausencia de prueba, concluyo en que&lt;br /&gt;los médicos -no se con precisión cuál de ellos- eligieron por el paciente.&lt;br /&gt;Como señaló el Dr. Pérez Delgado en la causa que he citado, es un deber&lt;br /&gt;elemental del prestador del servicio médico el advertir al paciente de los&lt;br /&gt;riesgos, pues éste es en definitiva quien debe decidir si vale la pena&lt;br /&gt;afrontarlos. Puesto que algún médico -todos ellos dependientes del hospitaldebía&lt;br /&gt;cumplir con esa obligación y ninguno lo hizo, el hospital debe&lt;br /&gt;responder".&lt;br /&gt;Se explica también que el tema no pasa por explicarle al&lt;br /&gt;paciente que va a ser sometido a un cateterismo, sino puntualmente -además&lt;br /&gt;14&lt;br /&gt;de aquello- que entre los riesgos de ese cateterismo, a la luz de sus&lt;br /&gt;antecedentes, podía quedar en la situación que quedó con una seria&lt;br /&gt;incapacidad.&lt;br /&gt;Sentado lo anterior, el tribunal se pregunta cuál de todos los&lt;br /&gt;médicos tratantes era el que tenía el deber de informar al paciente sobre los&lt;br /&gt;riesgos del estudio al que iba a ser sometido.&lt;br /&gt;Al respecto en la sentencia se lee: "de modo que no puede&lt;br /&gt;decirse con precisión quien era el médico encargado de advertir al paciente&lt;br /&gt;del riesgo que corría. Sin duda algún médico del hospital tenía tal&lt;br /&gt;responsabilidad, pero no puedo decir que fuera el cardiólogo que ordenó el&lt;br /&gt;estudio ni que fuera quien lo practicó. El hospital -como entidad- responde&lt;br /&gt;por la omisión de advertir ese riesgo, pero es imposible determinar con que&lt;br /&gt;médico debe compartirla en especial. Durante los ocho días que&lt;br /&gt;transcurrieron entre que el examen fue ordenado y el mismo fue practicado&lt;br /&gt;el paciente permaneció internado en el hospital. Alguno de los médicos&lt;br /&gt;durante ese lapso, debió advertirle el riesgo que correría -y, como luego&lt;br /&gt;veremos- omitió hacerlo".&lt;br /&gt;Lo que no pudo hacer el tribunal en base a las pruebas&lt;br /&gt;recolectadas en la causa, fue determinar cuál de todos los médicos en forma&lt;br /&gt;individual tenía la obligación de informar sobre los riesgos al paciente.&lt;br /&gt;No obstante ello, no cabe duda de que el servicio de&lt;br /&gt;cardiología o el de hemodinamia debían advertir de ese riesgo al paciente, y&lt;br /&gt;la prueba de que el aviso fue practicado incumbía al hospital.&lt;br /&gt;La falta de individualización del profesional que debía&lt;br /&gt;informar al paciente de los riesgos a que iba a ser sometido en el estudio&lt;br /&gt;indicado (obtención del consentimiento informado) hizo que la demanda sea&lt;br /&gt;rechazada contra los profesionales en forma individual.&lt;br /&gt;Pero el Tribunal consideró que "ambos servicios, en sus&lt;br /&gt;cabezas, y el resto de los facultativos, conforman, en las especialidades&lt;br /&gt;aludidas, la organización hospitalaria y si bien, como se señaló, legalmente&lt;br /&gt;no había obligación de asentar la conformidad por escrito por que no se&lt;br /&gt;trataba de una mutilación, sí moral y humanitariamente, ciertamente estaba&lt;br /&gt;la obligación de informar y dar la posibilidad de decidir al actor y/o su&lt;br /&gt;señora esposa, y la constancia escrita, hubiera servido como prueba&lt;br /&gt;irrefutable".&lt;br /&gt;En definitiva, si bien se rechazó la demanda contra los&lt;br /&gt;médicos, el hospital fue condenado por no tener organizados sus servicios&lt;br /&gt;de manera tal que se asegure la obtención del consentimiento informado de&lt;br /&gt;todo paciente que va a ser sometido a una práctica médica.&lt;br /&gt;15&lt;br /&gt;C- “Pereyra, Miguel c/ B., J.M. s/ daños y perjuicios”18&lt;br /&gt;En este Fallo la Cámara, confirmando el pronunciamiento de&lt;br /&gt;primera instancia señala que el tema de la no obtención del consentimiento&lt;br /&gt;informado debe integrar la demanda si se pretende que sea tratado en la&lt;br /&gt;sentencia.&lt;br /&gt;La parte actora, en su demanda nada había dicho respecto de la&lt;br /&gt;no obtención del consentimiento informado por parte de los profesionales&lt;br /&gt;demandados pues la imputación de negligencia pasaba por la elección de un&lt;br /&gt;tratamiento equivocado. A posteriori, en etapa de alegar, pretendió&lt;br /&gt;introducir el tema del consentimiento informado, lo que mereció acertada&lt;br /&gt;respuesta por parte del Tribunal.&lt;br /&gt;En este sentido se lee en el fallo que “un reclamo por violación&lt;br /&gt;del deber de información necesariamente habría exigido defensas&lt;br /&gt;específicas del demandado y necesariamente la prueba habría transitado por&lt;br /&gt;otros carriles, tomando en consideración que los daños que tendrían relación&lt;br /&gt;de causalidad con esta infracción pueden ser distintos de los daños que se&lt;br /&gt;reclaman en esta causa”.&lt;br /&gt;¿TODOS DE ACUERDO CON EL CONSENTIMIENTO&lt;br /&gt;INFORMADO?&lt;br /&gt;Llegados a esta parte, podemos afirmar que la teoría del&lt;br /&gt;consentimiento informado ha cobrado cuerpo y en la actualidad es aplicada&lt;br /&gt;en forma constante por los tribunales de nuestro país. Tan es así que como&lt;br /&gt;quedo visto, existen precedentes judiciales en lo que si bien no ha existido&lt;br /&gt;mala praxis médica (culpa profesional y daño), igualmente la institución&lt;br /&gt;médica ha sido condenada por cuanto no se cumplió con el requisito de la&lt;br /&gt;obtención del consentimiento informado del paciente como paso previo a&lt;br /&gt;cualquier intervención médica.&lt;br /&gt;Ahora bien, así como existen grandes defensores de la tesis del&lt;br /&gt;consentimiento informado, por otras razones están también quienes siguen&lt;br /&gt;apegados a las viejas formas de ejercicio de la medicina, y por cierto, tienen&lt;br /&gt;también sus fundamentos.&lt;br /&gt;En este sentido, nunca nos cansamos de recomendar el trabajo&lt;br /&gt;de Howard Brody titulado “El jefe de Clínica Médica”.19&lt;br /&gt;18 Fallo de la Sala 2ª de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de&lt;br /&gt;Rosario, inédito.&lt;br /&gt;19 Publicado en pág. 63 y sgtes. del libro “Decisiones de vida y muerte – eutanasia,&lt;br /&gt;aborto y otros temas de ética médica” de Florencia LUNA y Arleen SALLES, Edit.&lt;br /&gt;Sudamericana, Bs. As. 1995,-&lt;br /&gt;16&lt;br /&gt;En el caso que narra Brody, se trataba de un paciente que&lt;br /&gt;ingresa a un hospital debido a una serie de afecciones. El paciente fue&lt;br /&gt;estudiado por un grupo de médicos, pero éstos no podían hacer un&lt;br /&gt;diagnóstico. No obstante ello, el paciente empeoraba día a día. A todo esto,&lt;br /&gt;los médicos todavía no sabían cuál era la condición clínica del paciente.&lt;br /&gt;Temiendo la reacción de los parientes del paciente, ordenaron a&lt;br /&gt;los médicos residentes y a una estudiante de medicina que estaban&lt;br /&gt;siguiendo el caso no dar información sobre el empeoramiento y sus causas,&lt;br /&gt;ni al paciente ni a sus familiares. Cualquier pregunta debería ser dirigida a&lt;br /&gt;los médicos tratantes quienes dieron sólo las respuestas más superficiales a&lt;br /&gt;los interrogantes de la familia, “como hacen generalmente los médicos&lt;br /&gt;cuando están aterrorizados por la posibilidad de juicios por mala praxis, en&lt;br /&gt;resumen, actuaron aumentando las posibilidades de que realmente los&lt;br /&gt;demanden”.&lt;br /&gt;No obstante las instrucciones recibidas, la estudiante de&lt;br /&gt;medicina, que venía siendo formada en las nuevas escuelas y en base a los&lt;br /&gt;nuevos principios bioéticos de respeto por la autonomía de los pacientes, un&lt;br /&gt;día se acercó a los parientes del paciente y les contó la verdad, que nadie&lt;br /&gt;sabía que tenía el enfermo ni cómo curarlo y que en realidad estaba cada&lt;br /&gt;vez peor, y a punto de fallecer.&lt;br /&gt;Relata Brody que la estudiante “miró a los familiares, amable y&lt;br /&gt;tristemente, les tomó las manos y les dijo: su padre se está muriendo. Deben&lt;br /&gt;ir a verlo y estar con él para darle el último adiós”.&lt;br /&gt;El tema llegó el Jefe de Clínica Médica, quien más que irritado&lt;br /&gt;por la actitud de la joven estudiante la llamó para reprenderla.&lt;br /&gt;Comenzó diciendo que hacía ya algunos años esperaba una&lt;br /&gt;situación como la ocurrida en que una joven profesional o estudiante&lt;br /&gt;aplique las nuevas teorías según las cuales se cuestiona a la autoridad, se&lt;br /&gt;imaginan derechos y se piensa que cualquiera que esté en el poder es una&lt;br /&gt;amenaza.&lt;br /&gt;Luego el Jefe le dijo a la estudiante “quiero que comprenda la&lt;br /&gt;enorme amenaza que usted significa para nosotros, a quienes nos importa la&lt;br /&gt;medicina y quienes debemos protegerla y llevarla hacia adelante”.&lt;br /&gt;A continuación, el Jefe de Clínica siguió diciendo: “Usted ha&lt;br /&gt;venido a aprender cómo curar. Usted brindaría esperanza y bienestar al&lt;br /&gt;enfermo y al moribundo. Pero usted ha venido para ofrecer estos grandes&lt;br /&gt;bienes sólo a un pequeño número de privilegiados. ¿Se sorprende por ello?&lt;br /&gt;¿No pensó que venía para servir a todos, al pobre y desamparado como al&lt;br /&gt;rico e instruido?. Pero lo que le digo es así. Porque usted ofrece su&lt;br /&gt;particular forma de curar y su esperanza a los pocos privilegiados que, en la&lt;br /&gt;enfermedad, quieren pensar y actuar por sí mismos. Busca al raro individuo&lt;br /&gt;que desea el poder para hacer elecciones cuando su propia vida y su muerte&lt;br /&gt;17&lt;br /&gt;están en juego, y a la persona aun más rara que, habiéndosele concedido ese&lt;br /&gt;poder, sabe cómo emplearlo. Sus facultades para comunicar, educar,&lt;br /&gt;informar – todas esas tareas de moda que tanto intrigan a los mal&lt;br /&gt;encaminados tontos que se jactan de instruirla - están dirigidas a esos pocos&lt;br /&gt;privilegiados. Y, mientras usted ofrece comodidad y esperanza a esos&lt;br /&gt;cientos o miles de privilegiados, los millones de seres que no tienen ese&lt;br /&gt;poder irán a la tumba privados del consejo y la esperanza que tanto&lt;br /&gt;necesitan. Porque usted no puede seguir ambos caminos. Lo que es&lt;br /&gt;esperanza para unos pocos privilegiados, para las masas significa una&lt;br /&gt;profunda desesperación. Las masas temen a la enfermedad y a la muerte, y&lt;br /&gt;quieren que el médico anule esos temores. El médico que les dice que&lt;br /&gt;tienen el poder de elegir frente a la enfermedad y la muerte, y que los&lt;br /&gt;alienta a optar, los llena de angustia. El mensaje de la libertad, para los&lt;br /&gt;millones de desesperados, es el más vacío y carente de esperanza que&lt;br /&gt;podrían escuchar...El médico que insiste en que el poder, la elección, la&lt;br /&gt;libertad de todos modos no le pertenecen, destruye la última esperanza de&lt;br /&gt;millones de seres sufrientes...Millones de personas son muy felices de&lt;br /&gt;autoconsiderarse libres y ajustarse estrictamente a sus propias elecciones y a&lt;br /&gt;su poder de realizarlas, a pesar de nuestro consejo, válido o pero sólo&lt;br /&gt;cuando se sientan sanas y actúen en consecuencia...Conocemos la mirada de&lt;br /&gt;angustia que aparece en los ojos del paciente al pedírsele que tome la más&lt;br /&gt;simple decisión y el alivio que muestran cuando el médico parece tener&lt;br /&gt;poder sobre la enfermedad...”&lt;br /&gt;Finalmente, la actitud asumida por la estudiante del relato, a&lt;br /&gt;criterio del Jefe de Clínica hace perder a la medicina su propia magia que&lt;br /&gt;se presenta en forma de milagro, misterio y autoridad y que en más de un&lt;br /&gt;caso ha permitido curas inexplicables.&lt;br /&gt;Como se puede apreciar, en el tema del consentimiento&lt;br /&gt;informado, no todo está dicho.&lt;br /&gt;En definitiva, dos maneras de ver la medicina que tal vez habrá&lt;br /&gt;que compatibilizar por que ambas tienen algo de cierto.&lt;br /&gt;LA INSTRUMENTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO&lt;br /&gt;En principio, y salvo casos excepcionales, no existe obligación&lt;br /&gt;de instrumentar por escrito el consentimiento informado. No obstante ello,&lt;br /&gt;la eventual necesidad de acreditar el cumplimiento del mismo en un futuro&lt;br /&gt;juicio, hace aconsejable que se lo documente por escrito, aún cuando no&lt;br /&gt;exista obligación legal al respecto.&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta que “la carga de la prueba corresponde&lt;br /&gt;al médico, y ello de acuerdo con el criterio establecido en materia de&lt;br /&gt;información, en el sentido de que pesa sobre quien lo afirma la carga de la&lt;br /&gt;18&lt;br /&gt;prueba de la prestación, por cuanto de invertir tal carga y desplazarla sobre&lt;br /&gt;el paciente, se le impondría a éste una prueba diabólica (probar un hecho&lt;br /&gt;negativo, esto es, que no se le dio la necesaria información, ni otorgó el&lt;br /&gt;preceptivo consentimiento informado), mientras que para el médico se trata&lt;br /&gt;de probar un hecho positivo, del que podría dejar buena constancia en la&lt;br /&gt;historia clínica...”20. Por su parte, el Tribunal Administrativo de&lt;br /&gt;Estrasburgo, en sentencia dictada el 21 de abril de 1994, entiende que la&lt;br /&gt;prueba de que la información fue suficiente recae sobre el médico.&lt;br /&gt;Ahora bien, la instrumentación del consentimiento informado&lt;br /&gt;no puede pasar por esos formularios absurdos que generalmente se hacen&lt;br /&gt;firmar a todo paciente en el mismo momento en que ingresa a un&lt;br /&gt;establecimiento asistencial.&lt;br /&gt;Por empezar el consentimiento informado es un proceso&lt;br /&gt;prolongado que se va dando entre profesional y paciente y que luego deberá&lt;br /&gt;instrumentarse en algún documento. El documento por excelencia para&lt;br /&gt;instrumentar el consentimiento informado es la historia clínica o la ficha&lt;br /&gt;médica del paciente.&lt;br /&gt;Siempre insistimos que valen mucho más unas líneas&lt;br /&gt;manuscritas en la historia clínica confeccionadas por el médico tratante en&lt;br /&gt;las que se deja constancia de haberse informado al paciente de los riesgos y&lt;br /&gt;ventajas de un tratamiento y sus alternativas, que un formulario preimpreso&lt;br /&gt;de varias hojas que el paciente tuvo que firmar al ingresar al&lt;br /&gt;establecimiento.&lt;br /&gt;“Se consideran de mucha mayor utilidad las anotaciones&lt;br /&gt;efectuadas por el médico en la historia clínica del paciente. Las Cortes&lt;br /&gt;suelen atribuir gran importancia a estas anotaciones, especialmente cuando&lt;br /&gt;las mismas son progresivas y resulta claro que fueron efectuadas&lt;br /&gt;contemporáneamente respecto de los hechos que registran. Asimismo, se les&lt;br /&gt;da mucho crédito cuando identifican cuestiones o aspectos especiales&lt;br /&gt;expresados por el paciente. Estas anotaciones no necesitan ser voluminosas&lt;br /&gt;ni ocuparle mucho tiempo al profesional: si en la historia clínica del&lt;br /&gt;hospital o consutorio se recogen elementos relevantes de la conversación&lt;br /&gt;con el paciente, ello puede ser mucho más creíble que cualquier otra prueba&lt;br /&gt;aportada por las partes involucradas en el juicio”.21&lt;br /&gt;En sentido semejante se ha dicho que “en íntima relación con&lt;br /&gt;el deber de informar, la historia clínica constituye un documento de gran&lt;br /&gt;20 Julio César GALÁN CORTÉS “El consentimiento informado del usuario de los&lt;br /&gt;servicio sanitarios” op. cit. pág. 37.&lt;br /&gt;21 Elena I. HIGHTON y Sandra M. WIERZBA “La relación médico-paciente: el&lt;br /&gt;consentimiento informado”. Op. cit., pág. 141.&lt;br /&gt;19&lt;br /&gt;trascedencia a efectos probatorios, puesto que en él se refleja todo lo&lt;br /&gt;relativo a la enfermedad del paciente”.22&lt;br /&gt;Un verdadero especialista en estos temas como es el médico&lt;br /&gt;español Simón Lorda, nos da algunas recomendaciones respecto a la&lt;br /&gt;elaboración de formularios escritos de consentimiento informado.&lt;br /&gt;En primer lugar, todo formulario debe asegurar una cantidad&lt;br /&gt;inicial de información que sea adecuada y comprensible para el paciente.&lt;br /&gt;También debe hacer saber al paciente que tiene del derecho de formular&lt;br /&gt;cuantas preguntas quiera para despejar dudas.&lt;br /&gt;También tiene que establecer claramente la libertad absoluta&lt;br /&gt;del paciente para reconsiderar cualquier decisión que vaya a tomar.&lt;br /&gt;El formulario debe dividirse en dos grandes partes. En la&lt;br /&gt;primera se vuelca toda la información y en la segunda -de naturaleza más&lt;br /&gt;burocrática- los datos del paciente.&lt;br /&gt;Es fundamental que el formulario contenga estos puntos: a)&lt;br /&gt;objetivos del procedimiento (para que sirve), b) forma en la que se realiza&lt;br /&gt;(en qué consiste), c) beneficios esperados, d) molestias, riesgos y efectos&lt;br /&gt;secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer el procedimiento,&lt;br /&gt;e) alternativas posibles -incluida la de no efectuar la técnica-con sus&lt;br /&gt;problemas, y explicación breve del motivo que induce al sanitario a escoger&lt;br /&gt;este procedimiento y no el o los alternativos, f) disponibilidad a ampliar&lt;br /&gt;toda la información si el paciente lo desea, g) libertad total del paciente para&lt;br /&gt;retirar el consentimiento cuando lo desee y sin tener que dar explicación&lt;br /&gt;alguna.&lt;br /&gt;En la elaboración de estos formularios se recomienda usar&lt;br /&gt;frases cortas con abundantes puntos y aparte. Utilizar palabras sencillas&lt;br /&gt;evitando tecnicismos. En lo posible incluir dibujos por que una imagen vale&lt;br /&gt;más que mil palabras. Propiciar una estructura iconográfica atractiva,&lt;br /&gt;utilizando varios tipos de letra, cajas de texto, símbolos sombreados,&lt;br /&gt;negritas y subrayados, todo ello para hacer que sea agradable la lectura del&lt;br /&gt;texto.&lt;br /&gt;En todos los casos, los protocolos de consentimiento&lt;br /&gt;informado, que son de base genérica, deben completarse en función de las&lt;br /&gt;circunstancias propias de cada caso. De lo contrario no dejarían nunca de&lt;br /&gt;ser un simple contrato de adhesión.&lt;br /&gt;"Para obviar y destruir en caso de contienda judicial la&lt;br /&gt;alegación de que la información suministrada por el médico a efectos del&lt;br /&gt;consentimiento ha sido pobre o incomprensible, se han editado en los&lt;br /&gt;EEUU unos folletos, profusamente ilustrados con viñetas en colores, a&lt;br /&gt;22 Amelia SANCHEZ GÓMEZ “El contrato de servicios médicos y el contrato de&lt;br /&gt;servicios hospitalarios” Edit. Tecnos, Madrid 1998, pág. 89.&lt;br /&gt;20&lt;br /&gt;semejanza de un cómic, donde, paso a paso y en lenguaje sencillo, ameno y&lt;br /&gt;claro, se explica al paciente la manipulación diagnóstica o de tratamiento&lt;br /&gt;que va a recibir, si consiente. La Asociación Americana de Médicos&lt;br /&gt;(A.M.A.) recomienda vivamente su utilización como medio de protección&lt;br /&gt;contra demandas infundadas".23&lt;br /&gt;La importancia que ha tomado el tema del&lt;br /&gt;consentimiento informado en España es manifiesta. Tan es así que el&lt;br /&gt;Gobierno de Navarra a través de su Departamento de Salud y Servicio de&lt;br /&gt;Asistencia Sanitaria, en el año 1997 editó una "Guía práctica sobre el&lt;br /&gt;Consentimiento Informado". Se trata de un folleto prolijamente editado en&lt;br /&gt;cuya presentación se dice "Tengo la satisfacción de presentar este&lt;br /&gt;documento, en el que se expone de forma clara, fácil y práctica el modo de&lt;br /&gt;hacer efectivos dos de los derechos de los usuarios de la asistencia sanitaria,&lt;br /&gt;que más han contribuido en los últimos años a un cambio en la concepción&lt;br /&gt;de la medicina y de la ética asistencial, el Derecho a la información y el&lt;br /&gt;Derecho a la participación, que en conjunto se ve reflejado en el Derecho al&lt;br /&gt;consentimiento informado".24&lt;br /&gt;Debe tenerse en cuenta que por más que se haya&lt;br /&gt;cumplido estrictamente con el proceso de consentimiento informado, ello&lt;br /&gt;no constituye una patente de corso para el profesional, en el sentido de que&lt;br /&gt;siempre será la actuación médica conforme la lex artis en cada caso la que&lt;br /&gt;sirva para juzgar su completa actuación.&lt;br /&gt;23 Antonio FRAGA MANDIÁN y Manuel María LAMAS MEILÁN "El consentimiento&lt;br /&gt;informado..." op. Cit. Pág. 95.&lt;br /&gt;24 Firma el prólogo de la obra Santiago CERVERA SOTO, Consejero de Salud del&lt;br /&gt;Gobierno de Navarra.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-1845938578377081560?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1845938578377081560'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1845938578377081560'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/el-consentimiento-informado-en-la.html' title='El Consentimiento Informado en la Práctica Médica'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-748275563138204426</id><published>2008-08-17T19:11:00.001-07:00</published><updated>2008-08-17T19:11:58.577-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Implicaciones del Estudio genético y del consentimiento informado'/><title type='text'>Implicaciones del Estudio genético y del consentimiento informado</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Consejo genético: implicaciones del estudio genético y del consentimiento informado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Judith Balmaña GelpíServei d'Oncologia MèdicaHospital de la Santa Creu i Sant PauBarcelona&lt;br /&gt;Los estudios de predisposición genética tienen unas particularidades que los hacen distintos a los estudios clínicos convencionales por la complejidad en valorar e interpretar los resultados y asesorar a los pacientes o individuos sanos que se se someten a estos estudios. Actualmente los estudios de predisposición genética no están indicados para el cribado de la población general, sino para el de poblaciones de riesgo que puedan beneficiarse del estudio. En personas afectas el estudio puede ofrecer un diagnóstico molecular del síndrome (por ejemplo , la poliposis familiar colónica), y en personas asintomáticas puede determinar si existe o no una predisposición genética en la línea germinal.El consejo genético es un componente esencial en este proceso, tanto antes como después del estudio, en el cual se explicarán los beneficios, riesgos y limitaciones del mismo. El consentimiento es una muestra de que el individuo ha sido informado y entiende el significado de realizarse un estudio genético. Posteriormente se realizará el examen de laboratorio, se interpretarán los resultados y se ofrecerá un protocolo de seguimiento en función de los mismos.Definimos el consejo genético como aquel proceso de comunicación en el que se tratan cuestiones médicas, genéticas y sicológicas asociadas al riesgo de aparición de una enfermedad hereditaria en una familia. Previamente a la realización de un estudio de predisposición genética a una enfermedad hereditaria familiar hay que hacer una estimación del riesgo de padecer un síndrome de este tipo, el riesgo de ser portador, y de desarrollar la enfermedad en caso de ser portador. Antes de ofrecer un estudio genético debe valorarse que los resultados proporcionarán un beneficio médico y que la identificación de una alteración genética permitirá a través de intervenciones de cribado y seguimiento una disminución de la mortalidad por patología neoplásica.En el proceso del consejo genético se explican las principales características del síndrome, su expresión clínica, la media de edad de aparición de la enfermedad, el tipo de transmisión hereditaria y el riesgo de presentar la enfermedad en caso de ser portador. Se ofrecen las recomendaciones de cribado y diagnóstico precoz tanto para los posibles portadores como para los familiares con riesgo y se valora la posibilidad de realizar un estudio genético. A los portadores de mutaciones se les explica las opciones profilácticas asociadas a cada síndrome.Implicaciones éticas del estudio genético El concepto de bioética surgió a partir de los años 60 a raíz de la necesidad de dar una respuesta ética a los conflictos que surgían de la investigación biomédica.La velocidad y la contundencia de los progresos médicos y biológicos crearon en Estados Unidos a finales de la década de los sesenta una corriente de sensibilización y preocupación por la repercusión que las nuevas tecnologías podían tener sobre la relación entre el médico y el paciente, y sobre los efectos que las nuevas aportaciones científicas podían provocar en la calidad de vida de los pacientes.Actualmente la necesidad de someter la actuación profesional a cánones éticos es una reivindicación constante en las más diversas actividades: científicos, médicos, enfermeras, etc., buscan ceñir su labor a códigos éticos o normas deontológicas.El término bioética fue usado por primera vez por Van Rensselaer Potter, un oncólogo, en un libro titulado Bioethics. Bridge to the future, en 1971. Usaba el término bioética para destacar la importancia y la responsabilidad de los biólogos en mejorar la calidad de vida a través de la genética. Otro médico, André Helleghers, holandés, le da un sentido más amplio a la palabra y entiende la bioética como un diálogo interdisciplinario que pone todos los descubrimientos científicos y tecnológicos al servicio de la persona y de su dignidad.La bioética inicialmente, en su primer período (1969-1976) se centra en los problemas de la investigación en los sujetos humanos, los problemas de los trasplantes y el inicio de la vida humana. A partir de 1976 y hasta mediados de 1980 se plantea con fuerza el tema de los derechos de los pacientes y la situación de los enfermos terminales. Actualmente la función de la bioética se extiende a racionalizar la incertidumbre moral de la propia práctica clínica, haciendo que las decisiones médicas sean racionales, aunque inciertas, y ponderando el peso de todos los factores implicados.Hay que recordar que la ética es una disciplina deliberativa, no demostrativa, a diferencia de las ciencias experimentales, y por lo tanto, requiere un constante diálogo interdisciplinario, y debe tener unos principios que sean universales, que sean aptos para todas las culturas y creencias.La ética de máximos, o de las virtudes, era la única base de la práctica médica clásica desde los hipocráticos hasta la aparición de la bioética moderna. Se centraba en las virtudes (la competencia, la prudencia, la justicia, etc.) de los profesionales, y no en el acto en sí. No es aplicable para resolver los problemas que puedan derivarse de un estudio genético. Nos centraremos en la ética de mínimos, o principalismo, ya que es la que define la bioética.Principios de la bioética En el año 1974 , el Congreso Norteamericano creó la Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos en la Investigación Biomédica para dar una respuesta ética a una serie de conflictos que estaban apareciendo como consecuencia de los grandes avances biomédicos. Esta comisión tenía una composición interdisciplinar, y estaban representadas las diferentes religiones e ideologías de los Estados Unidos. Había grandes diferencias entre los miembros de dicha comisión por motivos ideológicos. Y el sentido pragmático de los norteamericanos llevó, cuatro años después, a la redacción del Informe Belmont, definiendo los principios éticos mínimos o fundamentales: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia.Sin embargo, incluso cuando se siguen los principios, puede ocurrir que entre ellos haya conflictos: beneficencia respecto autonomía, beneficencia respecto justicia, etc., y no es fácil determinar qué principio es el prioritario.Principio de autonomía El principio de autonomía reconoce que los individuos tienen capacidad para deliberar y actuar en consecuencia, frente el paternalismo empleado durante siglos. Es uno de los principios más novedosos, pues no aparecía en el Juramento Hipocrático.Tiene un papel relevante en las situaciones relacionadas con estudios de predisposición genética, puesto que un individuo, correctamente informado y con capacidad para tomar decisiones y aceptar sus consecuencias, puede decidir si quiere o no realizar y conocer los resultados de un estudio genético.Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos es inaceptable coaccionar a un individuo o una familia respecto a su decisión de realizar un estudio genético.Del principio de autonomía deriva un procedimiento práctico, que es el consentimiento informado. Es el documento que demuestra que se ha aplicado el principio de autonomía, dando la información necesaria al individuo del procedimiento que se realizaría , las limitaciones, riesgos y beneficios del mismo, los resultados posibles y las consecuencias de los mismos, de forma comprensible para el mismo.A veces, por presiones familiares, se realizan estudios genéticos en individuos a riesgo que posteriormente deciden que no quieren saber el resultado. No hay que presionar a los individuos sanos a realizarse estudios genéticos de predisposición, sino es por decisión propia. Según la ética de principios, no habría que informar a un individuo del resultado genético aún sabiendo que no es portador, pues anteponen el principio de autonomía al de beneficencia.Principio de beneficencia Igual que para otras intervenciones sanitarias, el estudio genético debe ofrecerse únicamente cuando se piensa que los beneficios del estudio sobrepasan sus riesgos y que los resultados mejorarán el bienestar del individuo. Por ejemplo, en una familia con predisposición genética a una enfermedad neoplásica, un resultado genético que demuestre que un individuo no es portador de dicha susceptibilidad aliviará su angustia y eliminará la necesidad de aconsejarle un protocolo de seguimiento y diagnóstico precoz del cáncer.El principio de beneficencia es un criterio antiguo, que ya aparece en el Juramento Hipocrático, y que hace obrar al médico siempre en el sentido de los mejores intereses del paciente o del individuo.En ocasiones pueden entrar en conflicto varios principios éticos, como por ejemplo, el beneficio individual respecto el beneficio de terceros y el derecho a la autonomía respecto el de beneficencia.Según el Instituto Nacional de Salud de Estados Unidos y las recomendaciones del Consejo de Europa, antes de revelar información personal de un individuo a terceros, se debe obtener el consentimiento de dicho individuo; sin embargo, dicha confidencialidad puede ignorarse bajo ciertas circunstancias; por ejemplo cuando el hecho de no revelar la información personal puede ocasionar daño a terceros. Los estudios de predisposición genética tienen repercusiones de carácter médico, sicológico y social, tanto en el ámbito individual como familiar. La mejor forma de prevenir conflictos y perjuicios que surjan de este tipo de estudios es ofrecer asesoramiento genético previo y explicar las consecuencias del mismo.La bioética americana, por ejemplo, tiende a dar más valor al principio de autonomía frente al de beneficencia, mientras que en los países mediterráneos, por nuestra tradición cultural, el principio de beneficencia se sitúa por delante del de autonomía.Principio de no maleficencia Algunas de las preocupaciones que se han expresado sobre los estudios de predisposición genética son el daño sicológico, alterar relaciones familiares o poner en peligro la situación laboral o los seguros médicos.Uno de los ejemplos en el que debe prevalecer el principio de no maleficencia es el que deriva del estudio de predisposición genética en niños para neoplasias que aparecen en la vida adulta y que el conocimiento de dicha predisposición a una edad tan joven no proporcionará beneficios ante la ausencia de eficacia de intervenciones en la infancia. Algunas familias en las que se ha identificado una mutación genética pueden solicitar este estudio y es necesaria una correcta información para evitar perjudicar sicológicamente a esta población infantil.Principio de justicia Es un principio que conlleva una connotación bioética, y sobre todo, legal. Se fundamenta en la definición del jurista romano Ulpiano: "Dar a cada uno su derecho", que aplicado a sanidad significa que, frente situaciones iguales, todas las personas tienen derecho a iguales tratamientos.Las decisiones adoptadas en política sanitaria se justifican sobre la base del principio de justicia. La relación entre el médico y el paciente se basa fundamentalmente en los principios de beneficencia y autonomía, pero cuando estos entran en conflicto es el principio de justicia el que entra en juego para mediar entre ellos.Implicaciones legales del estudio genético Las implicaciones legales de los estudios de predisposición genética al cáncer están empezando a emerger. Algunos aspectos que pueden legalizarse son el deber de los clínicos de identificar síndromes hereditarios familiares, el deber de advertir a los pacientes que otros familiares pueden presentar el mismo riesgo, intentar contactar con otros familiares a riesgo que puedan beneficiarse del estudio genético, mantener la privacidad y conservar los resultados del estudio genético en estricta confidencialidad. En algunas ocasiones el deber de mantener la privacidad del paciente puede entrar en conflicto con el deber de advertir a familiares a riesgo.Traigo como ejemplo unas sentencias legales de Estados Unidos cuyas resoluciones fueron contrarias:En el primer caso (Florida, 1995), la madre del demandante había sido tratada por un cáncer medular de tiroides. Tres años después su hija fue diagnosticada de lo mismo. La hija demandaba que el médico de su madre tenía el deber de haberla informado del riesgo genético de transmitir la susceptibilidad a esta enfermedad. El Tribunal Supremo falló que el médico tenía el deber de informal a la paciente, pero no de advertir directamente a los otros miembros de la familia.En el segundo caso (New Jersey, 1996), el padre del demandante había sido tratado de un cáncer colorrectal y le había pedido al médico que no informara a su familia, petición que el médico siguió. 40 años después su hijo desarrolló cáncer colorrectal y demandó al médico por no haberle advertido del riesgo por los antecedentes familiares. El Tribunal falló a favor del demandante.Sin embargo, ninguno de los fallos ha establecido un precedente legal en Estados Unidos.El consentimiento informado El consentimiento informado es un documento que deriva del principio de autonomía. En este documento queda reflejado que el individuo, previo a realizarse un estudio genético ha sido debidamente informado y es capaz de entender ventajas y riesgos del mismo y que el clínico tiene el deber de mantener la confidencialidad de los resultados. A diferencia de la prescripción de un fármaco, que tiene consecuencias físicas sobre el individuo y cuyos efectos secundarios deben reflejarse en un consentimiento informado, un estudio genético puede repercutir a nivel familiar y las consecuencias pueden ser psicológicas y sociales.La información genética tiene un carácter especial porque puede afectar en el ámbito familiar, no solo de forma individual.Y en el campo investigacional, ¿cómo debe ser un consentimiento y que información debe recoger?Seguramente alguna vez nos hemos preguntado si se pueden utilizar muestras genéticas conservadas para otros proyectos de investigación; si debemos informar de resultados biológicos no previsibles en el estudio; y de si es necesario solicitar de nuevo un consentimiento para proyectos distintos. Es lícita la respuesta afirmativa a cualquiera de las tres preguntas, siempre y cuando el individuo haya sido previamente informado de todas estas posibilidades y muestre su aceptación. En Estados Unidos, los requisitos mínimos de un consentimiento están regulados por leyes federales y existen unas normas consensuadas por la Sociedad Americana de Genética Humana. El investigador debe describir de forma comprensible el proyecto global y el papel del participante. En el caso de un estudio genético esto significa revisar la historia médica del individuo o la familiar, y extracción de una muestra sanguínea para el examen del DNA para identificar el alelo que predispone a la enfermedad prevalente en la historia familiar del individuo. El sujeto tiene derecho a saber dónde se realiza la investigación y se conserva su historial médico y el DNA y puede retirarlo cuando quiera. Los investigadores deben informar de si se pretende conservar las muestras para futuros usos de investigación en otros proyectos. En este caso el sujeto debería decidir si quiere que su muestra se conserve de forma identificable o, por el contrario, puede ser utilizada de forma anónima. Todo investigador que quiera llevar a cabo un estudio genético a partir de muestras previamente recogidas y actualmente identificables, debería volver a ponerse en contacto con el sujeto para solicitarle el consentimiento de este uso. Si por el contrario, la muestra se ha conservado de forma anónima, no es necesario.Los sujetos deben estar informados que los estudios genéticos pueden ofrecer hallazgos biológicos inesperados, como por ejemplo, falsas paternidades, y habría que valorar si en el consentimiento debería constar que estas informaciones no se revelaran.Finalmente, la confidencialidad es un requisito básico de la investigación genética, de forma que no suponga una herramienta discriminatoria en el ámbito laboral, social ni de compañías de seguros. En Europa, la última recomendación sobre la regulación de los datos genéticos fue elaborada en 1997 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Se formula que los datos genéticos recogidos con fines de investigación, prevención, diagnóstico o tratamiento solo deben emplearse para estos fines o para que el afectado tome una decisión libre e informada en esta materia. Se dictamina la obligación del anonimato para estudios sin consentimiento y la comunicación de resultados y datos exclusivamente a personas sujetas a las normas de confidencialidad.Convenios Para finalizar, haremos referencia a dos convenios de relevancia en este campo:&lt;br /&gt;Declaración universal sobre el genoma y derechos humanos. UNESCO, 11 noviembre de 1997.&lt;br /&gt;Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. BOE, 20 octubre de 1999; entrada en vigor en España el 1 de enero de 2000.&lt;br /&gt;En estos dos documentos, el primero elaborado por la UNESCO y el segundo por los países miembros del Consejo de Europa, se recogen los principios que protegen el respeto, derecho y dignidad de las personas con relación a sus características genéticas. Ambos convenios subrayan que la legislación de cada país sólo podrá limitar los principios de consentimiento y confidencialidad, a reserva del derecho internacional público. En estos convenios se redacta que nadie podrá ser objeto de discriminaciones fundadas en su patrimonio genético, que los datos genéticos deben protegerse en las condiciones estipuladas por la ley, y que toda persona debe tener acceso a los progresos de la biología, la genética y la medicina en materia de genoma humano, respetándose su dignidad y derechos. Se exige a los investigadores de esta materia las responsabilidades especiales de rigor, prudencia, probidad intelectual e integridad.Los estados deben tomar las medidas apropiadas, basándose en los principios de esta declaración, para permitir la investigación en este campo y tener en cuenta las consecuencias éticas, legales, y sociales.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-748275563138204426?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/748275563138204426'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/748275563138204426'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/08/implicaciones-del-estudio-gentico-y-del.html' title='Implicaciones del Estudio genético y del consentimiento informado'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-5021894320072710276</id><published>2008-06-23T00:31:00.000-07:00</published><updated>2008-06-23T00:32:07.764-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Regulación Mestrual'/><title type='text'>La Regulación Mestrual</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Una estrategia proabortista que se está utilizando en América Latina es la eufemísticamente llamada "regulación menstrual", "aspiración ginecológica" o "extracción menstrual". Todos estos términos engañosos significan lo mismo: el uso de aparatos abortivos de succión sin confirmar el embarazo para así burlar las leyes que prohiben el aborto en los países latinoamericanos. En efecto, para poder penalizar un aborto procurado, tiene que haber una prueba del embarazo. Pero si se lleva a cabo este procedimiento sin confirmar el embarazo, entonces no hay prueba segura de que se llevó a cabo un aborto. El Manual de planificación de la familia para médicos de la IPPF ("IPPF Family Planning Handbook for Doctors) describe así este procedimiento:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"La regulación menstrual se define comúnmente como la evacuación del contenido del útero de una mujer a quien se le ha retrasado su período menstrual 14 días o menos, que antes tuvo siempre períodos regulares y que ha estado en riesgo de concebir. Puede llevarse a cabo antes de la prueba de embarazo (...) Puede usarse con distintos fines: (1) curetaje diagnóstico o terapéutico; (2) tratamiento del aborto incompleto; (3) evacuación uterina antes de ligar las trompas, cuando la ligadura se realiza en la segunda mitad del ciclo menstrual y se quiere asegurar que la mujer no quede embarazada; y (4) evacuación uterina en caso de sospecha de embarazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En algunos países, la regulación menstrual ha llegado a ser muy popular y los médicos privados a veces realizan miles de estos procedimientos al año. En muchos países la regulación menstrual es legal, aún cuando el aborto terapéutico es ilegal, como sucede en bastantes países de Latinoamérica, donde para poder encausar a un abortista se requiere un resultado positivo de la prueba de embarazo."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La IPPF ha suministrado miles de equipos para llevar a cabo abortos por aspiración al vacío, con el pretexto de "recoger muestras de tejido" o "terminar abortos incompletos", pero que pueden ser igualmente utilizados para practicar abortos por succión en las primeras etapas del embarazo. De esta forma, la IPPF comenzó hace treinta años a introducir el aborto a petición en muchos países en desarrollo. El Dr. Malcolm Potts, que fue un dirigente de esta organización, reconoce que la "regulación menstrual" o "extracción menstrual" es realmente un procedimiento abortivo, y que es un método simple y conveniente para realizar abortos donde el aborto es ilegal, y que estos abortos difícilmente podrán ser enjuiciados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El término ‘regulación menstrual' cambia las reglas del juego (...) No es factible anunciar procedimientos de aborto en un periódico de Bangladesh de forma directa, pero sí lo es cuando se trata de anunciar una conferencia sobre regulación menstrual en Dacca (...) No es prudente tener un debate, ni siquiera con discreción, sobre la función del aborto en la planificación de la familia en las Filipinas; pero sí genera un enorme e inmediato interés el debate sobre la regulación menstrual (...) La regulación menstrual es el procedimiento más seguro para la terminación de un embarazo: no existen pruebas de que existió un embarazo, a menos que el tejido removido del útero sea sometido a un análisis microscópico. Este punto es de crucial importancia en países donde el aborto es ilegal".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿En cuántos países de la América Latina estarán utilizando este método de aborto para burlar la ley?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTES: "Menstrual Regulation," en IPPF Family Planning Handbook for Doctors, (no tiene fecha, pero es posterior a 1987), pp. 241, 242, 247 y 248; Malcom Potts, Peter Diggory y John Peel, Abortion (London: Cambridge University Press, 1970), 230-232. Este fragmento fue tomado del libro Vale la pena vivir de Vida Humana Internacional, disponible en nuestras oficinas. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-5021894320072710276?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5021894320072710276'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5021894320072710276'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/la-regulacin-mestrual.html' title='La Regulación Mestrual'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-721239479861579865</id><published>2008-06-22T23:54:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:55:43.086-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Perspectiva de &quot;genero&quot; desconoce que el sexo es parte integrante de la personalidad'/><title type='text'>Perspectiva de "genero" desconoce que el sexo es parte integrante de la personalidad</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="7"&gt;&lt;/a&gt;Experto argentino: Perspectiva de género desconoce que sexo es parte integral de la personalidad&lt;br /&gt;BUENOS AIRES, 02 Mar. 06 (&lt;a href="http://www.aciprensa.com/"&gt;ACI&lt;/a&gt;).-El Presidente del Centro de Investigaciones de la Problemática Familiar de San Rafael (CIDEPROF), Ricardo S. Curutchet, criticó que la perspectiva de género sea incluida en los planes de educación sexual gubernamentales porque “ésta desconoce que el sexo de una persona es parte integral de su personalidad y más bien lo atribuye a un accidente variable, producto de una construcción cultural o personal”.&lt;br /&gt;“Esta perspectiva responde a una concepción ideológica que niega la existencia de la naturaleza humana y de una moral natural anclada en principios inmutables. Deja además la entera libertad del individuo a determinar su modo de ser y fijar sus propias reglas de conducta moral y sexual, bajo el único y relativo principio de no molestar al vecino”, agregó el experto.&lt;br /&gt;El presidente de CIDEPROF explicó que “los representantes de esta ideología quieren afirmar que las diferencias entre el varón y la mujer, fuera de las obvias distinciones anatómicas, no corresponden a una naturaleza fija que haga a unos seres humanos varones y a otros mujeres”.&lt;br /&gt;“Esta posición ideológica hace que tanto la heterosexualidad como homosexualidad y bisexualidad sean simplemente modos de comportamiento sexual producto de la elección de cada persona. Es decir, no existe el ‘sexo’ en sí, sino el comportamiento sexual.”, anotó.&lt;br /&gt;Finalmente Curutchet denunció que “si cualquiera de las opciones antes mencionadas es validada, no habrá fundamento alguno para oponerse a otras, como la pedofilia, el animalismo y todo tipo de aberración que pueda cruzarse por la mente desvariada del hombre formado en aquellos ´principios´”.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-721239479861579865?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/721239479861579865'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/721239479861579865'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/perspectiva-de-genero-desconoce-que-el.html' title='Perspectiva de &quot;genero&quot; desconoce que el sexo es parte integrante de la personalidad'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-3889604818224415846</id><published>2008-06-22T23:52:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:54:01.267-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Esterilizaciones quirúrgicas concepto juridico'/><title type='text'>Esterilizaciones quirúrgicas concepto juridico</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ESTERILIZACIONES QUIRÚRGICAS&lt;br /&gt;Declaración de la Corporación de Abogados Católicos&lt;br /&gt;La Corporación de Abogados Católicos le reclamó al Congreso de la Nación que no legalice las esterilizaciones quirúrgicas. En una declaración dada a conocer en el día de la fecha la entidad recordó que se autorizaría “una mutilación corporal que vulnera la dignidad de la persona humana”, señalando además que el proyecto previsto, de “orientación totalitaria”, desconoce derechos reconocidos por la legislación vigente.  El hombre –creado a imagen de Dios- es una persona “con una ineludible vocación de eternidad”, y este es un "verdadero atropello contra su dignidad". Firman la declaración Alberto E. Solanet y Juan Manuel Medrano; Presidente y Secretario, respectivamente, de la institución.&lt;br /&gt;A continuación el texto completo de la Declaración:&lt;br /&gt;DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA CORPORACIÓN DE ABOGADOS CATÓLICOS&lt;br /&gt;            Hemos tomado conocimiento que las Comisiones de Salud y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la Cámara de Diputados de la Nación, expidieron un dictamen favorable al proyecto de ley nacional de anticoncepción quirúrgica (ligadura de trompas y vasectomía), sin someterlo previamente a consulta de las instituciones con competencia en temas médicos y deontológicos.&lt;br /&gt;            El hombre no es propietario ni dueño absoluto de su cuerpo, por lo que la disposición sobre sus órganos y miembros está sujeta a principios y normas que deben observar tanto el interesado como el médico interviniente.&lt;br /&gt;            El proyecto cuya sanción se anuncia como inminente autoriza una mutilación corporal que vulnera la dignidad de la persona humana. Además, el ordenamiento que con inquietante celeridad se pretende aprobar declara en su artículo 2° que “no se requiere indicación médica precisa, consentimiento del cónyuge o conviviente ni autorización judicial”. De esta forma, se abandona el régimen establecido por el art. 20, inc. 18, de la ley 17.132 que regula el ejercicio de la medicina y se intenta despenalizar una conducta que configura hasta hoy el delito de lesiones.&lt;br /&gt;            El proyecto, además, pone en evidencia su orientación totalitaria al pretender imponer en su artículo 6° la obligación de practicar la esterilización quirúrgica a las autoridades de todos los establecimientos asistenciales, incluso confesionales, vulnerando así el derecho a la objeción de conciencia que se funda en los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional, y en los artículos 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todos estos instrumentos internacionales fueron incorporados a la Constitución por su artículo 75 inciso 22.&lt;br /&gt;            Con base en lo expuesto, la Corporación de Abogados Católicos reclama al H. Congreso de la Nación que no sancione el proyecto y que previamente lo someta a un amplio debate del que podamos participar quienes nos oponemos a este verdadero atropello contra la dignidad de quien, por la sola circunstancia de ser persona, es espíritu y cuerpo combinados a imagen de Dios, con una ineludible vocación de eternidad.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-3889604818224415846?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3889604818224415846'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3889604818224415846'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/esterilizaciones-quirrgicas-concepto.html' title='Esterilizaciones quirúrgicas concepto juridico'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-2191170113360209718</id><published>2008-06-22T23:51:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:52:27.631-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Calidad jurídica de los embriones congelados'/><title type='text'>Calidad jurídica de los embriones congelados</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EMBRIONES CONGELADOS, DIVORCIO, TRANSFERENCIA Y PATERNIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"En un ya célebre caso norteamericano, de 1989, Mary Sue Davis, la madre de siete embriones provenientes de una fecundación invitro que permanecían congelados en una clínica, los reclamaba a fin de que le fueran transferidos. Pero su ex marido, de quien acababa de divorciarse, se oponía. La cuestión central del debate era la status de los embriones humanos: ¿son personas o cosas? Mientras la señora Davis sostenía la primera postura, su ex marido defendía la segunda, argumentando que nadie podía obligarle a ser padre contra su voluntad. El juez reconoció el carácter de individuos humanos de los embriones desde el momento de la fecundación, lo cual los convierte en titulares de derechos subjetivos, no siendo por tanto susceptibles de ser tratados como objetos de un derecho de propiedad. Sobre esta base, el juez resolvió en favor de la pretensión de la señora Davis, y dispuso que los embriones le fueran transferidos, ya que ésta era la única forma que tenían para poder sobrevivir y nacer. El juez invocó como fundamento de su decisión el principio parens patriae --propio del common law-- según el cual el Estado debe velar por los intereses de quienes, en tanto incapaces no pueden defenderse por sí mismos. Sin embargo, la sentencia fue apelada y revocada por la Corte Suprema del Estado de Tennessee, que otorgó prioridad a la pretensión de no paternidad del señor Davis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede consultar la sentencia de primera instancia en Jérome LeJeune, ¿Qué es el embrión humano? Rialp, Madrid, 1993, y la sentencia de la Corte Suprema de Tennessee, del 1.º de junio de 1992, en: Jurisprudencia Argentina, 1993-II-344". Cfr . ANDORNO, Roberto: Bioética y dignidad de la persona , Madrid, Tecnos, 1998, p.45 y 46, nota 45. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-2191170113360209718?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/2191170113360209718'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/2191170113360209718'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/calidad-jurdica-de-los-embriones.html' title='Calidad jurídica de los embriones congelados'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-7784637923998006432</id><published>2008-06-22T23:49:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:50:03.061-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='La Eutanasia en Holanda tambien para niños'/><title type='text'>La Eutanasia en Holanda tambien para niños</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;La eutanasia en Holanda: ¡también para niños! ELIO SGRECCIA(Publicado en L'Osservatore Romano) 10 de Septiembre de 2004&lt;br /&gt;1. El último límite rebasado&lt;br /&gt;No ha sido posible hasta este momento encontrar el texto del protocolo que describiría el acuerdo entre la clínica universitaria de Groningen en Holanda y las autoridades judiciales holandesas relativo a la extensión de la posibilidad de la eutanasia también a los niños de menos de 12 años hasta la edad neonatal. Tal protocolo -de acuerdo con las noticias difundidas por las agencias de prensa y atribuidas al Dr. Edward Verhagen, director de la citada clínica- establece "con extremo rigor, paso a paso, los procedimientos que los médicos deben seguir" para afrontar el problema de "liberar del dolor a los niños" (en el arco de edad mencionado) gravemente enfermos, sometiéndoles a la eutanasia.&lt;br /&gt;La ley puesta en marcha en Holanda por el Parlamento el 1 de abril de 2002 ya preveía la ayuda a morir ("suicidio asistido") no sólo para los enfermos adultos que la pidieran de forma "explícita, razonada y repetida" y para los jóvenes de 16 a 18 años que formularan esta petición escrita (artículo 3, sección 2 de la ley), sino para los adolescentes capaces de consentimiento, de 12 a 16 años, con la condición de que los propios padres o quien tuviera la tutela jurídica añadieran su consentimiento a la petición personal de los sujetos afectados por enfermedad incurable o por dolor (artículo 4, sección 2).&lt;br /&gt;Ahora, con este último acuerdo médico-judicial, en Holanda se traspasa un límite hasta el momento prohibido aún para la experimentación clínica, según los Códigos de Helsinki: se consiente la eutanasia de acuerdo con las noticias difundidas, que hay que considerar lamentablemente fundadas, también para los niños de menos de 12 años, incluidos aquellos en edad neonatal, respecto de los cuales no se puede hablar ciertamente de consentimiento válido.&lt;br /&gt;Para esta edad, como se ha mencionado, está prohibida en todo el mundo la misma experimentación clínica dado que ésta puede siempre conllevar un cierto riesgo, aunque sea mínimo, para el sujeto en cuestión, y ni siquiera se puede derogar tal norma con el consentimiento de los padres o tutores, salvo el caso en que tal experimentación fuera para utilidad de la vida o de la salud del propio sujeto sobre el que se lleva a cabo.&lt;br /&gt;Las normas éticas relativas a la experimentación clínica, inspiradas en los principios proclamados tras el juicio de Nuremberg, han sido sobradamente sobrepasadas en los últimos acontecimientos holandeses. El acuerdo médico-judicial, de hecho, permite, con el consentimiento de los padres, la valoración del médico de cabecera y, por lo que se sabe, de un eventual médico "independiente", el acceso a la eutanasia. No se puede hablar aquí de "ayuda a morir" o de "suicidio asistido", sino de una muerte infligida para "liberar del dolor", esto es, de auténtica eutanasia.&lt;br /&gt;Las observaciones que surgen espontáneamente son muchas y profundamente desconcertantes, sobre todo en el plano moral.&lt;br /&gt;2. El plano inclinado&lt;br /&gt;Es fácil notar cómo ha funcionado la ley del "plano inclinado" por la cual, una vez admitida la legitimidad de la muerte infligida por piedad en el adulto consciente que la haya pedido de forma explícita, repetida y documentada, después se pasa también a ampliar su aplicación a los jóvenes, a los adolescentes con el consentimiento de los padres o tutores y finalmente a los niños y a los neonatos -obviamente sin su consentimiento--. Y es fácil también prever que el deslizamiento sobre el plano inclinado de la eutanasia continuará en los próximos años hasta incluir a los pacientes adultos considerados incapaces de demandar el consentimiento, como por ejemplo los enfermos mentales o los sujetos en coma persistente o en estado vegetativo.&lt;br /&gt;Se afirma que existe también siempre el juez, que puede vigilar los abusos y castigar al médico que eventualmente transgreda las normas, ¿pero a qué puede apelar el juez cuando la norma suprime toda base para definir el abuso mismo? Se dice igualmente que el argumento del plano inclinado es débil: en mi opinión, en cambio, demuestra que funciona inevitablemente en su perversa eficacia, porque supone la no absolutidad de los valores que hay que tutelar y está acompañado de un evidente relativismo moral. Éste funciona en el terreno de la eutanasia así como en otros campos distintos de ética pública, ya se trate de aborto (en tal caso, se empieza por la situación del anencéfalo para acabar en el caso del hijo concebido antes de vacaciones), ya se trate de la procreación (aquí se parte de la petición de la legalización de la inseminación artificial homóloga para terminar en la cuestión de la autorización de la donación terapéutica). Cuando además en el plano inclinado no actúa sólo el desnivel de la vertiente lógica, sino también el interés económico, entonces el deslizamiento se hace fatal e incontenible.&lt;br /&gt;3. Sobre qué fundamento ético&lt;br /&gt;En caso de que se quiera buscar una "motivación ética" a este "progresivo declinar de humanidad", ésta se encontrará fácilmente en la literatura contemporánea. Para justificar la eutanasia, se ha partido de hacer referencia al principio de autonomía, así como se enuncia por el Manifiesto sobre la eutanasia de 1974, reforzado en algunos países por la petición de hacer valer en los médicos el llamado "testamento de vida"; en esta perspectiva, la totalidad de la moralidad se concentraría en el hecho de que el paciente, sabiendo que puede disponer de la propia vida, intenta también disponer de la propia muerte.&lt;br /&gt;La ley holandesa, en el momento de la aprobación, para tranquilizar a la opinión pública subrayó que la petición del paciente debe ser insistente, lúcida, posiblemente escrita; pero con el adelantamiento ahora establecido directamente se prescinde de la voluntad del sujeto que, por su edad, es obviamente incapaz de expresar una elección propia y se la sustituye con la voluntad de otros, parientes o tutores, y con el juicio interpretativo del médico. El médico sin más debe valorar el dolor y el sufrimiento del paciente y establecer si son tales como para justificar la anticipación de la muerte. Pero entonces ya no es el principio de autonomía el que está en juego, sino una decisión "externa" que debería ser considerada ética también cuando es impuesta por el adulto consciente y capaz sobre un sujeto incapaz de valorar y de pedir: a continuación de ésta, se hace morir intencionadamente al sujeto beneficiario, como un "muerto matado". ¡Vaya autonomía y sentido de piedad! Estamos ante un tipo de libertad de los adultos considerada legítima aún cuando es ejercitada sobre quien no tiene autonomía.&lt;br /&gt;Para justificar la eutanasia, después, se ha apelado también a la liberación del dolor "inútil" y del sufrimiento, como querría indicar, en algún modo, el prefijo bondadoso ("eu") del término mortífero de eutanasia. ¿Pero de qué sufrimiento se trata? ¿Y a quién pertenece este sufrimiento?&lt;br /&gt;El sujeto niño o neonato que, como dicen los pediatras, sufre menos que el adulto, no tiene capacidad de valorar o definir como insoportable su sufrimiento; quien valora, según las normas holandesas, es el médico, y aquellos que consienten y deciden son los parientes. ¿No se trata por casualidad del sufrimiento de ellos? Se sabe, además, que nuestra época ha hecho casi del todo "curable" el dolor; los tratamientos paliativos y los antálgicos, promovidos gracias a Dios en todo el mundo e invocados por los médicos y por la sanidad, logran mantener y armonizar la humanidad de los cuidados y la serenidad de la muerte. Prescindiendo de la dignidad que hay que reconocer al dolor del enfermo y al valor de solidaridad que suscita la presencia del sufrimiento inocente, ¿es que el dolor y el sufrimiento se curan con la violencia de la muerte anticipada?&lt;br /&gt;Hay que pensar seriamente en la posible aparición de un darwinismo social que intenta facilitar la eliminación de los seres humanos oprimidos por sufrimiento y defectos para "anestesiar" a toda la sociedad. Fue precisamente Darwin quien consideró un obstáculo a la evolución humana la construcción de los hospitales para los dementes, los inválidos y los enfermos, así como la elaboración de leyes para sostener a los indigentes (Cf. C. Darwin, La descendence de l'homme et la sélection sexuelle, citado en J.C. Guillebaud, Le principe d'humanité, Editions du Semi, 2001, p. 368), porque estas actitudes de la sociedad impedirían o retardarían la eliminación natural de los sujetos defectuosos. No por nada algunos comentaristas, también laicos, en los periódicos de estos días han hablado de "eugenismo enmascarado" refiriéndose a este último paso de la ley holandesa sobre la eutanasia.&lt;br /&gt;4. La deriva utilitarista&lt;br /&gt;Pienso que no sería en cualquier caso desproporcionado poner la atención en una mentalidad utilitarista que está penetrando progresivamente en la sociedad occidental, con la ideología de la maximización del placer y la minimización del dolor, en la que no falta el apoyo de aquel utilitarismo ligado al balance económico y a la asignación de recursos en el campo de la medicina definida como "imposible", precisamente porque es demasiado onerosa para la comunidad. Este utilitarismo, ligado al balance, considera preponderantes los programas relativos al incremento de la riqueza y de la productividad o de la competitividad industrial respecto a los deberes del alivio del sufrimiento y al mantenimiento del enfermo, remitido cada vez más a la precariedad de los propios recursos económicos y sostenido cada vez menos por el Estado.&lt;br /&gt;Así que estaríamos lejos no sólo de la ética de la libertad, sino también de la ética de la solidaridad, estaríamos bajo el dominio de la sociedad de los fuertes y sanos dentro de la lógica del primado de la economía. ¿Pero estamos aún dentro de "la humanidad"?&lt;br /&gt;5. El principio de humanidad&lt;br /&gt;Algunos estudiosos han subrayado la existencia de una gran contradicción en nuestra sociedad contemporánea, un tipo de esquizofrenia entre dos elementos: por un lado la proclamación de los "derechos del hombre" y la búsqueda de la definición de "delitos contra la humanidad", por otro la incapacidad de definir quién es el hombre y, en consecuencia, qué acción hay que considerar humana o no humana (Cfr. J.C. Guillebaud, Le principe d'humanité, cap I).&lt;br /&gt;Lo que parece que se está extraviando en nuestra cultura es el "principio de humanidad". ¿Es humano tratar el dolor y preparar hospices para los enfermos de tumor, o bien es más humano preparar el fármaco letal para las personas afectadas de males incurables, ya lo pidan éstas en primera persona, ya sean los médicos los que supongan que lo pedirían si pudieran?&lt;br /&gt;¿A quién ha pasado el gobierno del concepto de "humano/no humano", después de que ha sido negada la naturaleza humana, la ontología de la persona y la adecuada concepción de la dignidad humana? ¿La dignidad humana subsiste en el moribundo, de forma que nadie pueda promover un despotismo de vida y de muerte sobre quien sufre y va a morir?&lt;br /&gt;Ésta es la cuestión: volver a encontrar la dignidad del hombre, de todo hombre en cuanto portador del valor de persona, valor trascendente sobre la realidad terrena, fuente y fin de la vida social, bien sobre el que converge el universo (Santo Tomás de Aquino califica a la persona "quod es perfectissimum in rerum natura"), bien que no puede ser instrumentalizado por ningún otro interés de quien sea (como recuerda también la mejor tradición de la moral laica a partir de Kant). En esta dignidad de persona la tradición bíblica ve "la imagen y semejanza" con el Creador, y en el Cristianismo en particular encuentra la identificación con Cristo mismo ("Estaba enfermo y me visitasteis", Mt. 25). Se trata de salvar a la vez el concepto de humanidad y el fundamento de la moralidad, respetando la vida y la dignidad de la persona humana.&lt;br /&gt;6. La aportación de la Iglesia&lt;br /&gt;La posición de la Iglesia sobre el tema de la eutanasia es bien conocida, constantemente subrayada y confirmada; ésta hay que leerla con la vista puesta en la tutela de la dignidad y de la vida de todo hombre: "Ahora bien, es necesario subrayar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie, además, puede requerir este gesto homicida para sí mismo o para otro confiado a su responsabilidad, ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata, de hecho, de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad" (Congregación para la Doctrina de la Fe, Jura et Bona, p. II).&lt;br /&gt;La Encíclica Evangelium Vitae de Juan Pablo II, que subraya la condena moral de la eutanasia como "grave violación de la Ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana" (n. 65), insiste en sugerir "un camino bien diverso... el camino del amor y de la verdadera piedad, al que nos obliga nuestra común condición humana y que la fe en Cristo Redentor, muerto y resucitado, ilumina con nuevo sentido. El deseo que brota del corazón del hombre ante el supremo encuentro con el sufrimiento y la muerte, especialmente cuando siente la tentación de caer en la desesperación y casi de abatirse en ella, es sobre todo aspiración de compañía, de solidaridad y de apoyo en la prueba" (n. 67). Con la enseñanza, las actividades y las estructuras propias, la Iglesia se sitúa constantemente en esta perspectiva.&lt;br /&gt;Europa, que está proponiéndose al mundo como una unidad de pueblos solidarios en nombre de los "derechos del hombre", todavía capaz de conservar un plurimilenario patrimonio de civilización humanista, caracterizada por el respeto de la persona y la práctica de la solidaridad, debería rechazar desde sí toda infiltración cultural inspirada en el cinismo utilitarista o en el primado de la economía sobre el hombre para seguir proponiendo modelos legislativos en apoyo del hombre y de su dignidad en una sociedad solidaria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-7784637923998006432?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/7784637923998006432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/7784637923998006432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/la-eutanasia-en-holanda-tambien-para.html' title='La Eutanasia en Holanda tambien para niños'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-2600012900693046686</id><published>2008-06-22T23:47:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:48:02.161-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿Que es Salud Reproductiva?'/><title type='text'>¿Que es Salud Reproductiva?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;¿Qué es Salud Reproductiva?&lt;br /&gt;Término engañoso para enmascarar la pretensión de, a través de los organismos internacionales, imponer a los países pobres la mentalidad antivida, para evitar su desarrollo humano, que pone en peligro la supremacía del mundo rico.&lt;br /&gt;El término salud reproductiva se divulga masivamente a raiz de los documentos preparatorios para las llamadas "grandes Conferencias de los 90", organizadas por la ONU: Río de Janeiro, sobre medio ambiente, en 1992; Viena, sobre Derechos Humanos, en 1993; El Cairo, sobre Población y Desarrollo en 1994; Copenhague, sobre Desarrollo Social y Beijing sobre la Mujer, en 1995; Estambul sobre habitat humano, y Roma sobre seguridad alimentaria mundial, en 1996.&lt;br /&gt;Como consecuencia de esto el término salud reproductiva se ha ideologizado. Es más, el hecho de separarlo del derecho a la salud en general y poner el acento especialmente en el derecho a la salud en sus aspectos reproductivos, ya es una toma de postura ideológica.&lt;br /&gt;A pesar de las reiteradas declaraciones sobre que, entre otras cosas, se procura un mejoramiento de la salud reproductiva para evitar los abortos, esto no deja de ser, al menos, una ingenuidad.&lt;br /&gt;Ante el empantanamiento de las deliberaciones en el transcurso de las reuniones preparatorias para la Conferencia de El Cairo (1994), el representante de la OMS en la sede de las Naciones Unidas en New York, Andrew J. Joseph, pidió una serie de aclaraciones al entonces Director de la División Salud Familiar de la OMS, Tormie Turmen. Las consultas eran sobre qué contenidos exactamente se incluían en el término regulación de la fertilidad, como parte de la salud reproductiva. La respuesta fue que regulación de la fertilidad, como parte de salud reproductiva, incluye: la planificación familiar, el aborto, el amamantamiento materno y el retraso en la edad de las nupcias.&lt;br /&gt;Incluir la llamada salud reproductiva entre los derechos humanos es parte de la "reintrepretación" de los derechos humanos para ponerlos al servicio de un proyecto de poder global de los países centrales. Sólo así se explican:&lt;br /&gt;-la esterilizaciones forzosas (p. ejemplo en Perú, entre las refugiadas de Kosovo, etc.);&lt;br /&gt;-la negativa a dar información a las mujeres sobre los efectos abortivos de algunos anticonceptivos o los efectos secundarios negativos para la salud en general de esos u otros anticonceptivos;&lt;br /&gt;-la insistencia puramente ideológica, como en el caso de México, de cambiar los textos de los códigos médicos, diciendo que el embarazo comienza en la implantación y no en la concepción;&lt;br /&gt;-la negación del derecho a la objeción de conciencia a los médicos que no quieran prescribir determinados métodos anticonceptivos;&lt;br /&gt;-el empecinamieto en incluir la salud reproductiva como paso necesario para el acceso al crédito de instituciones como por ejemplo el Banco Mundial;&lt;br /&gt;Esto explica, en parte, la oposición de las tres grandes religiones monoteístas (católica, islámica y grandes sectores del judaísmo) a aceptar plenamente y sin reservas todo lo referente a la salud reproductiva. De hecho, la representante de Filipinas en una reunión de la ONU celebrada en Canadá en 1999, declaró, "salud reproductiva es un término que usamos para engañar a los católicos y, así, poder trabajar en aborto"&lt;br /&gt;No se trata de ignorar las consecuencias negativas para las personas y la sociedad del embarazo adolescente, sino de observar que en ningún país (por jemplo, USA, Francia, España) ha disminuido la cantidad de embarazos de adolescentes aplicando planes de salud reproductiva. Y el número de abortos quirúrgicos ha seguido aumentando, de modo que ya no basta para evitarlos proveer solamente la llamada "píldora del día después" (levonorgestrel y etilestradiol), que es abortiva, sino que hay propuestas para proveer también productos en base a mifepristona y misoprostol, que tienen un efecto abortivo más intenso y extenso en el tiempo.&lt;br /&gt;Tampoco se pueden ignorar las muertes por aborto, en el caso que esté penado por la ley. Pero, en primer lugar, sólo se insiste en éstas y no se compara con cifras de muertes por aborto en dónde está autorizado por la ley (por ejemplo USA, Alemania). En segundo lugar, no se habla sobre que el reparto indiscriminado de medios mecánicos o químicos que impiden la concepción, provoca el aumento de otras patologías, que pueden llegar a ser mortales. En tercer lugar, no se informa sobre que a pesar del reparto de anticonceptivos y la saturación de información sobre temas reproductivos, el número de abortos legalizados aumenta (por ejemplo, España, USA). Y en cuarto lugar, no se tiene en cuenta que cada aborto seguido o no de la muerte de la madre, implica siempre una muerte: la del niño.&lt;br /&gt;Tal y como está planteado en la sociedad actual lo que realmente viola los derechos humanos es el término salud reproductiva y lo que él lleva consigo. Para buscar soluciones reales a los problemas del aspecto reproductivo de la salud humana el camino debe ser otro: la educación en general y en particular, en el valor de la propia persona y "del otro"; el fortalecimiento de la familia; la mejora en las condiciones de trabajo, en especial, de la mujer; la valoración y el reconocimiento social de la matenidad. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-2600012900693046686?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/2600012900693046686'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/2600012900693046686'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/que-es-salud-reproductiva.html' title='¿Que es Salud Reproductiva?'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-1203973497292843243</id><published>2008-06-22T23:45:00.002-07:00</published><updated>2008-06-22T23:46:27.184-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Ningun derecho asiste matar un persona'/><title type='text'>Ningun derecho asiste matar un persona</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;NINGÚN DERECHO ASISTE MATAR A UNA PERSONA&lt;br /&gt;La Plata, JUL 1 (AICA): El arzobispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer, aseguró que “ningún derecho asiste a dar muerte a una persona para salvar la vida a otra; ni la extrema necesidad puede reclamarse contra la vida de un inocente”, y consideró que los jueces de la Corte Suprema bonaerense que autorizaron la interrupción del embarazo a una mujer con problemas de salud incurrieron en “una grave responsabilidad ética y jurídica. Que Dios y la Patria se lo demanden”. También criticó a los abortistas que “explotan la indicación terapéutica suscitando sentimientos de conmiseración y predisponiendo así a la opinión pública para aceptar otras causales que justifiquen la eliminación de la vida naciente”.&lt;br /&gt;El texto del prelado platense, titulado “Permiso para matar” es el siguiente:&lt;br /&gt;“El fallo de la Corte Provincial se basa en una concesión defectuosa del Código Penal, que aparece en la actualidad contrariando a la Constitución Nacional y a la de la Provincia de Buenos Aires, las que tutelan el derecho a la vida de todo ser humano desde la concepción.&lt;br /&gt;“Un siglo atrás solía plantearse una alternativa para justificar el recurso al aborto terapéutico: o la vida del niño o la de la madre. Los progresos científicos y técnicos de la medicina hacen que difícilmente nos encontremos hoy ante opciones de esa naturaleza. Además, los estudios genéticos y  jurídicos avalan el estatuto propio del embrión y su derecho inviolable a ver la luz del sol. Con mayor razón en el caso de un niño por nacer que lleva 20 semanas en el seno de su madre. La compasión por la madre cuya salud y tal vez la vida corren peligro no justifica de ninguna manera el asesinato de un ser humano inocente. Ningún derecho asiste a dar muerte a una persona para salvar la vida a otra; ni la extrema necesidad puede reclamarse contra la vida de un inocente.&lt;br /&gt;“En ningún caso la Iglesia ha enseñando jamás que la vida del niño deba ser preferida a la vida de la madre, pero tampoco es posible privilegiar la vida de la madre como si el niño por nacer fuera menos valioso. Se introduce aquí un principio de discriminación que fue el empleado por los criminales nazis para eliminar a tantos minusválidos. La exigencia es una sola: hacer todos los esfuerzos posibles para salvar la vida de ambos, la de la madre y la del hijo. Hoy esto es posible para la medicina, pero los abortistas explotan la indicación terapéutica suscitando sentimientos de conmiseración y predisponiendo así a la opinión pública para aceptar otras causales que justifiquen la eliminación de la vida naciente.&lt;br /&gt;“Los jueces de la Corte que han votado a favor de la indicación terapéutica han incurrido en una grave responsabilidad ética y jurídica. Que Dios y la Patria se lo demanden”.+&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVISO: Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente&lt;br /&gt;(AICA - Agencia Informativa Católica Argentina). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-1203973497292843243?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1203973497292843243'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/1203973497292843243'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/ningun-derecho-asiste-matar-un-persona.html' title='Ningun derecho asiste matar un persona'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-3593383286075142972</id><published>2008-06-22T23:45:00.001-07:00</published><updated>2008-06-22T23:45:30.871-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Mujeres que abortaron consumen alcohol y drogas para superar trauma'/><title type='text'>Mujeres que abortaron consumen alcohol y drogas para superar trauma</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="5"&gt;&lt;/a&gt;Mujeres que abortaron consumen alcohol y drogas para superar trauma&lt;br /&gt;SPRINGFIELD, 25 Ene. 06 (&lt;a href="http://www.aciprensa.com/"&gt;ACI&lt;/a&gt;).-El sitio pro-vida LifeSiteNews.com difundió un estudio en el que se demuestra que las mujeres que se han sometido a un aborto, con frecuencia terminan abusando del alcohol y las drogas para lidiar con las consecuencias del trauma que éste les produce.&lt;br /&gt;Pricilla Coleman, autora del estudio y profesora de Desarrollo Humano y Estudios Familiares de la Bowling Green State University, indicó que el estudio demuestra que las mujeres que han abortado tienen cinco veces más probabilidades de consumir drogas y alcohol, que una mujer que no ha abortado.&lt;br /&gt;Asimismo, el estudio muestra que las mujeres tienden más que los hombres a consumir drogas y alcohol cuando existe un trauma personal, o cuando hubo abuso sexual o existe alguna enfermedad o disfunción familiar en su entorno.&lt;br /&gt;Según el Dr. David Reardon, un experto en el síndrome post-aborto y director de investigación del Elliot Institute, existen unos 21 estudios que relacionan el aborto provocado con el abuso de substancias. “Muchas mujeres que han sufrido un aborto tienen problemas emocionales que resolver relacionados con ese aborto. El abuso de sustancias les otorga a esas mujeres una manera fácil y accesible de medicarse contra el dolor y de ‘curar’ sus emociones”, indica. "Si el tratamiento por abuso de sustancias o por otros problemas mentales no soluciona los factores que los desencadenan, como el aborto, el tratamiento puede ser ineficaz y es probable que las mujeres continúen en ese abuso para intentar apaciguar en algo el dolor”, añade.&lt;br /&gt;Otros estudios han dado cuenta también de altos índices de depresión, desórdenes de ansiedad, tendencias suicidas, hospitalización psiquiátrica y otros problemas con los hijos que las mujeres tienen luego de haberse sometido a un aborto.&lt;br /&gt;Para leer el estudio completo en inglés, puede acceder a:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.earnedmedia.org/elliot0121.htm"&gt;http://www.earnedmedia.org/elliot0121.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-3593383286075142972?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3593383286075142972'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/3593383286075142972'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/mujeres-que-abortaron-consumen-alcohol.html' title='Mujeres que abortaron consumen alcohol y drogas para superar trauma'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-78599721605339486</id><published>2008-06-22T23:44:00.001-07:00</published><updated>2008-06-22T23:44:42.561-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aborto: La perversa teoría del fin bueno'/><title type='text'>Aborto: La perversa teoría del fin bueno</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;LA PERVERSA TEORÍA DEL FIN BUENO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un cálculo corrupto en el fondo del debate sobre el certificado de asesoramiento previo al aborto en Alemania.&lt;br /&gt;Robert Spaemann&lt;br /&gt;(Traducción: José María Barrio Maestre y Ricardo Barrio Moreno)&lt;br /&gt;En el año 1952 el Tribunal Supremo alemán condenó a dos médicos por cooperación al homicidio. Los médicos, durante el año 1941, habían tomado parte en la campaña gubernamental de eutanasia masiva para los enfermos mentales. Habían elaborado listas de enfermos, entregándolos así a la muerte. Ante el Tribunal quisieron hacer valer de forma incontestable que sólo habían cooperado en la acción homicida para salvar a una parte de los enfermos que estaban amenazados de muerte. De hecho, habían excluido de las listas, aproximadamente un 25% de enfermos, infringiendo así las disposiciones vigentes. Con su conducta habían librado de una muerte segura en la cámara de gas a otros pacientes, poniéndolos a salvo o alojándolos en establecimientos confesionales.&lt;br /&gt;Estos médicos fueron absueltos en la primera instancia judicial, aceptándose las alegaciones mencionadas. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal revocó la resolución absolutoria y fundamentó su fallo del siguiente modo: “Cuando están en juego vidas humanas, sostener la oportunidad de aplicar el principio del mal menor en atención a valores efectivos razonables, así como intentar hacer depender la legitimidad jurídica de la acción del resultado global de la misma desde una perspectiva social, se opone a la cultura que mantiene la enseñanza moral cristiana acerca del ser humano y su índole personal”.&lt;br /&gt;Los acusados “no habrían actuado en desacuerdo con la opinión mantenida entonces por los médicos más responsables y serios si se hubiesen negado a participar en la matanza de enfermos mentales, al precio de ser apartados de cualquier puesto de interés decisorio dentro de la maquinaria del exterminio”. El caso es que, como el juicio puso de manifiesto, hubo muchos médicos honestos que prefirieron dejar sus puestos de especialistas clínicos antes que cooperar, aun indirectamente, en la masacre de inocentes.&lt;br /&gt;Los tiempos han cambiado. Los “patrones culturales dominantes” ya no están orientados por la enseñanza moral cristiana que, por su parte, poseía elementos comunes con las doctrinas judaica, griega y romana. Buena parte de los herederos de esa enseñanza, y que tienen la misión de transmitirla, renuncian precisamente a seguir haciéndolo. Los médicos que entonces se apartaron de toda cooperación en el exterminio –aun tratándose de una cooperación remota– y desistieron de cualquier intento de influir en el proceso, hoy serían censurados en Alemania por ciertos obispos católicos, pues para tales médicos es mucho más congruente con su “bata blanca” esa postura ética que la de contribuir a salvar el mayor número posible de vidas amenazadas y a rebajar la cifra total de muertos. Igualmente les censuraría el “Comité Central de los católicos alemanes”, incluso les acusaría del delito de omisión de auxilio, por su irresponsable retirada. El Papa, uno de los últimos defensores de la vieja Ética, con dos milenios y medio de antigüedad, ha sido cuestionado por algunos obispos alemanes por el hecho de que miles de no nacidos sean abandonados a la muerte. La respuesta clásica a esta cuestión es clara. Nadie tiene responsabilidad de lo que sin su intervención sucede, siendo así que esto sólo podría evitarse haciendo algo que no le incumbe hacer.&lt;br /&gt;El deber de una omisión incondicional&lt;br /&gt;Todo el mundo reconoce que nadie puede ser censurado por omitir una acción que le era físicamente imposible realizar, como por ejemplo en el caso de que no tuviera manos. El modo de pensar europeo –aunque no sólo de los europeos– siempre tuvo en cuenta que existen acciones que no es posible realizar moralmente. No existe responsabilidad alguna por lo que sucede sin poderlo evitar mediante tales acciones. Los médicos que no participaron en aquel asunto de la eutanasia, se encontraron como si carecieran de manos para rellenar las listas. El viejo legislador romano tenía, para esto, la clásica fórmula: “Las acciones que contradicen las buenas costumbres han de considerarse como aquellas que nos es imposible llevar a cabo” (Digesto XXVII). Se podría comparar la quintaesencia de ese pensamiento con la fórmula popular de que el fin no justifica los medios.&lt;br /&gt;Esta concepción será calificada por sus nuevos adversarios como fundamentalismo ético. Según ellos, el fundamentalista ético es quien piensa que hay algo a lo que no está dispuesto, aunque esté en juego el más noble de los fines. En Europa, el arquetipo literario de dicho “fundamentalismo” ha sido siempre Antígona, cuya convicción de que estaba obligada a sepultar a su hermano, fundada en una tradición inmemorial, no se subordinaba a la razón de Estado. La ética filosófica clásica, que fue integrada en el cristianismo desde su comienzo, advierte que la bondad de una acción depende no sólo de ella misma –del tipo de acción que sea–, sino también de las circunstancias, de los efectos resultantes, de las alternativas disponibles y de las intenciones subjetivas de quienes toman parte en ella. Existen, no obstante, acciones cuya intrínseca malicia es perfectamente reconocible aun sin un conocimiento previo de las circunstancias, de las intenciones y motivaciones subjetivas. Son siempre reprobables, y el propósito de alcanzar un fin bueno a través de semejantes acciones nunca puede ser un buen propósito. El fin bueno no hace bueno al mal medio.&lt;br /&gt;De aquí se infiere que no son válidos los imperativos que previamente desconsideran las circunstancias y que, más bien al contrario, existen mandatos incondicionales de omisión: hay cosas que el hombre debe estar dispuesto a no hacer. “Ese hombre es capaz de todo” es, ciertamente, una buena tarjeta de presentación en los regímenes totalitarios y en las bandas mafiosas. Para las personas normales, se trata de una advertencia, de una señal de peligro. Y lo mismo para la ética filosófica clásica, para Aristóteles, Tomás de Aquino, Kant o Hegel. Contraponerlas como “ética de la convicción” (Gesinnungsethik) y “ética de la responsabilidad” (Verantwortungsethik), en el sentido de Max Weber, es errar la puntería. La cuestión no es si asumimos una responsabilidad por las consecuencias de nuestras acciones y omisiones, sino más bien a qué se refiere esa responsabilidad y si ella nos alcanza. Por eso la noción de “ética teleológica” (teleologische Ethik) resulta también inadecuada como rasgo diferenciador. Toda ética es teleológica en tanto que se refiere a acciones que son siempre teleológicas, es decir, que tienen un fin. El carácter incondicionado de ciertos deberes de omisión descansa en que tenemos una responsabilidad preferente frente a los efectos por los que se define nuestra respectiva acción, así como frente a quienes están afectados inmediatamente por tales efectos. Determinadas acciones son, sin embargo, con independencia de sus consecuencias posteriores, incompatibles con esa responsabilidad. La acción de excluir a alguien de la lista para el exterminio, en el caso de los médicos mencionados al principio, afectaba directamente a quienes habían sido seleccionados para morir. De ahí que la acción sea irresponsable, aunque la contrapartida fuera que otros pudieron salvarse por ella.&lt;br /&gt;En esta distinción se fundamenta el que la omisión de una acción reprobable sea una obligación absoluta, análoga a la de evitar o combatir cierta conducta. Quien considera el aborto como algo reprobable, nunca debe prestarle su cooperación. El deber que el Estado tiene de impedirlo es ciertamente un deber de rango superior, pese a la notoria insuficiencia de nuestra legislación en este punto. No obstante, ese deber ha de considerarse como la obligación de una intervención positiva con un tipo de incondicionalidad distinto al que corresponde al deber de omisión. El deber de intervenir siempre está sujeto a una ponderación en la que se tiene en cuenta que el principio del mal menor tiene un puesto legítimo, que sin embargo no entra en juego cuando se trata del deber de omisión.&lt;br /&gt;Max Weber lo expuso claramente con el ejemplo del pacifista. Quien considera reprobable cualquier muerte, incluso en tiempo de guerra, puede negarse justificadamente a prestar el servicio militar. Weber sentía mayor respeto por la “ética de la convicción”, frente a quienes se alinean hoy con la mayoritaria “ética de la responsabilidad”, mientras no se politice la cuestión. Ahora bien, quien no sólo se niega a prestar el servicio militar, sino que trata de manipular políticamente la insumisión, se hace responsable de sus consecuencias, ya que se convierte en autor de aquélla. Si consigue, aunque sólo sea debilitar las fuerzas armadas de su propio país, sin llegar desde luego a suprimirlas completamente, podrá ser también responsable del estallido de la guerra, como fue el caso de los movimientos pacifistas occidentales antes de la segunda guerra mundial. En el contexto de estas ideas radica el sentido de la distinción propuesta por Weber.&lt;br /&gt;Cuando Tomás Moro renunció a su puesto de Lord Canciller y volvió a su vida privada, siguió exactamente ese mismo principio. Reprobó el cisma de la iglesia de Inglaterra; no quiso contribuir de ninguna forma a su separación de la de Roma. Pero no se sentía obligado a actuar en contra como un político activo, conociendo sobre todo lo inútil de tal intento, pues a la hora de intervenir siempre se piensa en la posibilidad de éxito. Tomás Moro no estaba interesado en un inútil comando suicida. Si finalmente fue ejecutado, al no permitírsele vivir en paz ni tan solo como una persona privada, lo fue porque se esperaba de él una confesión que no concedió por ser incompatible con su conciencia. Él no se sintió llamado a hacer de héroe, que muere entregando su vida por una causa.&lt;br /&gt;Una ética estratégica no es ética&lt;br /&gt;Sin embargo, él estaba preparado para morir si en ello consistía el precio por la omisión de algo que consideraba reprobable. Y tampoco se dejó arrastrar por las sugestiones de su hija, que decía que finalmente todos los obispos de Inglaterra, con excepción de unos pocos, no veían la reprobación que sí veía Moro. Éste se apoyaba en el amplio consenso alcanzado por la cristiandad en los últimos mil quinientos años, consenso que ha sido quebrado, en lo que se refiere a la definición de las acciones buenas y malas, en el campo de la ética filosófica desde hace más de cien años. En el seno de la doctrina moral católica se ha roto desde hace más tiempo incluso, y en el de la teología moral católica desde hace unas décadas. No hay lugar aquí para ocuparnos de las causas de estas quiebras. El hecho es que en el debate sobre el certificado de asesoramiento que se exige como condición del aborto legal en Alemania, ambas partes se acusan recíprocamente de falta de respeto a la vida humana –una, por cooperación a la muerte, otra por omisión de la prestación de ayuda–, lo que hace que esa fractura se manifieste abiertamente sin que las partes en litigio le den su verdadero nombre.&lt;br /&gt;Quizás pueda destacarse más claramente la distinción acudiendo a Kant, si bien este autor no puede ser considerado como un representante cabal de la ética clásica. Kant propone considerar las acciones desde el punto de vista de si pueden ser representadas como parte de un orden general de la vida digno del hombre. La nueva ética, en cambio, propone preguntarse si una acción es idónea para producir un cierto estado de cosas humanamente digno. A lo que nosotros hoy denominamos buenas acciones, los griegos las llamaban “bellas” acciones, es decir, aquellas que se conciben en sí mismas como justas y, por ello, como posibles partes de un orden de vida justo. La nueva ética, por el contrario, considera buena una acción si el conjunto de sus efectos resulta más deseable que el conjunto de resultados que se deriven de cualquier otra alternativa disponible.&lt;br /&gt;La nueva ética juzga las acciones como parte de una estrategia. La acción moral va a ser entonces una acción estratégica. Esta forma de pensar, que en un principio se denominaba corrientemente “utilitarismo”, tiene su origen en el pensamiento político. Bentham, padre del utilitarismo, tenía ante los ojos la política social. Y aquí se encuentra el ámbito legítimo origen de esa forma de pensamiento. La política es siempre utilitarista, y si existen límites al utilitarismo, entonces se trata de los límites que hay que poner a la política, de límites éticos. Bentham creía asimismo disponer de un claro concepto determinante de la utilidad, el placer, y a ser posible con la mayor cantidad posible de bienestar subjetivo.&lt;br /&gt;Cuando John Stuart Mill introduce criterios cualitativos en semejante concepto del bienestar, afirmando ser preferible un Sócrates infeliz que un cerdo feliz, entonces se da ya un paso más allá del utilitarismo político. Posteriormente, G.E. Moore cuestionó el principio hedonista del interés utilitario, así como el que éste hubiese asumido como objetivo de la estrategia ética el incremento del contenido axiológico del mundo. Tal “utilitarismo ideal” fue el que produjo, en los años sesenta, la orientación consecuencialista en la teología moral católica, cooperando en la irrupción de una visión moral de carácter estratégico enmascarada tras el equívoco concepto de una “ética teleológica”.&lt;br /&gt;Antes de que esta ruptura encontrara su primera expresión dramática sociológicamente relevante en el asunto del certificado alemán, ya se había hecho reconocible a los observadores a través de tímidas manifestaciones. Así, por ejemplo, en las plegarias de la Iglesia ya no se pedía a Dios, como una dádiva suya, que nos haga justos, pacíficos y valientes, sino más bien que nos “predisponga” en favor de la justicia, la paz y los derechos humanos, etc., lo cual, según la nueva ética, se puede conseguir sin necesidad de poseer las virtudes antes reseñadas. A la luz de la ética estratégica, el cuidado de la propia salvación –que constituía una preocupación central, tanto para la filosofía antigua como para el Cristianismo– aparece como una forma de egoísmo espiritual.&lt;br /&gt;¿Es egoísmo moral tener la bata limpia de sangre?&lt;br /&gt;Jean-Paul Sartre formuló constantemente este reproche contra el “interés por una conciencia limpia”, y finalmente lo hizo en los inacabados Cahiers pour une morale. En todo caso, esa advertencia la había limitado a los ateos. Según él, éstos estaban obligados por el consecuencialismo radical, y nadie podía arrebatarles la responsabilidad respecto del mejoramiento del mundo. Para quien persiga ese objetivo valen las palabras de Lenin: “Todo nos está permitido”. Para los creyentes es válida otra cosa, añade Sartre. Ellos reconocen, en primer lugar, que el destino del mundo está en las manos de Dios. Si se empeñan, según las palabras del Apóstol Pablo, en “conservarse sin mancha ante el mundo”, entonces no se trata de egoísmo moral, pues ellos asumen una responsabilidad ante Dios por su propia vida. Dicha responsabilidad se confirma cuando intentan que sus acciones sean “bellas” (decorosas). A mí me parece que Sartre comprendió mejor que ciertos teólogos lo que supone las consecuencias morales de la fe en Dios.&lt;br /&gt;Volvamos nuevamente a los argumentos obrantes en el conflicto sobre el certificado del asesoramiento en Alemania, ejemplo actual y muy controvertido del planteamiento consecuencialista. Parece en primer lugar que se trata de salvar vidas humanas, y precisamente mediante un compromiso que se asume en relación al aborto despenalizado a través de un asesoramiento previo. Y también con el objetivo de “no dejar a las mujeres en la estacada”, allanándoles el camino para el aborto a las que lo deseen. Aquí están en juego, evidentemente, dos diferentes objetivos que se engarzan de manera ingeniosa. Pero, ¿dónde está escrito que la Iglesia deba estar interesada, ante todo, en evitar la muerte prematura? El primer interés de la Iglesia es la “salvación de las almas”, no el “derecho a la vida”, proteger el cual es una misión del Estado. En la medida en que se delegue esa protección en la Iglesia, ambas instituciones acaban corrompiéndose. En el asesoramiento eclesiástico de ninguna manera se pone en primer lugar a los niños, sino más bien a las mujeres. La muerte prematura no existe en ningún caso sub specie aeternitatis. Ahora bien, al matar se produce el suicidio espiritual. Deja a una mujer en la estacada quien coopera a ese suicidio espiritual. De este modo se está ya programando el futuro certificado eclesiástico para la eutanasia.&lt;br /&gt;Esto es así, en todo caso, si el aborto es lo que los cristianos creen que es, algo reprobable, tanto para el cristianismo como para Sócrates, cuyo análisis filosófico se ha convertido durante dos mil años en patrimonio común, pese al hecho de que pareció escandaloso a sus contemporáneos: obrar injustamente es siempre mucho peor para los que cometen la injusticia que para quienes la padecen.&lt;br /&gt;El consecuencialismo continúa siendo, hoy en día, un paradigma dominante en la teología moral católica en Alemania, a pesar de que el Papa Juan Pablo II haya hecho una crítica detallada a este tipo de ética en su encíclica Veritatis splendor, señalando además su incompatibilidad con la enseñanza cristiana. La incompatibilidad de ambas morales se puso claramente de manifiesto, de manera ejemplar, en el período en el que se proyectó un nuevo certificado de asesoramiento en el que debía hacerse constar expresamente que no podía emplearse para el aborto despenalizado. Este fue nuevamente rechazado, ya que los portadores del certificado de referencia amenazaban con demandar al Estado en el caso de que mantuviera ese texto y ya no fuera reconocido, en cuanto certificado eclesiástico, como aval para la realización del aborto. El escarnio público no se hizo esperar, pero la burla y la protesta desde casi todos los sectores tradujeron realmente el panorama trágico de la cuestión, es decir, el fracaso del intento de forzar una compatibilidad entre dos formas irreconciliables de ética.&lt;br /&gt;En la discusión filosófica hubo de considerarse el consecuencialismo como algo superado desde hacía tiempo. Ese modelo no es capaz de ayudarnos a formular teóricamente nuestras intuiciones morales elementales. En este sentido, John Rawls ya demostró cómo la exigencia de justicia no puede fundarse desde el consecuencialismo. Las consecuencias de una legislación pueden ser muy ventajosas en determinadas circunstancias para la mayoría, mientras una minoría puede ser privada de sus derechos por esa legislación. La objeción de que dicha ventaja pudiera no constituir una auténtica ventaja, ya que está acompañada por una corrupción moral, no le afecta al consecuencialismo. Es decir, el consecuencialismo sólo puede incluir, según su cálculo, valores extramorales, pues de lo contrario tendría que argumentar de forma circular: moralmente bueno es todo aquello que promueve un bien moral.&lt;br /&gt;Una debilidad añadida a esta argumentación estratégica reside en que descubre que no disponemos de suficiente información para poder juzgar acerca de una optimización a largo plazo. Los futurólogos, que creen saber más del futuro que las personas corrientes, tendrían que exigirles a éstas que delegaran en ellos su conciencia. Así, el consecuencialismo constituye una inhabilitación moral de las personas corrientes. De nuevo el certificado del que venimos hablando supone un buen ejemplo. La cooperación al aborto puede servir quizá para impedir otros abortos, pero con gran probabilidad la presentación del certificado obtenido de instituciones cristianas sirve para debilitar la conciencia de lo injusto y de ese modo contribuye, a la larga, a multiplicar los abortos. Y es que, precisamente por medio de ese certificado, también se le arrebata al Estado su deber de protección constitucional.&lt;br /&gt;Por regla general, los consecuencialistas son, asimismo, inconsecuentes. Sencillamente rechazan de todo punto y de forma concluyente aceptar las responsabilidades por las amplias consecuencias que se producen. El consecuencialismo, entonces, no puede responder de sus propias consecuencias. Esta contradicción interna, que ha desarrollado, por ejemplo, Julian Nida-Rümelin en su Crítica del consecuencialismo (1993) con matemática precisión, supone también su refutación. Una sociedad compuesta de puros estrategas privados, que subordina su acción comunicativa y su capacidad de mantener los compromisos al cálculo optimizador, quedaría paralizada. Además, el consecuencialismo promueve la extorsión, pues un consecuencialista debe estar siempre preparado para cometer un homicidio si se le amenaza con que, en caso de negarse, morirían diez personas: solamente a un consecuencialista se le puede amenazar con esto, y en este sentido aparece nuevamente el ejemplo del certificado de asesoramiento mencionado. Se intenta extorsionar a la Iglesia con la amenaza de que sin su cooperación morirían más niños. Quien participa de la deforme concepción consecuencialista de responsabilidad, tiene que sucumbir a dicha extorsión. La realidad es que, por una parte, ningún hombre puede vivir a la larga con ese concepto de responsabilidad sin corromperse moralmente y, por otra, sin sentirse permanentemente presionado.&lt;br /&gt;Si nuestro deber se limita siempre a perseguir un programa de optimización, no nos estará permitido hacer casi nada más, sencillamente porque con aquel programa nos quedamos tranquilos y toda creatividad queda ahogada en ese cálculo. De todas formas, aquí es válido el dicho de que “lo mejor es enemigo de lo bueno”. Si siempre mantenemos el criterio de “lo mejor posible”, según el punto de vista de las consecuencias, entonces dejaremos de preocuparnos más ante una reflexión tan simple.&lt;br /&gt;El Apóstol Pablo condena en la Carta a los Romanos la máxima: “Permítenos hacer el mal de modo que salga de él algo bueno”. Los consecuencialistas no se sienten aludidos por esa condena; más bien al contrario, asumen la tesis de que lo que Pablo ahí condena no se da realmente. O sea, que ellos han redefinido lo bueno y lo malo: moralmente bueno es lo que tiene consecuencia buena. La frase de Mefistófeles: “Yo soy una parte de aquella fuerza que siempre quiere el mal, pero siempre procura el bien”, sería aplicable únicamente a los que no saben que están procurando el bien. Mefistófeles, que lo sabe –por eso él dice que sí– es eo ipso bueno.&lt;br /&gt;Aristóteles ha introducido una distinción conceptual cuyo alcance no debe ser desestimado: la que se da entre “poíesis” y “praxis”, entre producir y actuar. El producir posee la medida de su rectitud en algo distinto del mismo producir, en un objeto producido o en una situación causada, mientras que la rectitud del actuar, por el contrario, radica en él mismo, en su adecuación a una situación, en su inserción dentro del plexo de las relaciones morales, en su “belleza”. La rectitud del producir viene juzgada por el “arte”, que los griegos denominan techné, mientras que la rectitud del obrar viene dada por la ética. Naturalmente, todo producir se halla inscrito por su parte en un contexto práctico, y por ello tampoco está exento de una evaluación moral.&lt;br /&gt;¿Qué es lo que acontece, sin embargo, cuando la ética comienza a entenderse como técnica, como estrategia, como arte de la optimización? Lo que entonces ocurre es que se suprime la instancia que pone límites a la prosecución de nuestros objetivos. Se suprime lo que para los griegos representaban esos límites, el pudor –¿qué cara se pone cuando se dice algo así?, pregunta Neoptolomeo a Odiseo cuando le propone acabar con el amigo Filoctetes mediante una mentira para salvar a los griegos de Troya–; sólo queda entonces un imperativo: perseguir los fines buenos oportunamente, por lo que, con todo ello, finalmente desaparecen las que Hegel llamaba “relaciones morales”. En efecto, entre el que da su palabra y el que la recibe se establece una relación de este tipo. La obligación de mantener un compromiso nace de la palabra dada, y se trata de un compromiso frente a aquel a quien se le hizo la promesa. Para los consecuencialistas sólo existen obligaciones respecto a personas individuales de un modo indirecto. El auténtico objeto de la moral sólo sería “lo mejor”, tomado genéricamente. La posibilidad de fiarse de un compromiso representa, no obstante, un elemento importante en la convivencia humana, y la perturbación de esa confianza perjudica ese elemento. El deber de mantener un compromiso se deriva, para los consecuencialistas, del deber de la optimización. Ésta constituye una responsabilidad para el mantenimiento de la importante institución del compromiso. Pero, por ejemplo, quien se compromete a solas ante la petición de un moribundo, puede prometer lo que quiera, dada la circunstancia de estar sin testigos, sin sentirse vinculado en todo caso por la muerte del interlocutor. Promesa y ruptura de ésta quedan, pues, sin consecuencias.&lt;br /&gt;Esto no es precisamente lo que la gente corriente entiende como moral, pero el consecuencialista tiene que encontrar también correcto que la gente corriente no piense de un modo consecuencialista. Esta gente podrá pensar tranquilamente en categorías de relaciones morales y seguir unas reglas normativas como si éstas contuviesen en sí mismas alguna importancia. Esto no puede ser sino una ventaja. El filósofo o teólogo consecuencialista conoce, no obstante, el arcano de la moral, y ese conocimiento lo eleva por encima de las personas corrientes. “Todo le está permitido”, y las normas morales le supeditan de la misma manera que a los peatones la prohibición de cruzar el semáforo en rojo. En buena ley, deberían respetarse, pero no hace falta, si las infracciones carecen de consecuencias, por ejemplo si es de noche y se cruza la calle sin niños. Ejemplo de una regla técnica, que solamente tiene consecuencia moral de modo secundario.&lt;br /&gt;Tomás de Aquino dio en su Summa Theologiae un ejemplo convincente para fundamentar las normas morales que tiene conexión con lo que he denominado “relaciones morales” en Hegel. Tomás describe el caso de un hombre buscado por un delito. ¿Habrá que auxiliarle, o más bien habrá que ayudar a la policía? Tomás responde: depende de las responsabilidades concretas. El gobernante ha de pensar en la eficacia policial, y la mujer del delincuente debe ayudar a su marido a ocultarse, pues ella es responsable del “bienestar particular de su familia”, mientras que el gobernante, por el contrario, ha de responsabilizarse del “bien público del Estado”. Ambos, según y cómo, deben respetar el deber del otro; la mujer no puede convertirse en terrorista, y el juez no puede perseguirla por “obstrucción a la justicia”. (De este modo puede el Estado, cumpliendo con su deber, hacer disminuir el número de los abortos, y la Iglesia, cumpliendo con el suyo, no cooperar en ninguno de ellos, no poniendo en práctica ninguna de las conductas cuyo resultado es el aborto).&lt;br /&gt;El derecho moderno de los Estados libres contempla, por lo demás, esa misma concepción. Ni el juez ni la mujer del delincuente antes mencionados saben lo que el consecuencialista afirma saber: que, en realidad, al final ocurrirá lo mejor para todos. Tomás dice: eso sólo lo sabe Dios. Él es el único que cuida por el “bien del universo”. A nadie le está permitido suplantar a Dios, pues tampoco nadie conoce lo suficiente. G.E. Moore, el fundador del “consecuencialismo axiológico”, ha reconocido como ningún otro de sus sucesores el carácter utópico de esta teoría, cuando dice que desconocemos fundamentalmente las consecuencias a largo plazo de nuestras acciones, por lo cual, como consecuencialistas, tampoco podemos conocer lo que sea lo moralmente bueno. No nos queda más que aceptar que los resultados benéficos a corto y medio plazo también lo sean a la larga. Pero, continúa Moore, no podemos afirmar tajantemente que las cosas no puedan ser de otra forma.&lt;br /&gt;Que lo bueno tenga consecuencias buenas no lo consideraban Kant y Fichte como una verdad analítica, como hacen los consecuencialistas, sino como una cuestión religiosa, de fe en un gobierno divino del mundo. En lugar de querer lo que Dios quiere que suceda –y esto únicamente lo podemos conocer a posteriori– debemos, como afirma Tomás de Aquino, querer lo que Dios quiere que queramos. Esto, a diferencia de lo primero, sí podemos conocerlo, pues la razón práctica nos ilustra sin ningún esfuerzo moral de predicción.&lt;br /&gt;(Publicado en Frankfurter Allgemeine Zeitung (Bilder und Zeiten), edición del 23 de octubre de 1999 y en castellano en Cuadernos de Bioética, marzo 2002)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-78599721605339486?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/78599721605339486'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/78599721605339486'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/aborto-la-perversa-teora-del-fin-bueno.html' title='Aborto: La perversa teoría del fin bueno'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-5899270829617044077</id><published>2008-06-22T23:42:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:43:48.279-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Aborto puede causar problemas mentales'/><title type='text'>El Aborto puede causar problemas mentales</title><content type='html'>&lt;p align="justify"&gt;Estudio revela que el aborto -y no el embarazo- puede causar problemas mentales&lt;br /&gt;SYDNEY, 06 Ene. 06 (ACI).- Una investigación liderada en Nueva Zelanda por un médico que se considera a favor del aborto, reveló que las mujeres que se someten a este procedimiento son más propensas a desarrollar problemas mentales que las que deciden tener a sus hijos.El estudio, que ha causado controversia en el país oceánico, fue conducida por David Fergusson, un psicólogo y epidemiólogo que defiende los resultados del mismo y no se sorprende por las críticas. "Es un tema muy sensible y emotivo. La gente tiene creencias muy apreciadas que no les gusta someter a duda alguna”.Según el experto, sus evidencias son claras y el aborto puede tener consecuencias en la salud mental de las mujeres.Fergusson y sus colegas de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de Christchurch en Nueva Zelanda analizaron los casos de 1,265 mujeres desde su nacimiento a mediados de 1977. Todas tienen 28 años. De este total, más de 500 resultó embarazada por lo menos una vez a la edad de 25 años y de ese grupo, 90 se sometieron a un aborto.De las que se sometieron a un aborto, el 42 por ciento sufrió consecuentemente problemas mentales serios con síntomas que incluyeron depresión, tendencias suicidas y abuso de drogas y alcohol.Según Fergusson, esta cifra es 35 por ciento mayor que la registrada entre las mujeres que dieron a luz a sus hijos y casi el doble entre las que no resultaron embarazadas. Los resultados fueron presentados esta semana en la publicación londinense Journal of Child Psychiatry and Psychology.Fergusson intentó publicar su estudios en otros cuatro medios estadounidenses pero no logró su cometido.Según los analistas pro-vida, lo interesante del estudio de Fergusson es que puede servir para modificar las legislaciones en algunos países donde el aborto es permitido bajo el supuesto de que el embarazo supone un riesgo para la salud mental de la madre. El informe en cuestión prueba lo contrario: someterse a un aborto implica más posibilidades de sufrir problemas mentales.&lt;br /&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-5899270829617044077?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5899270829617044077'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5899270829617044077'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-aborto-puede-causar-problemas.html' title='El Aborto puede causar problemas mentales'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-5587158989403506212</id><published>2008-06-22T23:41:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:42:41.929-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Eutanasia'/><title type='text'>Eutanasia</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este, RESUMEN hace referencia a la "Eutanasia", en cuanto a la oposición que el autor realiza al llamado a su implementación legal e irrestricta, bajo una égida ciertamente diabólica. A nuestro entender son varias las organizaciones que revelan entre otros, estos presupuestos radicalmente contrarios a la razón superior y la ética y a la propia naturaleza del hombre.&lt;br /&gt;No ocultaremos la intención ni los motivos que subyacen en estas organizaciones pro-eutanasia, simplemente destruiremos sus fundamentos, con nuestro (comentario), y con la ayuda de Dios, convertiremos la intención, en verdad...&lt;br /&gt;EUTANASIA II&lt;br /&gt;(Decidir sobre la vida y la muerte)&lt;br /&gt;El objetivo que se proponen estas leyes es el de defender el derecho del paciente a morir. ¿Sí alcanzan este objetivo? Parece cierto pero sólo en forma limitada. El derecho del paciente se encuentra restringido por el requisito de escribir un documento, que debe ser renovado de tiempo en tiempo de acuerdo con diversas estipulaciones (en California, por ejemplo, cada cinco años) para que conserve su validez. ¿Cuántas personas se van a imponer la molestia de escribir y de renovar tal documento para salvaguardar el derecho natural, que ya poseen sin necesidad de legislación alguna? En California en 1978 se distribuyeron más de 100 mil formularios sobre el Derecho a Morir. Pero de acuerdo con el informe de una Asociación Médica de California tales formularios no se usan con mucha frecuencia. Ya avanzado el año 1977, un sondeo hecho a 112 médicos, que pidieron un total de más de 11 mil copias, reveló que sólo se utilizaron 6720. Todo paciente crítico hospitalizado sin un documento -Esta es mi Voluntad", ajustado a la ley, corre el riesgo de que lo sometan a tratamientos inútiles que prolongan su proceso de morir. Los médicos tratantes, afectados por demandas de "mala práctica·" con seguridad se negarán a no comenzar o a interrumpir un tratamiento innecesario ante la ausencia de un documento legal que los protegiera.&lt;br /&gt;La preocupación principal de cualquier legislación sobre la Muerte Natural debiera ser afirmar, de manera práctica, el derecho natural de cualquier persona a no ser sometida a tratamientos inútiles. El Estado no nos concede este derecho. Hablando con más propiedad, él debe venir en defensa de tal derecho, ya que lo tenemos en virtud de nuestra propia naturaleza. Richard A. Mac Cormick y André E. Hellegers sugirieron que tal ley debiera especificar la obligación de todo médico a registrar una enfermedad mortal con un personal apropiado del hospital, que tendría el derecho a verificar el asunto. "Un paciente capaz podría entonces exigir por escrito que no se le apliquen tratamientos extraordinarios. En el caso de un paciente que no estuviera en condiciones de hacerlo, por la edad o por las circunstancias, la familia podría redactar un documento semejante con la solicitud. Una vez que se haya escrito esta la legislación podría determinar que el médico tratante no estaría sujeto a demanda civil o penal por omisión o interrupción del tratamiento"&lt;br /&gt;( RICHARD A. McCORMICK and ANDRE F- HELLEGERS, "Legislation and the Living WiLL- América , marzo 12,1977. p. 213.)&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Todo bien, pero esto hasta aquí, nada tiene que ver con la eutanasia, sino con el ensañamiento terapéutico. Este artículo disfraza una intención subyacente, ¡cuidado!.-Cuando mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos. Ciertamente, un principio de razonabilidad debe conducir a informar de manera fehaciente, ya sea a los familiares del paciente o al Ministerio Público cuando nos los tiene, de la posibilidades de implementar un tratamiento extraordinario (dando explicación de las características fundamentales del tratamiento, los posibles resultados previstos, y aquellos concomitantes), la complejidad, su carácter excepcional y de desarrollo experimental, obligaría al galeno a responder en ambas sedes,  la civil y la penal.La práctica de un tratamiento de carácter ordinario, no obligaría a formular comunicación fehaciente, ya que la autonomía funcional de esta ciencia, responde a una obligación primaria de carácter ético-profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El moralista Mc Cormick en un artículo escrito en 1981 suavizó su posición referente a la legislación sobre "Esta es mi Voluntad" porque "un impresionante número de médicos, abogados y legisladores siguen creyendo que la afirmación de una persona no es válida sin el respaldo de la ley". Soy de parecer que las principales objeciones contra la legislación acerca del Derecho a Morir * están todavía en pie. El propósito de tal legislación, afirmar el derecho natural de un paciente terminal a morir en paz, es recomendable y moralmente justa. Con todo, este objetivo no se alcanza con facilidad, porque las leyes exigen un documento legal, una voluntad expresa, antes de que se tome la decisión de no aplicar las técnicas para mantener la vida. Una futura legislación debiera, tener en cuenta esta dificultad de tal suerte que pueda alcanzarse de manera fácil el fin tan laudable de las leyes que defienden el derecho a morir con dignidad. Robert M. Veatch redactó tal proyecto de ley, basado en el derecho natural del paciente terminal a rehusar un tratamiento que prolongue la vida23.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;1) la vida es anterior a la creación institucional de los Estados, y la persona humana, su consecuencia originaria, es decir previa a cualquier estatuto legal. Su reconocimiento no necesita de ley terrena.&lt;br /&gt;2) Es posible que estén en pie, las bestias con rasgos humanoides que esperan detrás de sus trampas.&lt;br /&gt;3) El derecho natural proviene de una verdad superior al conocimiento del hombre positivista y omnipotente. Dios prohibe matar, esa es una ley natural y universal, por lo tanto inalienable y absolutamente moral.&lt;br /&gt;4) Todavía a Dios gracias, no existe de manera generalizada en las mentes humanas la creación de un contrato voluntario, con intención, discernimiento y libertad tendientes a crear una relación jurídica entre dos sujetos de derecho, que señale que una de las partes, (la pasiva), haga entrega a otra (activa) su propia vida en contraprestación de la muerte.&lt;br /&gt;5) Con respecto al fin laudable cabe realizar dos reflexiones: o se trata de un fin plausible o de un fin relacionado con un narcótico (láudano).&lt;br /&gt;6) No existe ningún marco legal que otorgue derecho alguno a "morir con dignidad", lo que otorga la ley es el derecho a "vivir con dignidad".&lt;br /&gt;¿Es lícito dejar morir a un paciente, incapaz de tomar decisiones, no aplicándole o suspendiéndole un tratamiento inútil?&lt;br /&gt;Si un paciente terminal, en buenas condiciones mentales, puede lícitamente rehusar un tratamiento inútil, las personas responsables de un paciente inepto mentalmente deben poseer tal derecho. En el caso de menores de edad, la práctica médica reconoce el derecho de los padres, a rehusar un tratamiento inútil. Sin embargo, se ha dado un buen número de casos en los que el hospital ha rechazado la decisión de los padres y. ha recurrido a los jueces para obtener la autorización de un tratamiento. El caso de Karen Ann Quinlan cautivó atención mundial.&lt;br /&gt;La señorita Quinlan, de 21 años, sufrió un colapso (por sobredosis de una mezcla de drogas y alcohol) y quedó en estado de coma el 15 de abril de 1975. No recuperó su estado de conciencia y fue mantenida en vida mediante un aparato respirador y alimentación intravenosa por muchos meses. Dado que no se veía esperanza de su recuperación, sus padres solicitaron al hospital que retirara el respirador. Rehusada la solicitud por los médicos de la señorita Quinlan, los padres recurrieron al juez y te solicitaron autorización para retirar el respirador. El Juez Muir, Jr.., de la Corte Superior de New Jersey, el 10 de noviembre de 1975 negó&lt;br /&gt;La solicitud del padre de Karen. Este hizo apelación a la Corte Suprema de New Jersey, la cual el 1 de abril de 1976 falló por unanimidad en el sentido de que podía retirarse el respirador. Se suspendió tal aparato pero Karen continuó respirando por su cuenta sin lograr salir de su estado de coma. Continuó así por largos y penosos años para sus padres (Karen murió finalmente en 1986).&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Es real este comentario histórico. Si Karen hubiera vivido en estos tiempos posiblemente, el error de diagnóstico y la declaración de muerte cerebral, la hubiera conducido a la ablación de sus órganos (estando viva), y su historia hubiera significado tan sólo, en un caso más. Si la ciencia en ese entonces no pudo dar motivos racionales a su rebeldía a morir de una vez, seguramente algo (desconocido para las ciencias), o superior la mantuvo atada a nosotros. La mención de este caso tiene como objetivo reblandecer nuestro sentir y nuestro criterio objetivo. Se trata de una estrategia conciliatoria de carácter suave, como corolario de un esquema duro, tendiente a demostrar una falsa sensibilidad por el dolor ajeno. No se dejen engañar.&lt;br /&gt;Surgen dos preguntas con respecto a la eutanasia involuntaria&lt;br /&gt;1 ra).- ¿Según la moral, es lícito, tratándose de un paciente terminal, mentalmente incapaz, no aplicarle un tratamiento inútil o suspendérselo, retirándole aparatos, o como se suele decir, "desconectándolo?"&lt;br /&gt;Sí, ya que terminar con un tratamiento extremadamente grave si no ofrece garantía absoluta, no implica suicidio, sino más bien reconocimiento de la frágil condición humana.&lt;br /&gt;2da). - ¿Quién es la persona autorizada para tomar tal decisión?&lt;br /&gt;La naturaleza superior al conocimiento racional del hombre, llámese Dios, única fuente de razón y justicia.Se sigue de nuestras consideraciones anteriores que es moralmente lícito permitir que todo paciente, en tales condiciones, muera. Contradice a la naturaleza racional aplicar medios inútiles. En un Mensaje de Su Santidad Pío XII, dirigido a un grupo de anestesiólogos el 24 de noviembre de 1957 hizo énfasis en el derecho que asiste a todo ser humano de morir dignamente. Se valió de los términos utilizados entonces de medios ordinarios y extraordinarios, y enseñó con acierto que no existe obligación de usar medios extraordinarios para conservar la vida.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;¡Cierto!, pero debemos aclarar que los cuidados ordinarios son aquellos tratamientos ortodoxos y habituales para la ciencia médica. Los extraordinarios son aquellos tratamientos experimentales que muchas veces se encaminan al ensañamiento terapéutico, cuya puesta en marcha no evita el resultado de muerte.El 5 de mayo de 1980 la Santa Sede promulgó un Documento con el título: Declaración sobre la Eutanasia. Aquí se repite la doctrina tradicional de la Iglesia Católica expuesta por Pío XII y luego la aplica a las condiciones actuales. Allí se afirma:&lt;br /&gt;"No se puede imponer a nadie la obligación de recurrir a un tipo de tratamiento que, aunque ya esté en uso, todavía no está libre de peligro o es demasiado costoso. Su rechazo no equivale al suicidio; significa más bien o simple aceptación de la condición humana, o deseo de evitar la puesta en práctica de un procedimiento médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar, o bien una voluntad de no imponer gastos excesivamente pesados a la familia o a la comunidad"&lt;br /&gt;1) El primer error es la interpretación de un vocablo perversamente traducido a un sinónimo.  No hace mención, el documento mencionado, a la palabra costoso, sino utiliza la palabra oneroso, no como sinónimo utilitario y material, sino como procedimiento pesado, molesto, gravoso para el enfermo.&lt;br /&gt;2) Es indudable que un tratamiento experimental y desproporcionado a los resultados esperados, resultará a todas luces un gasto inútil, (ahora sí se aplica en un sentido material), no sólo a la familia sino también al Estado, cuando pudiendo contar con medios materiales y humanos para salvar otras vidas potenciales, se invierte esos capitales en un propósito egocentrista y omnipotente.&lt;br /&gt;¿Quién está autorizado para tomar la decisión de dejar morir a un enfermo terminal sin que se prolongue innecesariamente su proceso de morir?&lt;br /&gt;De acuerdo con el orden de la naturaleza, tal derecho corresponde a aquellos que tienen el deber de velar por tal persona. Tales son los miembros de la familia, los padres, cónyuges, hijos y parientes cercanos. Tal derecho no pertenece a las autoridades públicas, ya que los ciudadanos no son propiedad del Estado. De acuerdo con el principio de subsidiaridad las autoridades públicas poseen tal derecho y tal deber sólo cuando no existen miembros o deudos competentes de la familia que ejerciten este derecho.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;El Principio de Subsidiariedad,  es un principio político que tiene como objetivo la descentralización de la toma de decisiones. El principio de Subsidiariedad pretende que una decisión administrativa esté a cargo de la unidad colectiva más pequeña . Las leyes de descentralización se basan en este principio, que amplía de forma considerable el poder de las autoridades locales y regionales. Según el principio de Subsidiariedad, el poder central que detenta el Estado debe conceder iniciativas a los poderes regionales y locales, con el objeto de que los ciudadanos participen en las decisiones que conciernen a su vida cotidiana. 1) Un Estado subsidiario otorga libertades públicas sin perder completamente el control de la dirección, que tiene por objeto el bien común.Por lo tanto, el principio de Subsidiariedad no ha sido bien aplicado a este ejemplo, se desconoce su verdadero sentido y valor. El Estado protege al hombre y a la familia en razón a un mandato de jerarquía superior a las leyes.&lt;br /&gt;2) No se trata de cuestiones de competencia, porque la competencia se relaciona con un conflicto que surge de varios juzgados que se consideran competentes para entender en el mismo asunto.&lt;br /&gt;En este caso no se trata de competencia, sino de capacidad, es decir, aptitud y para adquirir derechos y contraer obligaciones, de las cuales la más severa ciertamente se relaciona con los deberes familiares en el sentido amplio de la palabra. Como el Estado garantiza la vida, el honor, la dignidad de la persona humana, sean ancianos, niños, mujeres, la falta de cumplimiento de los deberes de asistencia podrá ser suplida por medio del Ministerio Público, de acuerdo al caso concreto. Como el Estado reconoce la posible malicia y arbitrariedad del hombre, jamás puede conceder una completa y perfecta autonomía de la voluntad al sujeto. El orden jurídico ciertamente limita las libertades individuales, cuando de tras de él, trasciende un objetivo mayor, el bien común.&lt;br /&gt;Creo que para utilizar lenguaje jurídico, habría que estudiar un poco e informarse más, si pretende influir en la sociedad.  El discurso intelectualoide y miserable en su propósito no produce ni conmoción, ni sentimiento de aprobación, ni crecimiento cognitivo, ni parapgcognitivo.&lt;br /&gt;El derecho de los padres para suspender un tratamiento en el caso de menores de edad es en general reconocido por las leyes en Norteamérica. Con todo, parece que no existe una política clara con respecto a los adultos, mentalmente incapaces. La Corte Suprema de Massachusetts, en su decisión del 28 de noviembre de 1977, refiriéndose al caso de Joseph Saikewicz afirmó que el Tribunal del Testamento posee dicha autoridad . Un decreto tal, si fuera a ser reconocido en toda  la Nación (USA) privaría las familias y a aquellos que velan directamente por el enfermo, de su derecho natural a tomar esta decisión. La Corte se arrogaría un derecho que no tiene y además estaría en incapacidad de ejercitarlo. Se están presentando a diario tantos casos semejantes que las cortes se van a ver demasiado recargadas. Entretanto todos los pacientes terminales van a estar sujetos a la tortura de verse sometidos a aparatos que les prolonguen la vida indignamente.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;1) El reconocimiento en Usa de la libertad de los padres a rehusarse a realizar un tratamiento para los hijos, es absolutamente relativo, porque ya ha existido sentencias en sentido puesto, ya que varias Cortes han reconocido que la vida humana prevalece ante el derecho de constituirse como objetor de conciencia. Véase caso de Testigos de Jehová.&lt;br /&gt;2) Si se presentan a diario casos relacionados a la eutanasia, significa a Dios gracias, que el ser humano está tomando razón, de que no es libre para decidir, ni para disponer de la vida de otra persona. Si se recurre a la autoridad es en razón de hallar una respuesta puntual, para un caso específico. Las largas filas, no debe importarle, porque no es de su competencia conocer sobre un asunto tan privado y ajeno a su voluntad destructora.&lt;br /&gt;3) No hay nada que pensar, si el aparato prolonga una  muerte inevitable, habrá que apagar la máquina, y que la naturaleza realice su trabajo, mientras tanto no debe dejarse de suministrar los tratamientos ordinarios que incluyen no sólo la alimentación, sino también la eliminación en lo posible de los dolores. Esto no es eutanasia, esto es tratamiento médico ético, profesional e indiscutiblemente legal. Repito abandonar un tratamiento extraordinario, no implica eutanasia, ni siquiera es tema de discusión. Señor no permitas que este energúmeno confunda las mentes de mis compañeros de viaje.&lt;br /&gt;La sentencia que afirma que la eutanasia pasiva o sea el retiro o suspensión de un tratamiento inútil, es moralmente lícita, se ataca desde dos frentes: los defensores de la eutanasia argumentan que la pasiva no difiere de la activa. No cuenta si una persona muere a consecuencia de una inyección mortal o por la desconexión del respirador. En ambos casos se produce la muerte. Si la moral y la ley justifican la eutanasia pasiva, siguen argumentando, entonces se justifica también la eutanasia activa y debiera legalizarse. Algunos opositores de la eutanasia, equiparando de la misma manera las dos clases de eutanasia, sostienen la posición contraria. Dado que no existe diferencia entre la eutanasia activa y la pasiva, ambas son inmorales y ambas deben ser proscritas por la ley. Por tanto, un paciente moribundo debe mantenerse forma indefinida bajo el control de aparatos que le den vida artificial&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;1) El primer comentario no puede ser tema de debate, ya que no existe diferencia entre eutanasia pasiva y la activa, ya que ambas son acciones tendientes a producir la muerte de una persona. La eutanasia pasiva es la omisión de hacer lo debido, es decir el autor en estos casos realiza otra conducta, diferente a la debida, por ejemplo, omite alimentarlo, se lo abandona a su suerte, o se lleva a cabo una conducta diferente al deber de asistencia profesional. En la eutanasia activa se lleva directamente a cabo una conducta prohibida, que tiene como móvil producir su deceso. En síntesis la eutanasia pasiva es un hacer  indebido, y la eutanasia pasiva es un hacer prohibido, es decir las dos son conductas o sea acciones.  Ambas se anticipan a la muerte, cuyo plazo resolutorio se esconde en la recóndita clave de la propia existencia.&lt;br /&gt;2) Como pueden ver mis lectores, estos  pseudo-científicos no pueden apartarse del concepto del ensañamiento terapéutico  sin sentido. Esto no es, repito, eutanasia ni pasiva, ni activa,  de suyo no es el tema de discusión, burro!. Debemos a nuestros hermanos, los seres humanos, el ser sinceros con ellos, en todo momento, pero en especial cuando se están aproximando al fin de su peregrinación terrena. Nosotros mismos no queremos para nosotros nada menos que una sincera compasión en los últimos momentos de nuestra vida.&lt;br /&gt;La sinceridad en muchos casos puede producir un daño irreparable, sobre todo cuando esta sinceridad se sustenta en la ignorancia ontológica del ser. La sinceridad sólo proviene de la luz, del amor y la razón universal, y la falsa creencia, de las imágenes reflejadas en la oscuridad de las cavernas. Db.&lt;br /&gt;En resumen; la Eutanasia se clasifica según:&lt;br /&gt;Su finalidad: Eutanasia eugénica: por razones de "higiene racial", libera a la sociedad de los enfermos que son una carga. Eutanasia piadosa: es la que se practica con el fin de aliviar los dolores y sufrimientos a un enfermo.&lt;br /&gt;Eutanasia eugénica ha sido practicada de manera sistemática no sólo con la excusa de la higiene racial, sino como forma seleccionadora y utilitaria.&lt;br /&gt;La eutanasia piadosa, es la sustentada en la desesperación ante el sufrimiento ajeno y estaría dada en el ámbito personal de un sujeto que se comunica con Dios, para suplicarle conmiseración y misericordia.&lt;br /&gt;Sus medios: Eutanasia positiva: es aquella en que el agente de manera directa y positiva actúa sobre la persona enferma provocándole la muerte.&lt;br /&gt;Eutanasia negativa: el agente deja de hacer algo que permite proseguir con la vida del paciente.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Ambas son un apéndice literario de la arbitraria e insustancial división que se realiza entre la eutanasia positiva y  negativa, diferenciados up-supra.&lt;br /&gt;Sus intenciones: Eutanasia directa: cuando en la intención del agente existe el deseo de provocar la muerte directamente del enfermo. Eutanasia indirecta: consiste en la muerte no querida en su intención que sobreviene a causa de los efectos secundarios del tratamiento paliativo del dolor.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;1) El deseo de provocar la muerte a alguien, no configura delito alguno en el marco legal, si así fuera un solo hombre quedaría exento de pena, por lo tanto, la eutanasia directa es una falacia intelectual. La eutanasia directa es la que se lleva a cabo un autor/res determinados sobre la vida de un ser humano&lt;br /&gt;2) La eutanasia indirecta sólo puede considerarse como la practicada por interpósita persona, a ruego o instigada de manera directa por quien desea producir el resultado de muerte en otra persona, (ver instigación a cometer delitos determinados). Si la muerte no es querida, es porque no hubo intención interna, a falta de intención interna no puede abrir las puertas de la eutanasia, a lo sumo podrá configurarse la conducta en homicidio culposo.&lt;br /&gt;Su voluntariedad: Eutanasia voluntaria: es la que solicita el paciente de palabra o por escrito. Eutanasia involuntaria: es la que se aplica a los pacientes sin su consentimiento.&lt;br /&gt;Comentario&lt;br /&gt;Para tratar de comprender esta incoherente debilidad de dividir la eutanasia en varios departamentos, debemos entenderla dando este ejemplo:&lt;br /&gt;La eutanasia voluntaria desde la hipotética fantasía significa deseo de ser exterminado, como a una plaga, y la involuntaria significa que lo matarán, como a una cucaracha.&lt;br /&gt;LA EUTANASIA A LO LARGO DE LA HISTORIA&lt;br /&gt;"Quedan autorizados para disponer cuanto sea necesario, a fin de que los enfermos considerables incurables, a tenor de los conocimientos actuales, se los pueda eliminar físicamente para poner fin a sus sufrimientos."&lt;br /&gt;Adolf Hitler- No solo él ha defendido una postura frente a la eutanasia; miremos las posiciones de diferentes corrientes de&lt;br /&gt;pensamiento respecto de este tema:&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;¡ Mira que lindo ejemplo ! el de Adolfo, maravilla de tipo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el Jusnaturalismo, la obligación por cuestión divina de respetar la vida en toda circunstancia, existe unaprohibición estricta sustentada en leyes naturales de disponer por cuenta propia de la vida.&lt;br /&gt;Juan Pablo II, en su encíclica "El Evangelio de la Vida" define la Eutanasia como: "Adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otro". Y se considera esto como una "cultura de la muerte" que se ve en las sociedades del bienestar, caracterizadas por una mentalidad eficientista, que va en contra de los ancianos y los más débiles, caracterizadas como algo gravoso e insoportable, aisladas por la familia y la sociedad, según lo cual una vida inhábil no tiene ya valor alguno. Y vuelve a definir la Eutanasia como una "acción o una omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor "situada en la intención y los métodos usados".&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Directamente esta referencia no es más que una lesión gravísima a nuestra dignidad, cuyas consecuencias jurídicas pueden ser inevitables en perjuicio de quien propala y una información dentro de un medio, a sabiendas de su falsedad absoluta, llevando a cabo una conducta injuriosa que no tiene justificación, ni atenuantes. Tengo en este preciso instante y en mis manos el Evangelium Vitae, Carta Encíclica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre el valor y el carácter inviolable de la vida humana en el título " Yo doy la muerte y doy la vida" pto. 64 pág. 116, entre otras señala textualmente:&lt;br /&gt;"... Hoy debido a los progresos de la medicina y en un contexto cultural con frecuencia cerrado a la trascendencia, la experiencia de la muerte se presenta con algunas características nuevas. En efecto, prevalece la tendencia a apreciar la vida sólo en la medida en que da placer y bienestar, el sufrimiento aparece como una amenaza insoportable, de la que es preciso librarse a toda costa..... El hombre rechaza u olvida su relación con Dios, cree ser criterio y norma de sí mismo y piensa tener derecho de pedir incluso a la sociedad que le garantice posibilidades y modos de decidir sobre la propia vida en plena y total autonomía. Es particularmente el hombre que vive en países desarrollados quien se comporta de así.... en semejante contexto es cada vez más fuerte la tentación de la eutanasia, esto es, adueñarse de la muerte, procurándola de modo anticipado y poniendo así fin "dulcemente" a la propia vida o a la de otros. En realidad lo que podría parece lógico y humano, al considerarlo en profundidad se presenta absurdo e inhumano. Estamos aquí ante uno de los síntomas más alarmantes de la cultura de la muerte".... Hechas estas distinciones, de acuerdo con el Magisterio de mis Predecesores y en comunión con los Obispos de la Iglesia católica, confirmo que la eutanasia es una grave violación de la ley de Dios, en cuanto eliminación deliberada y moralmente inaceptable de una persona humana. Esta doctrina se fundamente en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita, es trasmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. Semejante práctica conlleva, según las circunstancias, la malicia propia del suicidio o del homicidio: ( Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia:&lt;br /&gt;Por Dios espero, que le haya dolido esta bofetada, ¡ a esa intención cobardemente temeraria y maliciosa !&lt;br /&gt;En términos de una teoría utilitarista de los derechos, la eutanasia se nos muestra como una opción más práctica en el caso de que se nos presente una existencia marcada por el dolor y sin posibilidades de felicidad. Desde esta perspectiva, la eutanasia es buena, dados los dolores que se le quitan a quien los está sufriendo, se disminuyen los daños a la sociedad y se termina con una "carga" para la familia.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;La antropofagia radica también en el utilitarismo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la Utopía de Tomás Moro, aparece el concepto médico y moral de la Eutanasia: "...Cuando a estos males incurables se añaden sufrimientos atroces, los magistrados y sacerdotes, se presentan al paciente para exhortarle tratan de hacerle ver que está ya privado de los bienes y funciones vitales...y puesto que la vida es un puro tormento, no debe dudar en aceptar la muerte, no debe dudar en liberarse a sí mismo o permitir que otros le liberen... esto es, la muerte no le apartará de las dulzuras de vida sino del suplicio y se realiza una obra ...piadosa y santa...este tipo de muerte se considera algo honorable" Aquí se ve: una atención esmerada a los enfermos, una enfermedad intolerable, que legitima la muerte voluntaria y la eutanasia en utopía , tiene en cuenta los derechos de la persona: responsabilidad moral, libertad, los sacerdotes son intérpretes de la divinidad. Hume, critica la posición eminentemente moralista del suicidio y de paso la eutanasia así: "nuestro horror a la muerte es tan grande que cuando ésta se presenta bajo cualquier otra forma distinta de la que un hombre se había esforzado en reconciliar con su imaginación, adquiere nuevos aspectos aterradores y resulta abrumadora para sus pocas fuerzas. Y cuando las amenazas de la superstición se añaden a esta natural timidez, no es extraño que consigan privar a los hombres de todo poder sobre sus vidas" y va en contra de un determinismo al decir que " si el disponer de la vida humana fuera algo reservado exclusivamente al todopoderoso, y fuese un infringimiento del derecho divino el que los hombres dispusieran de sus propias vidas, tan criminal sería el que un hombre actuara para conservar la vida, como el que decidiese destruirla."&lt;br /&gt;Finalmente justifica la eutanasia en términos prácticos al decir que : " una vez que se admite que la edad, la enfermedad o la desgracia pueden convertir la vida en una carga y hacer de ella algo peor que la aniquilación. Creo que ningún hombre ha renunciado a la vida si esta mereciera conservarse." Quien se retira de la vida no le produce daño a la sociedad , a lo sumo deja de producirle un bien . En términos de Kant, a él no le importa la singularidad, el suicidio es malo, al contrario de Hume, por que viola deberes para conmigo mismo, el respeto por nosotros mismos. Frente a la eutanasia tiene en cuenta es la potencialidad de ese ser humano que se quita la vida, las posibilidades de desarrollo de sus capacidades. La vida no vale por sí misma, sino en función de un proyecto de vida ligado con una libertad y una autonomía, ésta se justifica si permite la base material para una vida digna.&lt;br /&gt;Posiciones que pretenden justificar la Eutanasia&lt;br /&gt;Se suelen presentar las siguientes razones en pro de la eutanasia voluntaria positiva:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-La vida de una persona que sufre de una enfermedad terminal ha venido a ser inútil para su familia, para la sociedad y para el mismo paciente. Una persona sana no debe cometer suicidio porque tiene muchos deberes para con su familia, la sociedad y su propio desarrollo. Por el contrario, una persona que sufre de una enfermedad terminal no tiene ya más deberes que cumplir, sencillamente porque se encuentra en incapacidad de hacer algo por sí misma o por los demás. Nadie saca ningún provecho de que su vida continúe, cargada como está con el peso del sufrimiento. Por tanto es razonable afirmar que tal persona se encuentra justificada para poner fina a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de los demás.&lt;br /&gt;2.-Cuando uno se encuentra ante dos males, tiene que escoger el mal menor. La prolongación de un sufrimiento inútil es un mal mayor que el procurarse una muerte inmediata, que de todas maneras pronto iría a sobrevenir.&lt;br /&gt;3.-Resulta inhumano e insensato conservar en vida a un paciente terminal cuando él ya no quiere vivir más, y una simple inyección podría poner fin a su lamentable estado, sin dolor.&lt;br /&gt;4.-Una persona que no cree en Dios puede razonablemente concluir que el hombre es el dueño de su propia vida. En consecuencia, puede decidir libremente poner fin a su propia vida, por su cuenta o con la ayuda de otros, cuando ya no tiene más deberes que cumplir con respecto a su familia y a la sociedad.&lt;br /&gt;5.-La libertad del hombre para obrar no debe cohibirse a menos que haya razones convincentes de que su libertad entra en conflicto con los derechos de los demás. Ahora bien, no puede demostrarse tal conflicto en el caso del enfermo terminal. Por tanto tal persona tiene el derecho a morir como ella escoja.&lt;br /&gt;6.-La eutanasia voluntaria positiva es un acto de delicadeza para con la propia familia y para con la sociedad, ya que el enfermo terminal decide no seguir siendo oneroso para ellos prolongando su enfermedad, con los consiguientes costos y todo el trabajo de cuidar a un paciente enfermo de gravedad. Es mejor liberar los escasos recursos médicos y financieros para que se empleen en curar a aquellas personas que pueden llevar una vida útil.&lt;br /&gt;7.-Los creyentes sostenemos que Dios nos dio la vida. De aquí no se sigue que no podamos intervenir en ella, ya que Dios nos hizo sus admiradores. Es sensato, por tanto, pensar que Dios no quiere que suframos innecesariamente cuando podemos de manera fácil poner fin a nuestra desgracia.&lt;br /&gt;POSICIONES QUE NO JUSTIFICAN EUTANASIA&lt;br /&gt;1.- La tradición occidental y la filosofía teísta se han manifestado contra la muerte directa de uno mismo, sea solo, sea con la ayuda de los demás. La razón principal en favor de esta posición es el que Dios pose el dominio directo sobre la vida humana. Somos administradores de nuestra propia vida pero no sus propietarios. Así como no podemos decidir el comienzo de nuestra propia vida, tampoco nos es lícito determinar su final.&lt;br /&gt;Aunque este argumento es válido con base en una filosofía teísta, quizás no convenza a todo mundo, tal vez ni siquiera a los creyentes. ¿Podría aducirse otra razón?&lt;br /&gt;2.- A través de toda esta obra hemos venido usando la naturaleza humana racional como el criterio de moralidad. Hemos justificado la intervención en nuestra naturaleza cuando es posible probar que una tal intervención es razonable y sirve para promover nuestra dignidad humana. Preguntémonos ahora: ¿es la eutanasia voluntaria positiva una intervención razonable en nuestra naturaleza? ¿ Constituye dicha eutanasia un factor humanizante o deshumanizante para el individuo implicado y para la sociedad?&lt;br /&gt;¿Qué razón puede aducir una persona a su médico para solicitarle que ponga fin a su vida? Tal razón puede ser la liberación del dolor, ya que el hombre posee un deseo natural de vivir y, precisamente, de vivir sin dolor y sin desgracia. Pero no resulta prudente ni sabio cortar el dolor poniendo fin a la vida. Sería una intervención más razonable tratar de aliviar el dolor más bien que matar al paciente. Por fortuna la medicina moderna es muy eficaz para calmar el dolor. Supuesto que es posible mitigar el dolor, parece ser más digno del hombre hacer esto que administrar al paciente una inyección mortal.&lt;br /&gt;3.- Cuando hablamos de eutanasia voluntaria se presume que el paciente solicita libremente la muerte. Para evitar cualquier engaño o mala interpretación, la solicitud del enfermo debe obtenerse por escrito y con la firma en presencia de testigos. ¿Se encuentra un paciente, debilitado por una enfermedad terminal, de hecho en capacidad de valorar su propia situación y de hacer una petición con una mente lúcida? ¿Cómo pueden los testigos dar testimonio de que el enfermo hizo la solicitud de su propia muerte con mente sana y recta? Por tanto, existe el problema de la libertad en la toma de decisión ¿Se pueden eliminar las presiones?. La posibilidad de abuso no es imaginaria sino muy real, dados los encontrados intereses financieros y de otros órdenes, de la familia del paciente y de la sociedad.&lt;br /&gt;4.- Además, debe determinarse el tiempo exacto para la aplicación de la inyección mortal. Esto se parece mucho a una ejecución. La mayoría de los países acabaron con la pena de muerte porque es una forma muy inhumana de castigo. Es cosa cruel anunciar a una persona la hora exacta de su muerte.&lt;br /&gt;¿Queremos ahora nosotros introducir de nuevo dicha ejecución por medio de la inyección en forma masiva? Como dijimos antes, muchos Estados norteamericanos han aprobado leyes que determinan la ejecución de la pena de muerte por medio de una inyección. Admitiendo que existe una diferencia entre ejecutar a un criminal y 91 dar la muerte a un enfermo, con todo las deshumanizantes y horripilantes circunstancias de la ejecución y de la eutanasia son las mismas.&lt;br /&gt;5.- ¿Además, quién va a aplicar la inyección mortal? ¿Van los médicos a aceptar el papel de administrar la muerte en vez de la curación?'. Para quien va a aplicar la inyección no se requiere que sea médico, ya que el sencillo procedimiento puede ser aprendido por cualquiera, ¿ Va entonces a existir una nueva profesión cuya tarea va a consistir- en dar la muerte, exactamente igual a los ejecutores de la pena de muerte que reciben una paga por su "servicio"&lt;br /&gt;6.- No faltará quien diga que esta descripción de la eutanasia es exagerada o hasta sarcástica. No pensaríamos así. No puede pasarse por alto la realización concreta de la eutanasia. Teniendo en cuenta todas las circunstancias' ,la eutanasia voluntaria positiva es deshumanizante. No es un, "morir con dignidad" La posibilidad de abusos relacionados con la legalización de la eutanasia podría aumentar el temor de los ancianos de que una enfermedad grave es una ocasión que se presenta a la familia o a las autoridades para despacharlos de este mundo. Está mucho más en conformidad con la dignidad humana dejar que la naturaleza siga su curso y aceptar la muerte cuando venga a través de factores que no caen bajo el control humano.&lt;br /&gt;POSICION DE LA IGLESIA CATOLICA&lt;br /&gt;SAGRADA CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE. DECLARACION SOBRE LA EUTANASIA&lt;br /&gt;Los derechos y valores inherentes a la persona humana ocupan un puesto importante en la problemática contemporánea. A este respecto, el Concilio Ecuménico Vaticano 11 ha reafirmado solemnemente la dignidad excelente de la persona humana y de modo particular su derecho a la vida. Por ello ha denunciado los crímenes contra la vida, como Dios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado» (Cons. Past. Gaudium et spes, n. 27).&lt;br /&gt;La S. Congregación para la Doctrina de la Fe, que recientemente ha recordado la doctrina católica acerca del aborto procurado juzga oportuno proponer ahora la enseñanza de la Iglesia sobre el problema de la eutanasia.&lt;br /&gt;En efecto, aunque continúen siendo siempre válidos los principios enunciados en este terreno por los últimos Pontífices, los progresos de la medicina han hecho aparecer, en los recientes años, nuevos aspectos M problema de la eutanasia que deben ser precisados ulteriormente en su contenido ético.&lt;br /&gt;En la sociedad actual, en la que no raramente son cuestionados los mismos valores fundamentales de la vida humana, la modificación de cultura influye en el modo de considerar el sufrimiento y la muerte; medicina ha aumentado su capacidad de curar y de prolongar la vida en determinadas condiciones que a veces ponen problemas de carácter moral. Por ello los hombres que viven en tal ambiente se interrogan con angustia acerca del significado de la ancianidad prolongada y de muerte, preguntándose consiguientemente si tienen el derecho de procurarse a sí mismos o a sus semejantes la «muerte dulce», que serviría para abreviar el dolor y sería, según ellos, más conforme con la dignidad humana. Diversas Conferencias Episcopales han preguntando al respecto esta S. Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual, tras haber pedido el parecer de personas expertas acerca de los varios aspectos de eutanasia, quiere responder con esta Declaración a las peticiones de k obispos, para ayudarles a orientar rectamente a los fieles y ofrecerles elementos de reflexión que puedan presentar a las autoridades civiles propósito de este gravísimo problema. La materia propuesta en este documento concierne ante todo a k que ponen su fe y esperanza en Cristo, el cual mediante su vida, muerte resurrección ha dado un nuevo significado a la existencia y sobre todo la muerte del cristiano, según las palabras de San Pablo: «pues si vivimos para el Señor vivimos; y si morimos, morimos para el Señor. En fin, se que vivamos, sea que muramos, del Señor somos» (Rom. 14, 8; Fil 1, 20). Por lo que se refiere a quienes profesan otras religiones, mucho admitirán con nosotros que la fe - si la condividen - en un Dios creador Providente y Señor de la vida confiere un valor eminente a toda persona humana y garantiza su respeto.&lt;br /&gt;Confiamos, sin embargo, en que esta Declaración recogerá el consenso de tantos hombres de buena voluntad los cuales, por encima do diferencias filosóficas o ideológicas, tienen una viva conciencia de la derechos de la persona humana. Tales derechos, por lo demás, han sido proclamados frecuentemente en el curso de los últimos años en declaraciones de Congresos Internacionales (a); y tratándose de derechos fundamentales de cada persona humana, es evidente que no se puede recurrir 2 argumentos sacados del pluralismo político o de la libertad religiosa para negarles valor universal.  (a) Recuérdese en particular la recomendación 779 (1976). referentes a los derechos de los enfermos y de los moribundos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Eutanasia.&lt;br /&gt;Comentario:&lt;br /&gt;Es evidente la falta de profundidad en los argumentos de quienes como nosotros, no estamos de acuerdo con la legalizar la eutanasia. Nadie está en condiciones de hablar de Dios si no lo conoce, o si conociéndolo se lo intente combatir por cualquier medio especialmente con la mentira. Es clara la intención de este documento; es un llamado a la muerte es un llamado al fin, a la destrucción de la civilización misma. Dios nos proveerá de fuerzas para arrojar a las tinieblas a esos espíritus malignos que utilizan las mentes de algunos hombres alejados temerariamente del amor de Cristo para ser utilizados sus cuerpos y sus mentes, como simples instrumentos, llamados a revelar la justicia satánica, instigando al mundo al suicidio y al homicidio consentido por medio, como este caso, de la informática.&lt;br /&gt;No hagas mucho mal ni seas insensato; ¿Por qué habrás de morir antes de tiempo? Eclesiastés 7-1.&lt;br /&gt;No hay hombre que tenga potestad sobre el espíritu para retener el espíritu, ni potestad sobre el día de la muerte; y no valen armas en tal guerra, ni la impiedad librará al que la posee. Eclesiastés 7-8.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-5587158989403506212?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5587158989403506212'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5587158989403506212'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/eutanasia.html' title='Eutanasia'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-929787567703394424</id><published>2008-06-22T23:39:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:40:34.351-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El maravilloso don de la vida'/><title type='text'>El maravilloso don de la vida</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL MARAVILLOSO DON DE LA VIDA&lt;br /&gt;Declaración de los Obispos de la región de Cuyo&lt;br /&gt;(3 de marzo de 2005)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La vida es un don precioso de Dios y el primero de los Derechos Humanos. Un cristiano de verdad, un argentino de ley o cualquier hombre o mujer de buena voluntad, han de ser siempre defensores de esta primordial dignidad de la persona humana. Atentar contra la vida significa despreciar de lleno su dignidad y todos sus derechos.&lt;br /&gt;El mandamiento de “no matar”, expresado en la ley de Dios, es muy claro. El hombre también lo descubre grabado en su propia conciencia. Asimismo, desde el antiguo juramento hipocrático de los profesionales de la salud, hasta el sentido común del hombre sencillo, dan testimonio del valor de toda vida humana y del cuidado que ella merece. Nuestro propio orden jurídico es expresión de una clara opción por la vida. A su vez, los datos de la ciencia recuerdan que, desde el instante de la concepción, el nuevo ser ya posee su propio documento genético de identidad –el ADN– distinto del de la madre o del padre. Atentar contra esa vida es procurar la muerte de un ser humano: el más indefenso e inocente de todos.&lt;br /&gt;La reciente propuesta de “despenalizar” el aborto debe entenderse como lo que es: autorizar la matanza de niños inocentes que aún no han visto la luz del sol. Este es el punto central de la cuestión, aunque haya quienes procuren desviar frívola o intencionadamente la atención hacia otros aspectos. Nos parece muy grave para el país, que algunos encargados de velar por la implementación de las políticas de protección de la salud y de la vida, en el ámbito nacional, propongan legalizar el homicidio de los más indefensos.&lt;br /&gt;Ante esta situación, los Obispos de Cuyo queremos reafirmar la enseñanza de la Iglesia Católica a favor de toda vida humana. Entre los delitos contra la vida, el aborto procurado tiene un carácter particularmente grave. A veces, la defensa de la vida trae como respuesta agresiones y ataques, que no nos harán cambiar de actitud frente a una cuestión tan fundamental para la dignidad humana.&lt;br /&gt;Queremos alentar a los cristianos y a los hombres de buena voluntad a apostar por la dignidad de toda vida humana, aunque algunos gobernantes prefieran rebajarse ante las presiones de poderosos organismos mundiales, que tanto daño han hecho con sus propuestas de una cultura que no es de vida sino de muerte. Seamos valientes a la hora de defender el maravilloso don de la vida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;San Juan, 3 de marzo de 2005.&lt;br /&gt;Mons. José María Arancibia, arzobispo de Mendoza&lt;br /&gt;Mons. Alfonso Delgado, arzobispo de San Juan&lt;br /&gt;Mons. Fabriciano Sigampa, obispo de La Rioja&lt;br /&gt;Mons. Jorge Lona, obispo de San Luis&lt;br /&gt;Mons. Eduardo María Taussig, obispo de San Rafael&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-929787567703394424?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/929787567703394424'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/929787567703394424'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-maravilloso-don-de-la-vida.html' title='El maravilloso don de la vida'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-4765564565511530132</id><published>2008-06-22T23:37:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:39:27.977-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Gobierno kirchnerista y la manipulación de la información para despenalizar el aborto'/><title type='text'>El Gobierno kirchnerista y la manipulación de la información para despenalizar el aborto</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL GOBIERNO Y LA MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informativo técnico Nº 45 del Secretariado Nacional para la Familia&lt;br /&gt;30 de mayo de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuentes: Propias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(I.T.Nº45 –SNPF–) Buenos Aires, 30 de mayo de 2005. El viernes 27 en Córdoba un pequeño grupo de organizaciones no gubernamentales iniciaron una campaña para despenalizar el aborto y apoyar al Ministro de Salud que, desde el inicio de su gestión, se ha comprometido en esta injusta empresa. El lanzamiento se produjo en forma simultánea, casi sincronizadamente, en diferentes provincias del País. Es evidente que con esto se intentó hacer una demostración de poder y capacidad de movilización digna de una causa justa. Todo parecía dirigido a apabullar a quienes se oponen al aborto y, sin pretender exagerar, confrontar a la Iglesia con su propia feligresía, empleando una asociación que se disfraza de católica para confundir, como la disidente “católicas por el derecho a decidir”. Sospechosamente, esta organización aparece como vocera de las otras 70 organizaciones que participaron de la campaña.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El gobierno y la manipulación de la situación&lt;br /&gt;Una detenida lectura de las notas aparecidas en los diversos medios periodísticos, permite advertir un desleal y malintencionado manejo de situación desde instancias gubernamentales. Por ejemplo, el empleo de la organización abortista mencionada en el párrafo anterior, muy ligada a círculos gubernamentales, como el área de la mujer de la Cancillería. También los artículos mencionan a FEIM y a la Secretaría de Género de la CTA que, casualmente, están ligadas al Gobierno ya que conforman la Comisión de Equidad de Género del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil, del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Apoyo y Difusión al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable que funciona en el Ministerio de Salud. Es decir, no se trata de simples organizaciones sociales representativas de la comunidad, sino activistas movilizadas para  manipular la opinión pública y volcarla a favor de los caprichos ministeriales, aunque estos se encuentren fuera de la ley, como es el apoyar la despenalización el crimen del aborto.&lt;br /&gt;Por otro lado, es importante destacar que FEIM (1) y “católicas por el derecho a decidir” tienen estrechas vinculaciones económicas e ideológicas con organismos internacionales, como el Fondo de Población de la ONU, dedicados al control de nacimientos y sospechados de patrocinar campañas de esterilización masivas sin consentimiento de las mujeres. Estas mismas organizaciones están respaldadas por capitales relacionados con el llamado “imperialismo antidemográfico”, como la Fundación Ford, para quienes la pobreza sólo se soluciona “castrando” a los pobres en lugar de dignificar sus vidas.&lt;br /&gt;No caben dudas de que las vinculaciones señaladas les dan a las “organizaciones de la sociedad civil” de la campaña por la despenalización del aborto, un perfil que no es exactamente el de una simple organización bien público; en todo caso las muestran como el “brazo social” de una prolija estrategia que hace de la sexualidad femenina una bandera liberacionista, a las que sólo le interesa como hacer para que no tenga hijos. Gráfico ejemplo del lobo disfrazado de oveja.&lt;br /&gt;Estas implicancias no son desconocidas para la Iglesia, de allí su permanente acción por esclarecer y poner en claro que hay detrás de los intentos por despenalizar o legalizar el aborto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La reacción de la Iglesia&lt;br /&gt;El arzobispo de Córdoba durante la homilía por la festividad de Corpus Christi, hizo escuchar su voz ante estos hechos, recordando a los actores implicados y al conjunto de la sociedad, que "el aborto provocado intencionalmente constituye un mal moral particularmente grave, puesto que atenta contra el derecho a la vida de toda persona humana inocente". Agregó además que "una sociedad justa y democrática, sin excluidos, requiere que ninguna categoría de seres humanos, incluso aquellos que aún no han nacido, sean privados de un derecho tan fundamental como el de la vida".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Qué hace la Iglesia por las madres que viven “embarazos no deseados”&lt;br /&gt;Esta es una pregunta que suelen hacerse los sectores vinculados al tema. La respuesta es sencilla, dar respuestas acordes con la dignidad de las personas directamente implicadas en el tema: la madre y su hijo. Desde hacen doce años instrumenta el programa “Grávida” dedicado a la protección de la madre embarazada en riesgo de abortar. En estos centros, se les da albergue y desde esta situación de protección y acompañamiento integral, se busca alentarla para que lleve a cabo su embarazo y de vida al niño que lleva en su vientre. Durante ese lapso, se la trata de integrar a la vida activa de la sociedad de manera que pueda asumir responsablemente la llegada de su hijo. “Una mamá reconocida y valorizada, cuando experimenta el amor,  valora la vida de su hijo. Ese “hijo no deseado”, puede pasar a ser acogido, puede contribuir a cortar modelos generacionales de desamor. Pero necesita  de una sociedad que se comprometa con el bien común y adhiera incondicionalmente al valor de la vida, de cada vida human”, según palabras de su responsable, la Sra. Castillo.&lt;br /&gt;El desafío es construir, no destruir, más aún cuando de vidas humanas se trata y, por sobre todo, valorar la maternidad como un bien para toda la sociedad. El buen gobierno es el que trabaja por el bien de todos sus ciudadanos, los nacidos y los por nacer. También tiene la responsabilidad de repeler a las corporaciones que no conjugan con este principio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conclusión&lt;br /&gt;El gobierno ha logrado formar el esquema favorable para despenalizar el aborto. Posee: a) medios de comunicación social para transformar y digitar la opinión pública; b) manipulación del poder legislativo -suficiente cantidad de legisladores favorables al aborto, en todas las instancias legislativas-; c) Poder Judicial con varios integrantes favorables al aborto -tener en cuenta su composición de la Corte Suprema de la Nación: Nolazco, Argibay; d) estructuras gubernamentales estratégicas para incidir en la opinión pública - Ministerio de Salud con el Dr. González García a la cabeza; e) movilización de opinión pública por medio del feminismo, tal como está haciendo actualmente. También es necesario considerar que quienes quieren imponernos el aborto son una minoría ínfima si se considera el total de la población. La estrategia es  la siguiente: se consulta a los que piensan favorablemente al aborto, se presenta esta opinión como si fuera de la mayoría y con esto pretenden amedrentar a los que pensamos distinto. Pero somos la mayoría "silenciada" a la que se mezquina el acceso a la participación por pensar distinto, pero no seremos la mayoría "silenciosa". A eso nos quieren reducir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nota:&lt;br /&gt;(1) &lt;a href="http://www.feim.org.ar/acomp.htm"&gt;http://www.feim.org.ar/acomp.htm&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;AVISO: Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente&lt;br /&gt;(AICA - Agencia Informativa Católica Argentina). &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-4765564565511530132?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/4765564565511530132'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/4765564565511530132'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-gobierno-kirchnerista-y-la.html' title='El Gobierno kirchnerista y la manipulación de la información para despenalizar el aborto'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-5062481909030642885</id><published>2008-06-22T23:36:00.001-07:00</published><updated>2008-06-22T23:36:57.523-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Aborto no puede ser una opción terapéutica'/><title type='text'>El Aborto no puede ser una opción terapéutica</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL ABORTO NO PUEDE SER UNA OPCIÓN TERAPÉUTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Buenos Aires, JUN 29 (AICA): El coordinador del Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina (UCA), presbítero Rubén Revello, recordó que “el deber de todo profesional de la Medicina es defender la vida (tanto la de la madre como la del niño por nacer) y, en este esfuerzo, debe empeñar todos los medios a su alcance. Nunca, la muerte intencional de un paciente (máxime cuando es sano) puede ser una opción terapéutica para curar a otro enfermo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El especialista hizo esta afirmación tras conocerse el fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que autorizó interrumpir el embarazo de una mujer con problemas de salud. No obstante, evitó referirse particularmente a la decisión del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El comunicado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            El texto del comunicado, titulado “Aborto terapéutico”, dice lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “Sin entrar en detalles particulares referidos al reciente fallo de la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires (que por la complejidad del caso están siendo analizados por los peritos en cuestión), creemos que el Instituto de Bioética de la Universidad Católica Argentina, debe fijar cual es su postura respecto del llamado Aborto Terapéutico, en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “El deber de todo profesional de la Medicina es defender la vida (tanto la de la madre como la del niño por nacer) y, en este esfuerzo, debe empeñar todos los medios a su alcance. Nunca, la muerte intencional de un paciente (máxime cuando es sano) puede ser una opción terapéutica para curar a otro enfermo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “Hay que partir de un hecho y principio ético fundamental: la persona humana es el valor máximo y trasciende cualquier otro bien, de modo que las consideraciones económicas y sociales, no son argumentos para oponerse al valor supremo de la vida del Hombre (varón y mujer). La sociedad, posterior en su origen y fundamento a la persona, no puede decidir sacrificar a algunos (por su condición social, económica, sanitaria o por la etapa de desarrollo que está atravesando) para salvar a otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “La vida física de cada individuo representa el primer fundamento de la persona humana y se vuelve indispensable a la hora de sostener todos los demás derechos humanos. De modo que defender los derechos humanos es defender, en primer lugar, la vida de cada ser humano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            “La ciencia es para la vida y su compromiso es custodiarla y sostenerla. La sociedad es para la persona y su defensa debe ser nuestro compromiso ético fundamental”.+&lt;br /&gt;=====================&lt;br /&gt;NNNN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVISO: Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente&lt;br /&gt;(AICA - Agencia Informativa Católica Argentina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Informativa Católica Argentina&lt;br /&gt;Bolívar 218, 3er. piso, 1066 Buenos Aires,&lt;br /&gt;Tel. (011) 4343-4397 (líneas rotativas) - Fax: (011) 4334-4202&lt;br /&gt;E-mail: info@aica.org - Sitio en Internet http:// www.aica.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copyright © 1996 / 2004 AICA. Todos los derechos reservados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-5062481909030642885?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5062481909030642885'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5062481909030642885'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-aborto-no-puede-ser-una-opcin.html' title='El Aborto no puede ser una opción terapéutica'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-5661580093146460574</id><published>2008-06-22T23:35:00.001-07:00</published><updated>2008-06-22T23:35:58.935-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Aborto una decision Mortifera sobre el cuerpo de otro'/><title type='text'>El Aborto una decision Mortifera sobre el cuerpo de otro</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL ABORTO, UNA DECISIÓN MORTÍFERA SOBRE EL CUERPO DE OTRO&lt;br /&gt;Monseñor Jorge Luis Lona, obispo de San Luis, pide que se objete a la doctora Argibay en la Corte Suprema&lt;br /&gt;San Luis, ENE 8 (AICA): El obispo de San Luis, monseñor Jorge Luis Lona, señaló que el aborto “es un crimen” y no “una decisión sobre el ‘propio cuerpo’, sino una decisión mortífera sobre el cuerpo de otro ser humano”. Por ello se preguntó “cómo puede comprenderse” la pública opinión de la doctora Carmen Argibay, “favorable al aborto porque corresponde ‘al derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo”.&lt;br /&gt;“Sólo puede comprenderse  -manifestó-  como una posición personal, que interpreta la misión para la cual ha sido propuesta  -integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación-  como un mandato moral para modificar la letra o el sentido de la Constitución nacional, haciendo posible la legalización del aborto en la Argentina”.&lt;br /&gt;En tal sentido, exhortó a que “los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales, presenten objeciones a la candidatura” de la doctora a integrar la Suprema Corte de Justicia.&lt;br /&gt;El siguiente es el texto completo del mensaje de monseñor Lona, fechado hoy y titulado “No caben dudas sobre la posición de la Iglesia ante el aborto como ‘derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo’”:&lt;br /&gt;“Hace menos de dos meses  -el 15 de noviembre de 2003-  los obispos de la Argentina, reunidos en Asamblea Plenaria, emitieron una importante declaración sobre la familia, en donde expresaron categóricamente su preocupación por ‘la existencia de proyectos de ley que pretenden legalizar el horrendo crimen del aborto’.&lt;br /&gt;“El aborto voluntariamente procurado es un crimen, porque nadie  -ni mujer ni varón-  puede tener derecho a darle muerte al niño aun no nacido, el ser humano más inocente que se pueda imaginar, y tan indefenso que ni siquiera puede llorar implorando por su vida, como recuerda Juan Pablo II (Evangelio de la vida, nº 58).&lt;br /&gt;El aborto no es una decisión sobre el ‘propio cuerpo’, sino una decisión mortífera sobre el cuerpo de otro ser humano. Los avances de la ciencia moderna han superado cualquier duda al respecto. Desde que en la concepción se unen el óvulo y el espermatozoide, queda constituido el patrimonio genético que define la identidad personal del nuevo ser humano. Nuestra Constitución nacional afirma el derecho del niño a la vida ‘desde el momento de su concepción’.&lt;br /&gt;“A partir de este fundamento natural y jurídico, ¿cómo puede comprenderse la opinión públicamente manifestada por la doctora Carmen Argibay, favorable al aborto porque corresponde al ‘derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo’?&lt;br /&gt;“Sólo puede comprenderse como una posición personal, que interpreta la misión para la cual ha sido propuesta  -integrar la Suprema Corte de Justicia de la Nación-  como un mandato moral para modificar la letra o el sentido de la Constitución nacional, haciendo posible la legalización del aborto en la Argentina.&lt;br /&gt;“Es loable que la definición haya sido tan clara y abierta, y la postura al respecto de los obispos argentinos, en comunión con el Papa Juan Pablo II, no se ha modificado en lo más mínimo en estos últimos dos meses: legalizar el aborto significa legalizar un ‘horrendo crimen’.&lt;br /&gt;“Nos hallamos dentro del plazo estipulado para que los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales presenten objeciones a la candidatura de la doctora Argibay ante el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.&lt;br /&gt;“Es la hora de los laicos, de los católicos y de todos los hombres y mujeres de buena voluntad dispuestos a defender el primero de los derechos humanos: el derecho a la vida”.+&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;======================&lt;br /&gt;NNNN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVISO: Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente&lt;br /&gt;(AICA - Agencia Informativa Católica Argentina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Informativa Católica Argentina&lt;br /&gt;Bolívar 218, 3er. piso, 1066 Buenos Aires,&lt;br /&gt;Tel. (011) 4343-4397 (líneas rotativas) - Fax: (011) 4334-4202&lt;br /&gt;E-mail: info@aica.org - Sitio en Internet http:// www.aica.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copyright © 1996 / 2004 AICA. Todos los derechos reservados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-5661580093146460574?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5661580093146460574'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/5661580093146460574'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-aborto-una-decision-mortifera-sobre.html' title='El Aborto una decision Mortifera sobre el cuerpo de otro'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-8999507538650511790</id><published>2008-06-22T23:33:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:34:42.743-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Aborto constituye un verdadero crimen'/><title type='text'>El Aborto constituye un verdadero crimen</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;EL ABORTO CONSTITUYE UN VERDADERO CRIMEN&lt;br /&gt;Mar del Plata, JUL 6 (AICA): Los obispos de la provincia eclesiástica platense reiteran que interrumpir el embarazo de una mujer constituye “un verdadero crimen, un atentado al más fundamental de los derechos de las personas: la vida”, sentenciaron los prelados reunidos en Mar del Plata”.&lt;br /&gt;“Manifestamos nuestra preocupación por una mentalidad abortista que se extiende en nuestra sociedad y que cuenta muchas veces con el apoyo de instancias que deberían más bien tutelar la vida y no atacarla”, subrayan en un comunicado conjunto difundido tras una reunión en esta ciudad balnearia.&lt;br /&gt;El texto está firmado por los obispos Héctor Aguer, de La Plata; Emilio Bianchi Di Cárcano, de Azul, Rafael Rey, de Zárate-Campana; Juan Alberto Puiggari, de Mar del Plata; Martín de Elizalde, de Nueve de Julio; Carlos Malfa, de Chascomús, y Antonio Marino, auxiliar La Plata, y dice lo siguiente:&lt;br /&gt;“La Corte Suprema de Justicia bonaerense se ha pronunciado recientemente a favor de la realización de un aborto, fundándose en las condiciones de salud de la madre. Se ha renovado así la discusión sobre el tema, y se han reiterado argumentos que son sobradamente conocidos.&lt;br /&gt;“La Iglesia Católica ha sostenido siempre que la vida humana debe ser respetada desde su concepción. El ser engendrado es una persona humana que merece respeto y necesita protección. En el caso indicado, el niño por nacer tenía veinte semanas de vida en la fecha del fallo. Ha habido propuestas de profesionales médicos para colaborar en la atención de la madre y de su hijo, y evitar la interrupción forzada del embarazo. Esta interrupción constituiría un verdadero crimen, un atentado al más fundamental de los derechos de las personas: la vida.&lt;br /&gt;“Una situación tan dolorosa para la familia no puede ser resuelta cometiendo una injusticia mayor al quitar la vida a un inocente. Como obispos de la Provincia eclesiástica platense acompañamos a la madre con nuestra oración y nuestra sincera participación en un momento tan difícil y doloroso. Manifestamos nuestra preocupación por una mentalidad abortista que se extiende en nuestra sociedad y que cuenta muchas veces con el apoyo de instancias que deberían más bien tutelar la vida y no atacarla.&lt;br /&gt;“Resulta oportuno recordar que en el Juramento Hipocrático figuran estas palabras: ‘Juro que... no suministraré a nadie, aunque me lo solicite, ningún fármaco mortal, y no tomaré jamás una iniciativa de ese género, ni proporcionaré jamás a una mujer un medio para procurar el aborto’. La tradición cristiana y la enseñanza ininterrumpida de la Iglesia ha sostenido con firmeza la posición contraria al aborto; un católico no puede legítimamente propiciarlo ni colaborar en su realización. Esta posición se encuentra igualmente incluida en las leyes fundamentales de la Nación.&lt;br /&gt;“Como obispos de la Iglesia Católica, en cumplimiento con nuestro deber pastoral, nos dirigimos a nuestros fieles y a la opinión pública, para recordar estos principios que son esenciales a la vida de la sociedad”.+&lt;br /&gt;=====================&lt;br /&gt;NNNN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AVISO: Toda la información puede ser reproducida parcial o totalmente, citando la fuente&lt;br /&gt;(AICA - Agencia Informativa Católica Argentina).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agencia Informativa Católica Argentina&lt;br /&gt;Bolívar 218, 3er. piso, 1066 Buenos Aires,&lt;br /&gt;Tel. (011) 4343-4397 (líneas rotativas) - Fax: (011) 4334-4202&lt;br /&gt;E-mail: info@aica.org - Sitio en Internet http:// www.aica.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Copyright © 1996 / 2004 AICA. Todos los derechos reservados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-8999507538650511790?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/8999507538650511790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/8999507538650511790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/el-aborto-constituye-un-verdadero.html' title='El Aborto constituye un verdadero crimen'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-4621551407824484037</id><published>2008-06-22T23:32:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:33:08.037-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Aborto: que dice el cristianismo'/><title type='text'>Aborto: que dice el cristianismo</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;ABORTO: QUE DICE LA IGLESIA&lt;br /&gt;El debate moral y ético sobre el aborto viene dándose hace ya varios años. Pero en el presente, por el creciente activismo de los movimientos feministas y el intento de formalizar una legislación reproductiva - sexual, es necesario conocer, más que nunca, los argumentos que favorecen el DERECHO A LA VIDA de todo ser humano, desde el momento de su concepción.&lt;br /&gt;A qué llamamos aborto&lt;br /&gt;Los defensores del aborto han procurado cubrir su naturaleza criminal mediante terminología confusa o evasiva, ocultando el asesinato con jerga como "interrupción voluntaria del embarazo" o bajo conceptos como "derecho a decidir" o "derecho a la salud reproductiva". Ninguno de estos artificios del lenguaje, sin embargo, puede ocultar el hecho de que el aborto es un infanticidio.&lt;br /&gt;En el lenguaje común, llamamos aborto a la expulsión prematura de un feto humano, ya sea espontáneamente o provocado. El aborto es la muerte de un niño o niña en el vientre de su madre producida durante cualquier momento de la etapa que va desde la fecundación (unión del óvulo con el espermatozoide) hasta el momento previo al nacimiento. Se habla de aborto espontáneo cuando la muerte es producto de alguna anomalía o disfunción no prevista ni deseada por la madre; y de aborto provocado (que es lo que suele entenderse cuando se habla simplemente de aborto) cuando la muerte del bebé es procurada de cualquier manera: doméstica, química o quirúrgica. En lenguaje numérico, el aborto ha sido el motivo de la muerte de más de 25 millones de niños (sólo en Estados Unidos) desde que se legalizó el aborto en 1973 en ese país. Y en el lenguaje Hipocrático, es un término que antes no era aceptado y ahora es diariamente utilizado. Se removió del Juramento Hipocrático la última frase: "no daré a ninguna mujer un remedio abortivo...� presentando una verdadera contradicción a la obligación natural del médico a defender la vida, hasta sus últimas consecuencias.&lt;br /&gt;Aborto: Falacias y refutaciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cuál es la verdadera doctrina de la Iglesia Católica?&lt;br /&gt;Hay personas que se llaman "católicas" pero que no aceptan la doctrina de la Iglesia con respecto a la defensa de la vida humana ante el crimen del aborto e intentan confundir al pueblo católico sobre este importante tema. A continuación ofrecemos las principales falacias de estas personas y sus correspondientes refutaciones. Falacia # 1: "La Biblia no dice nada del aborto."Refutación: Es verdad que la Biblia no condena explícitamente el aborto. Sin embargo, la Biblia enseña que lo que hay en el seno de una madre embarazada es un ser humano (cf. Salmo 139:13, 15; Jeremías 1:5; Lucas 1:13; Mateo 1:21). Además, la Biblia condena el homicidio directo de los inocentes (cf. Éxodo 23:7; Deuteronomio 27:25; Mateo 18:10 y 14). Ahora bien, los niños y las niñas que no han nacido todavía son evidentemente inocentes. Por consiguiente, el matarlos por medio del aborto es condenable. Todas las personas que creen en Dios están de acuerdo en que Dios es Quien concede los hijos y Quien infunde el alma en el cuerpo humano. Ello significa que Dios crea a cada ser humano para un propósito. No tenemos el derecho de contradecir Su voluntad respecto de Su creación. Este argumento es en realidad un intento de desviar la atención de la maldad del aborto. Las personas que lo presentan muchas veces están totalmente de acuerdo con otros actos que la Biblia condena específicamente, como la actividad homosexual, la fornicación y el adulterio (cf. Romanos 1:26-27; Marcos 7:21; Éxodo 20:14). Por último, en ningún lugar de la Biblia encontramos que ésta apruebe el aborto. Falacia # 2: "La Iglesia Católica no está segura de que el feto sea una persona."Refutación: La Iglesia Católica siempre ha condenado el aborto por tratarse del homicidio directo de una persona inocente. Durante la Edad Media algunos teólogos creían que el alma era infundida cierto tiempo después de la concepción. Esta creencia, ya obsoleta, fue producto de la influencia de algunos filósofos paganos antiguos. Las personas que presentan este falso argumento utilizan estos hechos para hacerle creer a la gente que la Iglesia dudó de la humanidad del ser humano antes de nacer y que por lo tanto su doctrina no es segura. Pero ello no es cierto. Aún aquellos teólogos que creían en el error ya mencionado, condenaban el aborto. La razón es muy simple. Si usted duda de la presencia de un ser humano en el seno materno, la duda debe ir a favor de la vida. De otra manera usted está actuando con intención criminal. Durante esa época la Iglesia decretó penas canónicas menos severas para el aborto provocado antes de la presunta infusión tardía del alma. Pero su enseñanza moral permaneció invariable: el aborto es un acto intrínseca y gravemente inmoral durante cualquier etapa del embarazo. Falacia # 3: "Debemos respetar la capacidad que tienen las mujeres para tomar decisiones."Refutación: El mero hecho de que un ser humano sea mujer (u hombre) no implica automáticamente que goza de la sabiduría para tomar decisiones morales correctas. De hecho, las personas que presentan este falso argumento no le conceden esa misma capacidad a los hombres (muchas de ellas critican la enseñanza del Papa y los obispos). Ello no es otra cosa que sexismo. El énfasis que ponen estas personas sobre la capacidad moral de las mujeres a la hora de decidir la aceptación del aborto, no es otra cosa que otro intento de desviar la atención sobre la maldad de éste. Al enfatizar que las mujeres gozan de esa capacidad, por ser las únicas que salen embarazadas, estas personas intentan colocarle una fachada moral a la matanza de los niños y niñas que no han nacido todavía. Pero la cuestión fundamental aquí no es si las mujeres tienen la capacidad moral para decidir sobre el aborto. La cuestión fundamental es que el aborto destruye la vida de un ser humano. Ello no es objeto de decisión legítima por parte de ninguna persona, sea mujer, hombre, niño, adulto o anciano. Falacia # 4: "Si usted desea que disminuya el índice de abortos, debe aceptar la disponibilidad de la anticoncepción de la forma más amplia posible."Refutación: La presunción que está implícita en este argumento es que mientras más personas utilicen anticonceptivos, habrá menos abortos. Pero ello es falso. Por ejemplo, en Estados Unidos, lamentablemente la anticoncepción está totalmente disponible. Sin embargo, cada año se practican millón y medio de abortos. ¿A qué se debe esto? En primer lugar, los anticonceptivos que más se usan (la píldora, el Norplant y el dispositivo intrauterino) son abortivos, al menos parte del tiempo, por cuanto impiden la implantación de un ser humano recién concebido en el útero de su madre. Es más, el número de abortos causados por estos y otros anticonceptivos abortivos es superior al número de abortos quirúrgicos. En segundo lugar, los estudios demuestran que las personas que usan anticonceptivos son más propensas a recurrir al aborto quirúrgico, cuando éstos fallan (y los anticonceptivos sí fallan), que las personas que no utilizan anticonceptivos. En general, la anticoncepción suscita una mentalidad contraria a la aceptación generosa de una nueva vida. Lejos de impedir el aumento del aborto; la anticoncepción lo propicia. No debemos dejarnos engañar por estas falacias, aunque aparenten ser válidas. Jesucristo ha dado a la legítima autoridad de su Iglesia, y sólo a ella, la capacidad para interpretar y enseñar auténticamente la Palabra de Dios y su aplicación moral y espiritual a cada aspecto de nuestra vida. "Porque vendrá un tiempo en que los hombres no soportarán la doctrina sana, sino que arrastrados por sus propias pasiones, se harán con un montón de maestros por el prurito de oír novedades; apartarán sus oídos de la verdad y se volverán a las fábulas...Tú, en cambio, persevera en lo que aprendiste y en lo que creíste" (2 Timoteo 4:3-4; 3:14). Y recuerde: "la Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento de la verdad" (1 Timoteo 3:15). &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-4621551407824484037?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/4621551407824484037'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/4621551407824484037'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/aborto-que-dice-el-cristianismo.html' title='Aborto: que dice el cristianismo'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-2883342612909328145.post-242200780413679633</id><published>2008-06-22T23:30:00.000-07:00</published><updated>2008-06-22T23:31:56.160-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Abogados argentinos destacan respeto a la vida desde la concepción en Código Penal'/><title type='text'>Abogados argentinos destacan respeto a la vida desde la concepción en Código Penal</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a name="6"&gt;&lt;/a&gt;Abogados argentinos destacan respeto a la vida desde la concepción en Código Penal actual&lt;br /&gt;BUENOS AIRES, 24 May. 06 (&lt;a href="http://www.aciprensa.com/"&gt;ACI&lt;/a&gt;).-Al rechazar la despenalización del aborto por considerarlo una forma de homicidio, el Colegio de Abogados de Buenos Aires destacó que el actual Código Penal contempla que "la dimensión de persona se adquiere desde la concepción".&lt;br /&gt;"No se trata de una cuestión religiosa ni una discusión entre el progresismo y el conservadurismo. Se trata, nada más ni nada menos, de defender el derecho a la vida", consideraron los abogados argentinos, al expresar su opinión sobre la posibilidad de una modificación del Código Penal en esa materia.&lt;br /&gt;Los juristas señalaron que "una sociedad que no respeta la vida en cualquiera de sus formas es víctima del peor subdesarrollo, el moral y que la despenalización del aborto en el Código Penal puede significar una acción contraria a los claros preceptos constitucionales".&lt;br /&gt;Agregaron que la tradición jurídica del país respeta los derechos del hombre incluso antes de su nacimiento, prueba de ello es que el artículo 70° del Código Civil señala que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas".&lt;br /&gt;Finalmente, el Colegio de Abogados afirmó que "no existe una alternativa entre dos valores: la libertad de la madre y la vida del feto, porque nunca se puede considerar como valor la conducta de quien resuelve atentar contra una vida".&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/2883342612909328145-242200780413679633?l=federacionuniversitaria57.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/242200780413679633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/2883342612909328145/posts/default/242200780413679633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://federacionuniversitaria57.blogspot.com/2008/06/abogados-argentinos-destacan-respeto-la.html' title='Abogados argentinos destacan respeto a la vida desde la concepción en Código Penal'/><author><name>FUP</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='16' src='http://bp2.blogger.com/_67xyK0DldxY/SJdcL9iWRfI/AAAAAAAAAq0/nYxzzmwKIF0/S220/Bandera+Argentina+FUP.jpg'/></author></entry></feed>
